STSJ Comunidad Valenciana 1713/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:3463
Número de Recurso2585/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1713/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso Suplicación 2585/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2585/2009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1713/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2585/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1227/2008, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Anton, asisitido del Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra INEM (SPEE), y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda deducida por don Anton contra el INEM (en la actualidad SPEE), debo declarar y declaro que el cobro indebido de la prestación por desempleo del actor, por incompatibilidad con los salarios de tramitación, asciende a 2.114,11 euros que corresponde a éste devolver, condenando al Ente Gestor demandado a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Anton, con Dni número NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001 solicitó en fecha cuatro de julio de 2.006, prestación de desempleo, nivel contributivo, tras su cese en la empresa LATÓN INYECTADO S.L acaecido el 23 de junio de 2.006. SEGUNDO.- Mediante Resolución del INEM de fecha 10 de julio de 2.006 se le reconoció la prestación solicitada conforme a los siguientes parámetros : Periodo cotizado : 2.152 días Base reguladora : 65,42 euros.Días reconocidos : 660 días .Fecha inicio : 24 de junio de 2.006.TERCERO.- El señor Anton, como hemos señalado, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa LATÓN INYECTADO SL, desde el tres de septiembre de 2.001 al 23 de junio de 2.006 fecha en que fue despedido, con categoría profesional de Oficial y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.946,04 euros.Impugnado el despido se siguieron en el Juzgado de lo Social número Siete de los de Valencia los Autos número 712 a 715 /2.006 en los que recayó sentencia estimatoria de la pretensión actora en fecha diez de noviembre de 2.006 .El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal : " Que estimando las demandas interpuestas por los actores contra la demandada LATÓN INYECTADO SL debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de fecha 23 de junio de 2.006, condenando a la citada demandada, a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, readmita a los demandantes en su puesto o les abone la indemnización que se indica a continuación, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia en el importe diario que se indica en segundo lugar : Anton : 14.109 euros y 64, 87 euros. La sentencia devino firme al no ser impugnada solicitándose por la representación del señor Anton la ejecución de la misma en fecha 11 de diciembre de 2.006 . Citadas las partes a comparecencia en fecha 29 de marzo de 2.007 se celebró en la fecha indicada, no compareciendo la empresa y solicitándose por la parte actora la extinción de la relación laboral . Por Auto de fecha 20 de abril de 2.007 se acordó estimar la pretensión de la parte actora, extinguir la relación laboral y condenar a la empresa a abonar al actor la suma global de 16.459 euros como indemnización y 15.893,15 euros como salarios de tramitación . CUARTO.- Por Resolución del FOGASA se reconoció a favor del demandante las siguientes cantidades : 10.956,54 euros en concepto de indemnización y 2.114,11 en concepto de salarios de tramitación . QUINTO .- Por Resolución del INEM de fecha 19 de mayo de 2.008 ( registro de salida 28 de mayo ) se acordó revocar la Resolución de fecha 10 de julio de 2.006 por incompatibilidad sobrevenida entre la prestación por desempleo y la condena a la empresa al abono de los salarios de tramitación, generándose a juicio del Ente Gestor un cobro indebido de

7.263,77 euros por el periodo 24 /06/2.006 a 22/02/07 . Disconforme el actor interpuso reclamación previa en fecha veinticinco de junio de 2.008 que le fue desestimada por Resolución de fecha cinco de septiembre de 2.008 notificada el dieciséis de septiembre de 2.008. Por Resolución de fecha 16 de octubre de 2.008 se declaró la percepción indebida de la cantidad de 7.263,77 euros correspondientes al periodo 24/06/06 al 22/02/2.007 . SÉPTIMO .- Agotada la via previa se interpuso demanda en fecha uno de octubre de 2.008 en solicitud de revocación de la Resolución del INEM por la que se declara el cobro indebido que por turno de reparto ordinario recayó en el Juzgado de lo Social nº 15 . Admitida provisionalmente a trámite y requerida la parte actora de subsanación no lo hizo acordándose el archivo del procedimiento por Auto de fecha 10 de noviembre de 2.008 . OCTAVO .- La parte actora presentó nueva demanda en fecha 13 de noviembre de

2.008, formulando idéntica solicitud, que por turno de reparto recayó en este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el Abogado del Estado en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el cobro indebido de la prestación por desempleo del actor, por incompatibilidad con los salarios de tramitación, en cuantía de 2.114,11 #; siendo impugnado de contrario.

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