STSJ Murcia 10235/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2010:1673
Número de Recurso800/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10235/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 10235/2010

RECURSO nº 800/2005-V

SENTENCIA nº 235/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 235/2010

En Murcia a doce de marzo de dos mil diez.

Recurso contencioso-administrativo nº 800/2005, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Expropiación Forzosa. Parte demandante: URBANIZADORA LOS NIETOS, S.L., representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Don Jesús González Pérez.

Parte demandada: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 26 de octubre de 2005, dictada en expediente número 116/2005 en la que se acordó no admitir a trámite por inexistencia del objeto expropiado, al haberse declarado ilegal la expropiación por los Tribunales de Justicia.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que:

1) Declare la nulidad o anule y deje sin efecto el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, de 20 de octubre de 2005 por el que deniega la fijación de justiprecio en el expediente número 116/2005 remitido por el Ministerio de Fomento con esa finalidad de terminación del justiprecio expropiatorio.

2) Declare el derecho de Urbanizadora Los Nietos, S.L. a percibir el justiprecio de sus parcelas por un importe total de 498.321,13 euros (s.e.u.o.), más el 25 por ciento de ese importe en concepto de indemnización por expropiación ilegal, junto con el 5 por ciento del premio de afección y los intereses legales desde la fecha de ocupación de las parcelas.

3) Condene a la Administración demandada al pago de las costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 23 de diciembre de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 2 de marzo de 2010, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso Urbanizadora Los Nietos S.L. contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 26 de octubre de 2005, dictada en expediente número 116/2005 en la que se acordó no admitir a trámite por inexistencia del objeto expropiado, al haberse declarado ilegal la expropiación por los Tribunales de Justicia.

Solicita la nulidad de dicha Resolución y pide a esta Sala fije la indemnización correspondiente. La Abogacía del Estado opone dos excepciones.

1) Falta de legitimación activa de Urbanizadora Los Nietos.

2) Falta de competencia y de jurisdicción por estimar que el JEF estaba dentro de sus competencias al dictar la Resolución negatoria a fijar la indemnización y que en caso de acción de indemnización por daños y perjuicios, como apunta el JEF la competencia sería de la Audiencia Nacional.

Son datos a tener en cuenta:

Fecha: se remonta a Marzo de 1975, fecha de las actas de ocupación.

Fincas: Parcelas 1, 2, 3 y 4 del Proyecto de prolongación de FEVE de los Blancos a los Nietos Término Municipal de Cartagena Ministerio de Fomento en parte suelo urbano, suelo de reserva urbana zona de servicio y defensa de vías y comunicaciones y suelo rústico.

Superficies:

Finca 1855 m 2

Finca 21.153 m 2

Finca 47.690 m 2

15. 154 m 2

VALORACIONES AÑO 1975

Valoración propiedad en 14 de julio de 1975.

Hoja de aprecio 136, 137 y 138 - expediente.

Fincas 1 y 2 = 1.000.004 ptas. a 500 ptas./m 2

Fincas 3 y 4 10.5160.800 ptas./m 2 .

Además de superficie urbana cerrada por el trazado que se deja al mejor criterio del JEF.

Total: 11.516.804 ptas. más perjuicios por el trazado de la vía a criterio del JEF. Valoración del MOPU al 30 de julio de 1975 (folios 141 y siguientes del expediente).

Finca 1 - 98.325 ptas.

Finca 2 - 132.595 ptas.

Finca 3 - 859.320 ptas.

Finca 4 - 1.153.500 ptas.

Total - 2.312.961 ptas.

VALORACIONES AÑO 2005

JEF: No valora por nulidad de la expropiación.

Propiedad (pericial privada no ratificada que realiza la Empresa TECNICASA (arquitecto con fecha 10-2-05 pero referido al año 1975.

82.913.659 ptas. = 498.321,13 #.

Añadir: 500 de afección más el 25 % del total por expropiación legal. PERICIAL forense de fecha octubre de 2009 ratificada sin preguntas (acta de 1-12-09). Referida al 11 de junio año 75= 39.905,89 # = 6.624.377,74 ptas.

En resumen: tenemos cuatro valoraciones, todas referidas a 1975. Dos son de aquel año 75 y las otras dos, una del 2005 y otra del 2009, pero insistimos, referidas al año 75. Hay acuerdo total sobre la superficie expropiada - 15.154 m 2 y en la fecha de referencia marzo de 1975, fecha de las actas de ocupación. Estas cuatro valoraciones son:

MOPU 75 - 2.312.961 ptas.

PROPIEDAD 75 - 10.000.004 ptas. + deméritos sin cuantificar. PROPIEDAD 05 - 82.913.605 ptas. + 5% + 25% + = 100.000 ptas. PERICIAL 09 6.624.377 ptas.

SEGUNDO

Antes de entrar en este campo minado de las valoraciones, tal como se presenta, deben estudiarse los obstáculos procesales que opone la Abogacía del Estado.

El primero, falta de legitimación activa de la S.L. Urbanizadora Los Nietos puede resolverse por el camino mas recto y sin dilaciones: La Administración le ha reconocido al menos en dos...

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