STSJ La Rioja 202/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:637
Número de Recurso201/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00202/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Tfno:

Fax:

NIG: 26089 44 4 2009 0201783

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000201 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000990 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Simón

Abogado/a: JULIAN OLAGARAY CILLERO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES SENA ARNEDO SL

Abogado/a: JAVIER NIETO GARCIA

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 202/10

Rec. 201/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. : Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a quince de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 201/10, interpuesto por Simón, asistido por el letrado D. Julián Olagaray Cillero, contra la sentencia nº 125/10 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, y siendo recurrido CONSTRUCCIONES SENA ARNEDO S.L., asistidos por el Letrado D. JAVIER NIETO GARCIA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Simón se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra CONSTRUCCIONES SENA ARNEDO S.L., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, D. Simón, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Construcciones Sena Arnedo S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el 29/08/05, con categoría profesional de peón, y salario bruto diario con prorrata de pagas extraordinarias de 45'85#.

SEGUNDO

El 30/10/09 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor literal del documento nº 2 de la demanda, por la que, con efectos desde la misma fecha, se procedía a su despido disciplinario por la causa comisión de una fata muy grave tipificada en el Art. 98.1 del convenio colectivo general de la construcción, imputándole los siguientes hechos:

Sobre las 16'30 horas del día 2 de septiembre, cuando el jefe de personal, D. Angel, se encontraba en la zona de las gradas de la obra de la nueva plaza de toros hablando con el Sr. Eulogio, salió por uno de los vomitorios y girándose hacia ellos se llevó las manos con los dedos índices extendidos simulando unos cuernos a ambos lados de la cabeza.

Cuando D. Angel se acercó a usted para pedirle explicaciones sobre dicho gesto indicándole textualmente "para que te respeten tienes que respetar", comenzó a gritarle indicándole "eres un cabrón" "te voy a arruinar" "te voy a chupar la sangre y te voy a matar" "yo voy a ir a la cárcel y tú al cementerio, como te vea por la calle te voy a matar", como te vea por la calle te voy a acuchillar". Mientras profería tales expresiones amenazaba al jefe de personal con una rasqueta que llevaba en la mano, le empujaba y llegó a golpearle en la cara.

Mientras se producían los hechos el Sr. Eulogio trató de alejarle del lugar sin conseguirlo por lo que se llevó a D. Angel.

El siguiente día 3 de septiembre el hijo de D. Angel y trabajador de la empresa, D. Sergio, le encontró fuera de su puesto de trabajo en la obra de referencia y al preguntarle que porqué no estaba en su lugar de trabajo le contestó "bueno ya sabes lo que pasó con tu padre que si no llega a estar el herrero aquí se acaba"

Sobre las 15'30 del día 9 de septiembre cuando D. Sergio acudió a las obras de la plaza de toros, usted le dijo que "por 12.000 euros iba a matar a su padre diente por diente" y que "si no le daba lo que le corresponde esto iba a acabar muy mal que iba a pagar muy cara la muerte de su padre.

TERCERO

La empresa demandada procedió al despido del actor el 27/07/06 y tras la celebración de la correspondiente conciliación administrativa con avenencia procedió a su readmisión el siguiente día 28 de agosto.

Solicitada por el demandante la ejecución judicial del anterior acto de conciliación, en este mismo juzgado se celebró comparecencia incidental el 25/10/06 en la que la empresa demandada se comprometió a que a partir del día siguiente sería repuesto en el horario de trabajo que tenía con anterioridad al despido (de 8 a 14 y de 15 a 27 (sic) con veinte minutos de descanso para el almuerzo de 10 a 10'20 horas)

Formulada por el trabajador denuncia ante la inspección de trabajo por la falta de cotización del periodo comprendido entre la fecha del despido y la de su reincorporación, por la funcionaria actuante se constató que la cotización se había efectuado en plazo, aunque no se había tramitado el alta, deficiencia esta última que fue corregida tras la actuación inspectora.

