SAP Madrid 123/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:2142
Número de Recurso911/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00123/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 911 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a dieciocho de febrero del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 606/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante-demandada CAFÉ RESTAURANTE CAPADOCA, S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ, y de otra, como apelada-demandante Da. Juliana, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS BARRAGUÉS FERNÁNDEZ, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento Ordinario nº 606/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2008, cuyo fallo dice: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barragues Fernández en nombre y representación de Dña. Juliana contra Café Restaurante Capadoca SL y en su mérito declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Madrid, calle Mejía Lequerica nº 3, local H (hueco nº 8) y condeno a la parte demandada a desalojarlo, dejándolo libre y a disposición de su dueño en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojara. Con expresa condena en costas a la parte demandada"

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Café Restaurante Capadoca, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de Da. Juliana .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. -En el escrito inicial del procedimiento ordinario por la demandante se solicita la resolución del contrato de arrendamiento sobre el local de negocio sito en Madrid, calle Mejía Lequerica nº 3, local H del hueco nº 8, del que es propietaria la actora, y respecto del mismo el administrador de la anterior propietaria suscribió contrato de arrendamiento con D. Ildefonso, con fecha 17 de septiembre de 2003 el citado arrendatario procedió al traspaso del local a la mercantil demandada, que es la actual arrendataria; mi mandante a mediados del mes de diciembre de 2005 tuvo conocimiento del cierre del local, destinado a hostelería, sin desarrollarse actividad alguna de cara al público en el mismo, lo que consta en el acta notarial de 16 de febrero de 2006 (documento 4) reiterada el 20 de julio de 2006 (documento 5), lo que, a su vez, se acredita con las comunicaciones remitidas (documentos 6 y 7); mediante burofax de fecha 10 de mayo de 2006 se le comunicó a mi mandante la intención de realizar, con la excusa del mal estado del cuadro eléctrico y ciertas humedades, obras consistentes en cambiar suelo, la puerta de acceso y ventana de la fachada e instalar un montacargas (documento 8), a lo que se le contestó que de conformidad al contrato no estaba permitida la realización de obras, y se le instaba para que se señalase día y hora para que por el arquitecto de la Comunidad de Propietarios, independiente de las dos partes, se verificara la situación del cuadro eléctrico, humedades y demás condiciones que afectasen a la seguridad e higiene (documento 8), fijándose verbalmente la visita para el 26 de mayo 2006, no compareció la demandada, por lo que no pudo llevarse a efecto (documento 10), y se fijó nueva visita para el 8 de junio de 2006, fecha en la que se llevó a efecto (documento 11) y por el arquitecto se apreciaron fugas en la instalación de aire acondicionado que habían afectado a la instalación eléctrica y la bajante privativa del bar tiene también fugas en el patio de la comunidad, por lo que la propiedad da su autorización "in situ" para que proceda a su reparación. La propiedad el 12 de julio 2006 tuvo conocimiento de que se habían comenzado obras de demolición sin relación alguna con las autorizadas, por lo que se procedió a denunciarlo ante la autoridad municipal. El 24 de julio se persona en el local el arquitecto, y por el mismo se comprueba que la barra del bar, que era de paneles desmontables de madera y perfiles metálicos, ha sido sustituida por otra ejecutada en albañilería, lo que supone una clara modificación de su configuración; de igual modo, el 2 de octubre de 2006 vuelve personarse el arquitecto en el local y comprueba que "se ha desmontado la carpintería de uno de los huecos de fachada, el derecho desde la calle, transformando la antigua ventana en una nueva puerta de acceso al local, modificando el uso y por tanto la configuración del local. Se aporta informe pericial y vídeo grabado (documentos 12 y 13).

  2. - Por la demandada, en su contestación, se opone a las pretensiones de la actora, al no ser cierto el cierre del local en los periodos alegados de contrario, como se deriva de los documentos aportados con la demanda, pues de conformidad al documento 8 en el mes de mayo de 2006 se comunicó a la propiedad la existencia de deficiencias en las instalaciones del local, y la necesidad de realizar obras para mantenerlo con unas mínimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad, así como la visita de 6 de junio de 2006 en la que se autorizó a la arrendataria a realizar determinadas obras de acondicionamiento, que en modo alguno afectaban a la estructura y configuración del local. Con fecha 12 de julio de 2006 mi representada solicita al Ayuntamiento de Madrid licencia para realizar obras en el local, que tal y como consta en la misma, consistieron en la modificación de los solados, alicatados, pintura, instalación eléctrica, fontanería y sustitución del cierre exterior (documentos 1 y 2), en definitiva, tal y como se reconoce de contrario, las obras realizadas consisten en cambio de solados, alicatados, sanitarios, barra de bar por otra de dimensiones similares, y estas obras en modo alguno afectan a la configuración o estructura del local; en cuanto a la ventana, lo que se califica como tal, en realidad, era un hueco de salida a la calle, en el que, en su momento, se le colocó a una altura de entre 70 u 80 centímetros del suelo un panel metálico fijo y sobre el mismo un cristal, pero lo cierto es la existencia de un hueco de salida de dimensiones similares a las de la puerta, limitándose mi representada a acristalarlo entero, como se deriva del informe del arquitecto aportado con la demanda, y del mismo se desprende que mi mandante no ha procedido a abrir una puerta donde antes había una ventana, sino que se ha limitado al cambio de la carpintería exterior debido al deterioro de la misma.

  3. - La sentencia de 4 de junio de 2008 estima la demanda, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución, al entender que ha quedado acreditado de conformidad a las pruebas practicadas, en especial de las dos actas notariales (documentos 5 y 6 de la demanda, no impugnados) que el local estuvo cerrado durante más de 6 meses en el curso de un año, por cuanto de su contenido se deriva que desde enero del 2006, como mínimo, hasta el 20 de julio de 2006 el local no tuvo actividad, a lo que ha de añadirse el escaso consumo de suministros durante el citado periodo. Asimismo se acredita que en el local se han realizado obras de reforma integral y no sólo aquellas para las que fue autorizada, como se deriva del informe de los arquitectos Sres. Juliana y Serafin, y reportaje fotográfico que se acompaña, del que se deriva la reforma integral del local y la apertura de una puerta en lo que antes era el hueco de una ventana, sin que la demandada haya acreditado, y a ella incumbía la carga de la prueba, que tuviera autorización para su ejecución.

  4. - El recurso de apelación...

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