SAP Madrid 187/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2010:3137
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución187/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 7/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

P. A. Nº 126/08

SENTENCIA Nº 187/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 19 de Febrero de 2010.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 126/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito de falsificación en documento público, siendo apelantes Abelardo y Alejo, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de los inculpados, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 1 de Julio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "En el mes de noviembre de 1997, Baltasar y Bernardino y Ceferino, junto con otra persona, constituyeron la sociedad buen Royito S.L., para explotar un local de ocio. Para la gestión de los asuntos administrativos contrataron los servicios de la Gestoría Praga, de la que era titular Doroteo, junto con los dos acusados Abelardo, con DNI nº NUM000 y Alejo, con DNI nº NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. En el mes de junio de 1998, Baltasar solicitó del acusado Abelardo, en su calidad de trabajador de la Gestaría Praga que diera de baja a la sociedad Buen Royito, sin embargo, este acusado, junto con el otro, Alejo, decidieron no dar de baja a esta sociedad y, en su ugar, utilizarla para proceder a la matriculación de distintos vehículos a su nombre, para su posterior transmisión a terceras personas. Para realizar estas operaciones, realizaban los solicitudes de matriculación a nombre de la mercantil Buen Royito, S.L., imitando la firma de sus administradores Baltasar y Ceferino, rellenando los impresos a nombre del gestor Doroteo, imitando su firma y empleando indebidamente el sello de éste, que no les había dado autorización para ello. Así, consiguieron la matriculación de los siguientes vehículos, a nombre de la sociedad Buen Royito S.L, sin liquidar el correspondiente impuesto de circulación:

  1. - BMW M3, con matrícula M-5461-XX, con número de bastidor WBSBG91060EW39146, matriculado el 16 de Julio de 1999. 2.- BMW 525, con matricula M-5462-XX, con número de bastidor WBAHA01010BK51903, matriculado el 16 de julio de 1999.

  2. - BMW 525 con matricula M-5664-XX, con número de bastidor WBADF810X00BR03852, matriculado el 16 de julio de 1999.

  3. - BMW con matricula M-1513-XY, con el número de bastidor WBACC310X0EN34272, matriculado el 22 de julio de 1999.

  4. - BMW, con matricula M-4239-XY, con número de bastidor WBAHA710X0GG58598, matriculado el 23 de julio de 1999.

  5. - BMW 325 con matricula M-4240-XY, con número de bastidor WBABF31080EF22983, matriculado el 23 de julio de 1999.

  6. - Mercedes Benz S420, con matrícula M-4241-XY, con número de bastidor WDB1400421A247931,matriculado el día 23 de julio de 1999.

  7. - MAZDA Xedos 9, con matrícula M-4243-XY, con número de bastidor JMZTA12J501202775, matriculado el día 23 de julio de 1999.

  8. - BMW 238i, Coupé, con matricula M-4008-XZ, con número de bastidor WBABG11050ER36320, matricula el día 30 de julio de 1999.

  9. - BMW M3, con matricula M-3023-YC, con número de bastidor WBSBG91030EW37306, matriculado el 2 de agosto de 1999.

  10. - Ferrari 550 Maranello, con matricula M-7896-XY, con número de bastidor ZFFZR49B000116063, matriculado el 4 de agosto de 1999.

  11. - BMW Z3, con matricula M-8887-XZ, con número de bastidor WBACJ31020LD42896, matriculado el día 5 de agosto de 1999.

  12. - BMW M3, con matricula M-0522-YB, con número de bastidor WBSBF91090JC39692, matriculado el 6 de agosto de 1999.

  13. - BMW M3 con matricula M-1493-YB, con número de bastidor WBSBF91030JF81185, matriculado el 10 de agostó de 1999.

  14. - MB C36 con matrícula M94589-YB, con número de bastidor WDB2020281F122222, matriculado el día 13 de agosto de 1999.

  15. - BMW Z3, matricula M-5376-YB, con número de bastidor WBACH71050LA22992, matriculado el 18 de agosto de 1999.

  16. - Volkswagen Golf 1.9 TDI, M-6830-YB, con número de bastidor WVWZZZ1JZYW226816, matriculado el 20 de agosto de 1999.

  17. - Audi A6, con matrícula M-0024-YC, con número de bastidor WAUZZZ4BZWNO54436, matriculado el 27 de agosto de 1999.

