STSJ Comunidad Valenciana 1656/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:3424
Número de Recurso817/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1656/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 817/2010

Recurso contra Sentencia núm. 817/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a uno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1656/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 817/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1736/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Estanislao, contra la empresa BIMPUERTO S.A., representada por el Letrado D. José Francisco Pérez Llopis, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por Estanislao contra la empresa BIMPUERTO S.A., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 31 de octubre de 2009 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizarse en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone una indemnización por importe de 6.037,38 euros; con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que se opta por la readmisión. Y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 33,54 euros. En el supuesto de que la opción se ejercite, expresa o tácitamente, por la readmisión, deberá el trabajador reintegrar la indemnización recibida que se menciona en el hecho probado 3º; y si la opción se ejercita en favor de la indemnización, la condenada podrá deducir el importe de la indemnización mencionada de la que se establece en esta sentencia, debiendo abonar únicamente la diferencia entre ambas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor Estanislao, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada BIMPUERTO S.A., dedicada a la explotación del juego del bingo y con CIF nº A96831888, desde 2 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de auxiliar de sala (guardacoches) y salario de 1.006,23 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.- 2.- La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha que se menciona en el apartado anterior tras la suscripción de contrato de trabajo indefinido (bonificado), en el que se hace constar que el trabajador prestará servicios como empleado de Sala de Bingo con la categoría profesional de guardacoches, si bien en otro pasaje del documento se indica que se le asigna la categoría profesional polivalente de auxiliar de sala/parquinero/limpiadora.- En cualquier caso, desde el inicio de su relación contractual y hasta la extinción de su contrato de trabajo el actor ha venido realizando exclusivamente las funciones de guardacoches.- 3.- En fecha 1 de octubre de 2009 la empresa comunicó por escrito al actor la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52 .c) en relación con el art. 51.1 del ET, con efectos del día 31 de octubre siguiente. En la citada comunicación la empresa hace constar las causas -organizativas- que justifican su decisión, las cuales se dan por reproducidas en aras a la brevedad, y la puesta a disposición del trabajador de la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, por importe de 2.515,20 euros.- El mismo día 1 de octubre el actor percibió la indemnización ofrecida por la empresa.- 4.- Con posterioridad al despido del actor la empresa ha efectuado contrataciones para puestos de trabajo de limpiadora, camarero/a y pinche de cocina.- 5.- En fecha coincidente con la del cese del actor la empresa ha suprimido el servicio de guardacoches. La vigilancia de los coches aparcados se lleva a cabo por medio de cámaras de seguridad.- 6.- Con fecha 3 de noviembre de 2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de noviembre, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 16 de diciembre siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se articula formalmente el recurso de suplicación con el que la parte demandada combate la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR