AAP Barcelona, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 491/09-2ª

CONCURSO DE ACREEDORES Nº 355/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de concurso de acreedores de LICENSING PROJECTS, S.L., seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona con el nº 355/2007, en concreto en la sección 5ª, en la que son parte el propio concursado LICENSING PROJECTS, S.L, representada por el procurador Javier Segura Zariquiey, la administración concursal y la entidad PIRELLI & C S.p.A., representada por el procurador Federico Barba Sopeña. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación de LICENSING PROJECTS, S.L. contra el auto de fecha 14 de abril de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 26 de enero de 2009 que acuerda abrir la fase de liquidación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de LICENSING PROJECTS, S.L. formula recurso de apelación frente al auto de 14 de abril de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 26 de enero de 2009, que acordaba abrir la fase de liquidación.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2010.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comprender mejor la controversia suscitada en esta alzada, conviene traer a colación los antecedentes más relevantes, sobre los que no existe discrepancia entre las partes.

Concluida la fase común del concurso de acreedores de la entidad LICENSING PROJECTS, S.L. (en adelante LP), el día 6 de octubre de 2008, la concursada presentó una propuesta de convenio que, por haberse presentado dentro del plazo legal, fue admitida a trámite por auto de 30 de octubre de 2008 . La junta de acreedores en la que debía deliberarse y, en su caso, aprobarse la propuesta de convenio estaba señalada para el día 17 de noviembre de 2008.

En el curso de esa junta, LP renunció a su propuesta y manifestó su adhesión a otra propuesta presentada por algunos acreedores, que modificaba la inicial de LP.

El juzgado no admitió esta segunda propuesta por extemporánea y dio por concluida la junta, acordando el 26 de enero de 2009 la apertura de la fase de liquidación. Recurrida en reposición esta resolución, el juzgado justificó la procedencia de aceptar la retirada de la propuesta de convenio presentada en su día y de no admitir la segunda propuesta por extemporánea, por medio del auto que ahora se apela (auto de 14 de abril de 2009 ).

Este último auto es recurrido por LP, para quien debía admitirse en primer lugar la posibilidad de modificar, en interés de los acreedores, el contenido de la propuesta de convenio. Subsidiariamente argumenta que el juez mercantil conculcó lo dispuesto en el art. 114.2 LC que no admite la posibilidad de renunciar a la propuesta de convenio, razón por la cual debía haber sometido a votación la propuesta originaria.

PIRELLI, además de oponerse al recurso, argumenta que no debía haberse admitido a trámite pues no cabía recurso de apelación frente al auto que resolvió la reposición, sino que debía, en su caso, de haberse reproducido la cuestión en la apelación más próxima.

SEGUNDO

El auto de 26 de enero de 2009 acordó la apertura de la fase de...

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