Presentación y admisión a trámite de la propuesta de convenio

AutorNuria A. Orellana Cano
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 337,338,339,340,341,337,338,339,340,337,338,339,340,337,338,339,341,343,345,346,355,547 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 344 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Capítulo II del Título VII del Libro I unifica el régimen de presentación de la propuesta de convenio y admisión a trámite de la misma, aunque en cuanto al momento de presentación distingue en dos subsecciones, entre la propuesta anticipada de convenio y la propuesta ordinaria de convenio.

En cuanto al momento de presentación de la propuesta, la regulación viene a coincidir con los arts. 104 , 106 , 110 , 113 y 114 , aunque se modifica la redacción y sistemática. Respecto de la admisión a trámite, se establece un régimen más detallado aunque coincida en lo sustancial con lo dispuesto en los arts. 106 y 114 , para la propuesta anticipada y la propuesta ordinaria de convenio, respectivamente.

Se analizan a continuación los artículos 333 a 346 TRLC que se corresponden con los arts. 99.1 , 104 a 107 , 110 , 113 , 114 y 115 bis 2 LC 2003 .

Concordancias TRLC arts. 315.2 , 324 , 342.3 , 344 y 355 .

Contenido
  • 1 Presentación de la propuesta de convenio
    • 1.1 Momento de presentación de la propuesta anticipada de convenio
    • 1.2 Momento de presentación de la propuesta ordinaria de convenio
  • 2 Admisión a trámite de la propuesta de convenio
  • 3 Jurisprudencia aplicable
    • 3.1 Sobre el carácter insubsanable de la infracción del contenido de la propuesta de convenio
    • 3.2 Posibilidad de adaptar una eventual infracción del contenido del convenio, acomodándolo al contenido previsto en la Ley
    • 3.3 Admisión a trámite de la propuesta de convenio no impide un ulterior control judicial del contenido del convenio, porque en otro caso resultaría ilusoria la facultad de rechazo de oficio del convenio
    • 3.4 El juez no puede de oficio modificar la propuesta de convenio
    • 3.5 No procede admitir la retirada de la propuesta de convenio formulada por la concursada. Aplica art. 114.2 LC 2003
    • 3.6 Sobre la propuesta anticipada de convenio. Prohibiciones
    • 3.7 Sobre el plazo del art. 113.2 de presentación de propuestas de convenio hasta 40 días antes de la junta de acreedores
    • 3.8 Suspensión de la celebración de sucesivas Juntas de acreedores no abre nuevo plazo para la presentación de convenio
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Presentación de la propuesta de convenio

Dentro de la regulación del momento de presentación de la propuesta de convenio en el TRLC , los arts. 333 a 336 se refieren a la presentación de la propuesta anticipada de convenio, y los arts. 337 a 340 a la presentación de la propuesta ordinaria de convenio.

Momento de presentación de la propuesta anticipada de convenio

La propuesta anticipada de convenio sólo puede ser presentada por el deudor con las adhesiones de acreedores que establece el TRLC . Por ello, el art. 333 principia señalando que "el deudor podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio", estableciendo el mismo plazo del art. 104 LC 2003, esto es, desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.

Se suprime la referencia a que el deudor no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones del art. 105 LC 2003 , supresión que no implica que no resulten aplicables dichas limitaciones. En primer lugar, porque el art. 315 -primero de la regulación del convenio-, dedicado a la autoría de la propuesta de convenio, establece en su apartado 2 que en ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa. En segundo lugar, porque el art. 335 de forma taxativa preceptúa que no podrá presentar propuesta anticipada de convenio el deudor que se hallare en alguno de los supuestos que regula. Y además, el art. 344.2 TRLC establece que el juez rechazará la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición.

La propuesta anticipada de convenio debe ir acompañada de adhesiones iniciales de acreedores, en porcentaje diverso, exigiéndose en el art. 334 TRLC , según si se presenta o no con la solicitud de concurso voluntario, adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor si se acompaña con la solicitud de concurso, o un porcentaje superior, de la quinta parte de ese pasivo, en los demás casos.

El art. 334 TRLC cambia la redacción aunque no el contenido de su concordante art. 106.1 TRLC , con la diferencia de que dicho precepto establecía ese requisito de adhesiones para la admisión de la solicitud de concurso, lo que estimamos que sigue siendo aplicable, como así se desprende del art. 344.2 que establece que el juez rechazará la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en el TRLC no alcancen la proporción del pasivo exigida.

Por otra parte, el art. 106 TRLC , en lugar de hacer constar que las adhesiones constaran en instrumento público, establecía que fueran prestadas en la forma establecida en la LC, lo que llevaba a la aplicación del art. 103.3 que establecía que habría de efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia, en adelante LAJ) o mediante instrumento público.

En el art. 334 TRLC se suprime como forma de prestar la adhesión la comparecencia ante el LAJ, aunque ello se sitúa en el precepto tras establecer el porcentaje de adhesiones cuando se presenta con la solicitud de concurso, lo que es lógico porque al no haberse iniciado procedimiento no cabe adherirse mediante comparecencia ante el LAJ, pero suscita dudas si sería aplicable cuando la propuesta anticipada se presenta después de la solicitud de concurso, esto es, cuando ya hay una actuación judicial, bien requiriendo subsanar defectos, bien mediante la declaración de concurso voluntario.

Para la interpretación correcta, cabe tener en cuenta el tenor del art. 355 TRLC referido a las formas de la adhesión, que permite que pueda efectuarse mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o mediante instrumento público, pero precisa en su inciso inicial "una vez admitida a trámite una propuesta de convenio". Por tanto, dado que las adhesiones del art. 334 han de acompañarse con la propuesta anticipada pudiera parecer que el legislador del TRLC ha querido que se efectúen mediante instrumento público, aun cuando suscita dudas que la referencia se contenga en el primer inciso a propósito de las adhesiones a la presentación de la propuesta anticipada de convenio con la solicitud de concurso, porque en dicho caso, es claro que no podría otorgarse ante el LAJ al no haber procedimiento judicial abierto.

El art. 335 TRLC recoge los supuestos en los que no se permite al deudor presentar propuesta anticipada de convenio, reiterando los dos supuestos (condena penal por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, e incumplimiento de la obligación del depósito de las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios) ya previstos en el art. 105 LC 2003 , tras la reforma operada por el RD-ley 3/2009 , que redujo los casos que figuraban en la redacción originaria como forma de incentivar la presentación por los deudores de propuestas anticipadas de convenio.

En cuanto al supuesto de condena penal, al igual que su concordante art. 105.1.1º LC 2003 , aunque con distinta redacción, se prevé que en caso de deudor persona jurídica, concurre esta causa de prohibición, si alguno de sus administradores o liquidadores, o de quienes lo hubieran sido en los tres años anteriores a la...

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