  18. - Mercedes Benz CLK 200, con matricula M-0025-YC, con número de bastidor WDB2083351F019937, matriculado el 27 de agosto de 1999.

  19. - Volvo 6451402131, con matricula M-9905-YC, con número de bastidor YV1VW14F3YF460825, matriculado el 17 de septiembre de 1999.

  20. - Mercedes Benz S350 TD, con matricula M-3543-YC, con número de bastidor WDB1401341A15901, matriculado el 3 de septiembre de 1999.

  21. - BMW M3 Coupé, con matricula M-6615-YC, con número de bastidor WBSBG91090EW39237, matriculado el día 10 de septiembre de 1999. 23.- Porsche Carrera, con matricula M-4407-YD, con número de bastidor WPOZZZ99ZRS314360, matriculado el 23 de septiembre de 1999.

  22. - Mercedes Benz 300CE, matricula M-4408-YD, con número de bastidor WDB1240501B706328, matriculado el día 23 de septiembre de 1999.

  23. - Porsche Boxter, con matricula M-4409-YD, con número de bastidor WPOZZZ98ZVS609516, matriculado el 23 de septiembre de 1999.

  24. - BMW 528, con matrícula M-5712-YD, con número de bastidor WBADD61070BR07563, matriculado el día 24 de septiembre de 1999.

  25. - BMW 540, con matricula M-5713-YD, con número de bastidor WBADE610X0BU81493, matriculado el día 24 de septiembre de 1999.

  26. - Audi A6, con matricula M-5714-YD, con número de bastidor WAUZZZ4AZTN047497, matriculado el 24 de septiembre de 1999.

  27. - Mercedes Benz E290, con matricula M-1562-YF, con número de bastidor WDB2100171A099931, matriculado el día 30 de septiembre de 1999.

  28. - BMW Z3, con matricula M-4498-YF, con número de bastidor WBACJ31030LD42521, matriculado el día 6 de octubre de 1999.

A consecuencia de todo ello, la Agencia Tributaria reclamó a Baltasar, la cantidad de 14.911.000 pesetas, equivalentes a 89.616,81eu, al tiempo que le imponía una mulata de 76.000 euros por no haber realizado la liquidación de los correspondientes impuestos, sin que conste que el mismo haya satisfecha estos pagos.

Es acreditado, asimismo, que las diligencias judiciales se incoaron en 2000 tras acumularse las incoadas por distintos juzgados, inhibiéndose al fin al Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid. Este Juzgado, en fecha 19 de septiembre dictó auto en fecha 19 de septiembre de 2007, en el que se acordó la nulidad de las actuaciones desde fecha 11 de abril de 2003".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la alegación de prescripción, debo condenar y condeno Abelardo y a Alejo, como autores de un delito continuado de falsedad en documento público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año y ocho meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de cuatro meses de prisión, así como al abono de las costas procesales causadas.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 18 de Febrero de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida en tanto en cuanto no estén en contradicción con lo que se dirá en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de dos de los acusados se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por el Juzgado de lo Penal que les condena como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial. Por su parte, la representación de Abelardo funda su recurso en un primer motivo que ya fue objeto de debate en el plenario, la posible prescripción de los hechos, prescripción que el recurrente alega que se da en dos momentos, uno primero desde la comisión de los hechos hasta que se dirige el procedimiento contra el apelante, y un segundo momento a lo largo de la instrucción de las actuaciones. Respecto del primer momento, se afirma en el recurso, que el "dies a quo" se inicia en el momento de la consumación del delito y no en el momento en el que entra el documento en el tráfico jurídico, y en cuanto al dies al quem, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132.2 del CP ha de fijarse en el momento en el que el procedimiento se dirige contra el culpable, habiendo de tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en la STC 6/2005 de 15 de marzo y 29/08 de 20 d febrero según la cual la prescripción no se interrumpe por la mera interposición de la denuncia o querella sino cuando se produce el ato de intermediación judicial dirigiéndose el procedimiento contra el imputado.

En cuanto a la prescripción, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones, tras la primera sentencia del Tribunal Constitucional que introdujo un criterio novedoso en cuanto al cómputo del plazo que habría de tenerse en cuenta, y se seguía no obstante el anterior criterio que se sustentaba en la doctrina del Tribunal Supremo según el cual la prescripción se interrumpía cuando se dirigía la...

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