AAP Valencia 1056/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:3680A
Número de Recurso891/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1056/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000891/2017

J

AUTO Nº.: 1056/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a once de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000891/2017, dimanante de los autos de Proc.Concursal Abreviado - 001132/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a D. Jose Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE VICO SANZ, y de otra, como apelados la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Jose Miguel, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 13-3-17, contiene la siguiente Parte dispositiva:"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación .

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de las personas físicas sobre sus bienes. ( art. 145 LC ).

Se declara la fase de liquidación de los bienes cuya titularidad ostenten las personas físicas Jose Miguel

; gestión y administración patrimonial que será asumida por el/la administrador concursal, Dª. Fidela con NIF NUM000 ; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC .

Procede la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad ( art. 145.2 LC )

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del artículo 23.4 LC, expidiéndose el correspondiente Edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado, así como en el Registro Público Concursal, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre de reforma de la Ley Concursal.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio y oficio al Registro Civil de la localidad de nacimiento del deudor/a, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Respecto de la Sección Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC .".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Miguel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El concursado, don Jose Miguel recurre en apelación el Auto de 13 de marzo de 2017 por el que le Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia declara la apertura de la fase de liquidación.

El recurrente reproduce la cuestión planteada por escrito de 24 de noviembre de 2016 rechazada por Auto de 6 de marzo de 2017, al ser esta la resolución más próxima habiendo formulado protesta en tiempo y forma (de acuerdo con art. 197.4º LC ) al considerase infringido el art. 114.2º LC . Considera que el escrito presentado en 24 de noviembre de 2016 no supone modificación de la propuesta de convenio efectuada en 30 de septiembre de 2014.

Funda así mismo su recurso en la infracción del art. 176.4 LC en relación con el art. 116 y ssgtes con razón en la indebida celebración de la junta de acreedores. Advierte de la falta de resolución firme del recurso previo y la existencia de una oferta de adquisición de activos que daría lugar a la satisfacción de todos los créditos. Critica la inactividad del concurso durante más de dos años.

Dado traslado del recurso, la administración concursal considera que se trata de una cuestión jurídica en relación con el art. 114 LC, siendo el escrito presentado en 24 de noviembre 2016 modificación de la propuesta de convenio admitida a trámite. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Desarrollo cronológico de los hechos.

Presentada propuesta de convenio por el deudor en 30 de septiembre de 2014, no es hasta el 14 de noviembre de 2016 cuando, mediante Auto, se apertura la fase de convenio, se admite a trámite la propuesta al no advertir defecto en ella y se señala para la celebración de la junta el día 15 de diciembre de 2016, previo informe de la administración concursal.

El día 24 de noviembre de 2016 se presenta escrito por el deudor lo que califica como precisión del anterior.

Mediante providencia de 7 de diciembre de 2016, se rechaza el escrito por contravenir el art. 114 LC y,...

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