CUARTO

El 1/06/07 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita en la que se le indicaba que no podía abandonar el centro de trabajo en que estuviese destinado sin autorización de los responsables de la empresa y que debía dirigirse con respeto a los mismos ya que ese mismo día había mandado a tomar por culo al jefe de personal cuando le indicó que no podía abandonar su puesto de trabajo.

QUINTO

El 17/12/08 la empresa demandada sancionó al actor con 7 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave tipificada en el Art. 97.f del CCo del sector por haber incumplido la orden de trabajo impartida en dos ocasiones por el jefe de personal el día 17 de diciembre, así como haber indicado a su indicado superior jerárquico el anterior día 10 que no iba a cumplir sus instrucciones y solo daría cumplimiento a las órdenes del arquitecto de la obra y el administrativo de la empresa, habiéndose producido ambas conductas en presencia de estos dos últimos.

El 23/12/08 la empresa demandada notificó al trabajador que tras una conversación mantenida con el representante de UGT el día anterior se había acordado sustituir la sanción impuesta por la de amonestación.

SEXTO

El 7/07/09 la empresa demandada sancionó al actor con amonestación escrita por la comisión de una falta leve imputándole haber hecho caso omiso al encargado de la obra al denegarle su solicitud de ausentarse del trabajo para ir al banco marchándose del mismo de 10'50 a 11 horas.

SEPTIMO

El 3/09/09 la empresa demandada procedió a imponer al actor dos sanciones de amonestación escrita imputándole los siguientes hechos:

- Haberse movido ese día de su puesto de trabajo para ir a otra obra a pedir un lapicero para hacer anotaciones particulares. En la carta de sanción se requería al trabajador para que utilizase la ropa de trabajo y repusiese en el casco la pegatina distintiva de la empresa que había retirado.

- Haberse llevado material de la obra en su vehículo particular, a pesar de haber sido advertido verbalmente de que no podía llevarse chatarra ni ningún otro material.

Las anteriores sanciones fueron dejadas sin efecto por la empresa tras conversación mantenida con un representante del sindicato UGT.

OCTAVO

Aproximadamente a las 16'30 horas del día 2 de septiembre, encontrándose el jefe de personal de la empresa demandada conversando con el Sr. Eulogio que forma parte de otra empresa que también ejecuta parte de la obra, el actor mirándolos colocó los dedos de las manos a los lados de la cabeza simulando unos cuernos.

Advertido el gesto realizado por los Sres. Eulogio y Luis Carlos, ambos se acercaron al trabajador y este último reprochándole su actitud le indicó que si quería que le respetasen él también debía respetar, lo que dio lugar a que el trabajador, que portaba en la mano una rasqueta, comenzase a insultarle y amenazarle con las expresiones que se indican en la carta de despido a la vez que le empujaba.

El Sr. Eulogio trató de apartar al trabajador Don. Luis Carlos y al no lograrlo se llevó a este último del lugar. El anterior incidente fue presenciado también por el titular de una empresa de pavimentos que se encontraba en la obra.

NOVENO

Por los hechos objeto de imputación al trabajador en la carta de despido se sigue juicio de faltas en el juzgado de instrucción nº 1 de Calahorra iniciado en virtud de las denuncias cruzadas presentadas por el actor y el jefe de personal.

DECIMO

Con fecha 9/11/09 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el siguiente día 16, con resultado sin avenencia.

FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Simón contra Construcciones Sena Arnedo SL debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Simón, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por D. Simón contra la empresa "Construcciones Sena Arnedo S.L.", declarando procedente el despido del trabajador y convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin que, en consecuencia, le fuera reconocido el derecho al percibo de indemnización o salario de tramitación alguno.

Disconforme con la sentencia dictada en la instancia, recurre en suplicación la representación letrada de D. Simón, planteando el recurso sobre la base de un único motivo, amparado en el apartado c) del...

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