STSJ La Rioja 183/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:605
Número de Recurso182/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00183/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Bretón de los Herreros 7-9.Logroño

Tfno: 941296421 NIG: 26089 34 4 2010 0100110 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000182 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001046 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:, Graduado Social:

Recurrido/s: Luis Alberto, Miguel Ángel, RIVADAN S.A. Abogado/a:,,

Procurador:VIRGINIA SOLAS ORTEGA Graduado Social:

Sent. Nº 183/2010

Rec. 182/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño a dos de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 182/10, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 263/10 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, y siendo recurridos D. Miguel Ángel representado por la procuradora Dña. Virginia Solas Ortega y asistido por el Letrado D. Manuel Gómez Lobato, contra RIVADAN, S.A. representada por la procuradora Dña. Virginia Solas Ortega y asistida por el Letrado D. Manuel Gómez Lobato y contra D. Luis Alberto, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra D. Miguel Ángel, RIVADAN S.A. y D. Luis Alberto, en reclamación de NULIDAD DE PRESTACION.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Miguel Ángel, nacido el 9 de junio de 1943, ha venido prestando sus servicios laborales en la empresa Rivadán S.A. desde la fecha de su constitución el 16 de julio de 1983. Desde esta última fecha hasta el día 1 de junio de 1988, lo hizo bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 1997, bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de mayo de 2004, nuevamente, estuvo encuadrado en el RETA y, por último, desde el 1 de junio de 2004 hasta el fin de su relación con la mercantil lo estuvo en el Régimen General, con la categoría profesional de jefe de ventas e incluido en el grupo de cotización 3.

El día 25 de octubre de 2006, el Sr. Miguel Ángel y la mercantil Rivadán S.A. celebraron acto de conciliación ante el órgano administrativo competente, en el que ésta reconoció la improcedencia del despido de aquél, llevado a cabo por la empresa el 30 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

La mercantil Rivadán S.A. se constituyó el 16 de julio de 1983 con un capital social de 10 millones de pesetas, siendo sus socios fundadores D. Miguel Ángel, D. Nicolas, D. Segundo, D. Jose Miguel y D. Juan Carlos, cada uno con un 20% del capital social.

Mediante escritura pública de 12 de marzo de 2003 se amplía el capital social de Rivadán S.A. hasta los 191.209,91 euros, dividido en 3.181 acciones y que distribuyó de esta manera: 37'75% del capital para

D. Miguel Ángel, 24,52% para D. Alexis, 12,58% para D. Benigno y el 25,15% para D. Luis Alberto . En esa misma escritura se procede a nombrar administradores mancomunados de la sociedad a D. Miguel Ángel y a Dña. Zaira (esposa de D. Luis Alberto ).

Mediante escritura pública de 12 de mayo de 2004 se procede a la revocación de los cargos de los anteriores administradores mancomunados y de los poderes que, desde el año 2000, tenían conferidos D. Miguel Ángel y D. Alexis, procediéndose a nombrar a D. Luis Alberto como administrador único de la sociedad.

El 1 de junio de 2004, D. Miguel Ángel vendió, a su hija, acciones de la sociedad que representaban el 12,75% del capital social, y el 2 de noviembre de 2005, ambos vendieron la totalidad de sus acciones a la mercantil a Tomás . El 15 de diciembre de 2005, D. Alexis, y, el 29 de diciembre del mismo año, D. Benigno

, vendieron a D. Luis Alberto todas sus acciones en la sociedad.

TERCERO

Con fecha 2 de diciembre de 2004, la sociedad Rivadán S.A. formalizó un contrato a tiempo parcial con D. Miguel Ángel reduciendo su jornada ordinaria y su salario en un 85%, para acceder a la situación de jubilación parcial y que tenía previsto extenderse hasta el 9 de junio de 2008; igualmente, en dicha fecha, se formalizó un contrato de relevo con D. Carlos Daniel para el 100% de la jornada ordinaria, por tiempo indefinido y bonificado en las cotizaciones de la Seguridad Social por ser mayor de 45 años, con la categoría profesional vendedor viajante y grupo de cotización 5.

Entre el 1 de marzo de 1998 y el 30 de noviembre de 2004, el trabajador relevista estuvo encuadrado en el RETA, como intermediario de comercio de productos diversos.

El trabajador relevista fue despedido por la empresa Rivadán S.A. con efectos desde el día 18 de enero de 2007, despido que fue declarado improcedente por la sentencia nº 131/2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid el 16 de julio de 2007 .

CUARTO

Por resolución de 15 de diciembre de 2004, la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a D. Miguel Ángel, con efectos económicos desde el 2 de diciembre de 2004, una pensión de jubilación parcial por el Régimen General de la Seguridad Social de 1.430,11 euros mensuales, pensión que ha cobrado hasta el 9 de junio de 2008, fecha en la que cumplió los 65 años y pidió la jubilación ordinaria.

Por resolución de fecha 27 de octubre de 2006, el INEM reconoció al Sr. Miguel Ángel el derecho a percibir la prestación parcial de desempleo por el período comprendido entre el 26 de octubre de 2006 y el 25 de febrero de 2007.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sobre la base de tres actas de infracción levantadas contra la empresa Rivadán S.A. y los trabajadores D. Miguel Ángel y D. Alexis, emitió informe de fecha 10 de junio de 2008, ratificado por otro de 23 de octubre de 2008.

El acta de infracción levantada al Sr. Miguel Ángel ha sido recurrida, por éste, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa (procedimiento ordinario 400/2009 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño)

Mediante oficio de 15 de mayo de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a D. Miguel Ángel la apertura de expediente administrativo de revisión de actos declarativos de derechos, en el sentido de anular el reconocimiento de la jubilación parcial realizado de 15 de diciembre de 2005, y de exigirle la devolución de las cantidades indebidamente por ese concepto

(77.473,15 euros). Tras las alegaciones presentadas por el Sr. Alexis el 5 de junio de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 7 de julio de 2009, emitió un nuevo oficio confirmando el anterior.

FALLO.- Desestimo la demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Miguel Ángel, la mercantil RIVADAN S.A. y D. Luis Alberto, y, en su virtud absuelvo a los demandados de las pretensiones, en su contra, deducidas en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda interpuesta por el INSS y la TGSS para que se anulase la resolución del INSS de 15/12/2004 por la que se reconoció al demandado D. Miguel Ángel pensión de jubilación parcial, con reintegro por los demandados de la prestación abonada, se interpone por la representación Letrada de dichas Entidades recurso de suplicación que articula a través de ocho motivos, destinando los cinco primeros a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Labora, y los tres restantes dirigidos al examen de la...

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