STSJ Navarra 132/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2010:348
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE MAYO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA AMALIA TRABANCO MOMBIELA, en nombre y representación de RETAIL OPERATING COMPANY, S. L. U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Montserrat, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare improcedente el despido efectuado el día 3 de junio de 2009, procediendo a su elección, a su readmisión, o, al abono de una indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio y se abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia y subsidiariamente se le reconozca como nulo procediendo a su readmisión en idénticas condiciones a como regían hasta la fecha del despido, y en todo caso se le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "que estimando la demanda interpuesta por Dña. Montserrat contra RETAIL OPERATING COMPANY SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 3 de junio de 2009; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 3.790,64 euros (s.e.u.o.); dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive a razón de 36,78 euros diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de expendedora - vendedora, antigüedad de 13 de abril de 2007, percibiendo un salario bruto mensual de 1160,36 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias (conformidad).- SEGUNDO.-La actividad de la empresa es la propia de una estación de servicio - gasolinera siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, suscrito el 13 de febrero de 2007, (BOE 27/3/2007).-TERCERO .- La actora desarrolla sus funciones en la estación de servicio de Cordovilla, en turnos alternos de mañana o tarde, de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas respectivamente. En cada uno de los turnos hay un solo trabajador en la estación por lo que debe encargarse, según el turno que le corresponda, de la apertura o cierre de la estación, que conlleva entre otras tareas quitar las cadenas de los surtidores, abrir túnel de lavado, compresores, boxes, sacar papeleras, colocar extintores, ponerse ropa de trabajo,..., y al cierre de la estación de servicio la operación inversa y hacer la caja.- La empresa abona la jornada completa y exige que el servicio al público sea desde la apertura al cierre, esto es, desde las 6 horas hasta las 22 horas.-CUARTO.- El día 3 de junio de 2009, la empresa procedió al despido de la actora en base a los siguientes hechos que se recogen en la carta de despido: "Muy Sra. nuestra: Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo mediante despido disciplinario al amparo de lo establecido en el Art. 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de la recepción de la presente comunicación y ello como consecuencia de los siguientes hechos: El 24 de mayo de 2009 un cliente de la Estación de Servicio de Cordovilla, donde desarrolla Usted su actividad laboral, interpuso una Hoja de reclamaciones alegando que a las 21:50 horas, paró en la Estación, con la finalidad de repostar y no fue atendido, al no proceder Usted a abrirle el surtidor.-En las alegaciones formuladas por Usted en descargo de la citada hoja de reclamaciones alegó que eran las 21:54 horas y que ya había cerrado la caja registradora para salir a las 22:00. Sin embargo, visionadas las cintas de seguridad de la Estación, hemos podido constatar que Usted comenzó a cerrar los surtidores a las 21:35 horas, observándose que llego el cliente que efectúo la reclamación, a las 21:48 horas, además de dos vehículos mas. Asimismo, se ha podido observar que la caja registradora no se encontraba cerrada, como usted manifiesta, cuando llego el cliente a la Estación, ya que Usted procedió a cerrar la misma, mientras el cliente rellenaba la citada hoja.- Con independencia de lo anterior Usted a las 21:35 horas, procedió a cambiarse la ropa, quitándose el uniforme, lo que incumple las órdenes de esta empresa en cuanto a la obligatoriedad del uniforme, colocándose al mismo tiempo unas chanclas de verano para continuar trabajando hasta la hora de cierre, 22:00 horas, lo que se encuentra totalmente prohibido, ya que por razones de seguridad no se puede llevar tal calzado.- Con motivo de este incidente, y a la vista de que Usted había sido advertida, mediante comunicación escrita de 23 de marzo, al haberse observado que cerraba la Estación antes de la hora indicada, dándosele la orden de abstenerse de cerrar antes de las 22 horas, se procedió a efectuar un visionado aleatorio de las cintas de seguridad, habiéndose podido observar los graves incumplimientos por su parte, que se relacionan a continuación:- Día 12 de abril de 2009 a las 19:12 horas, procedió al cierre de los boxes de lavado y aspirador, colocando conos para impedir el acceso a clientes, efectuando la recaudación de los mismos.- A las 21:06 procedió al cierre de la persiana de tienda que aunque no es la principal da lugar a la confusión del cliente comenzando a cerrar surtidores colocando las cadenas.- A las 21:13 cierra 3 surtidores dejando uno solamente que es cerrado a las 21:27 horas.- A las 21:30 llegó un cliente que se fue sin repostar por estar los surtidores cerrados, procediendo a apagar las luces de la tienda.- Día 16 de abril de 2009 a las 05:32 llegó a la Estación en compañía de su esposo, procediendo este a realizar las tareas de la Estación para la apertura, abrir surtidores, colocar extintores, abrir túnel de lavado, el cuarto de compresores y boxes, pudiendo observarse como su esposo transgrediendo todas las prohibiciones de esta empresa, entró por detrás del mostrador cogiendo las llaves para abrir el túnel.- Día 18 de abril de 2009 a las 05:28 llegó a la Estación, nuevamente en compañía de su esposo, procediendo éste a realizar las tareas de la Estación para la apertura, abrir surtidores, colocar extintores, abrir túnel de lavado y cuarto de compresores y boxes, pudiendo observarse como su esposo transgrediendo todas las prohibiciones de esta empresa volvió a entrar por detrás del mostrador cogiendo las llaves para abrir el túnel.- Día 19 de abril de 2009 a las 05:28 llegó a la Estación, nuevamente en compañía de su esposo, procediendo éste a realizar, otra vez, las tareas de la Estación para la apertura, abrir surtidores, colocar extintores, abrir túnel de lavado y cuarto de compresores y boxes, pudiendo observarse como su esposo introduce por detrás del mostrador para coger las llaves para abrir el túnel.- Día 3 de mayo de 2009 a las 15:17 horas cogió un cepillo dando un golpe a la cámara de seguridad para cambiar la dirección de la misma.- A las 21:16 cierra las persianas y a las 21:34 apagó las luces.- Todos estos hechos, que ha resultado verdaderamente sorprendentes para esta Dirección, no sólo denotan una clara transgresión de la buena fe contractual, ya que valiéndose de su condición de estar sola en turno, permite que su marido realice las funciones derivadas de su puesto de trabajo y que son obligatorias para usted, sino que además desobedeciendo las ordenes de esta Empresa relativas a que nadie que sea ajeno a esta entidad pueda situarse detrás del mostrador, permite que su esposo entre y coja las llaves para abrir el túnel.- Por ello su comportamiento denota una clara desobediencia a las ordenes de esta empresa en cuanto a la prohibición del acceso al interior del establecimiento a personas ajenas a esta entidad y por supuesto, resulta totalmente intolerable el que su esposo haga las funciones que debe realizar Usted, lo que supone un grave riesgo para esta Empresa ya que su marido no es trabajador nuestro y podemos ser responsables de cualquier incidente...

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