STSJ Comunidad Valenciana 346/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2010:3341
Número de Recurso14/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dos de junio de 2010.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 346/10

En el recurso contencioso-administrativo número 14/2009 interpuesto por FERROVIAL AGROMAN S.A. y CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ S.A., UTE. Ley 18/1982, representados por el Procurador Don Onofre Marmaneu Laguía y defendido por la Letrada Doña María Elena Ares Fuente.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el dieciséis de octubre de 2009 por el Hble. Sr. Conseller de Infraestructuras y Transportes por medio del que se desestimó el recurso de alzada que las empresas actoras habían formulado el seis de mayo de 2008:

"... contra la liquidación por la tasa por dirección e inspección de obras, relativa a la certificación nº 35 del mes de septiembre de 2007 de la obras "Línea 5 de metro de Valencia. Tramo Jardín de Ayora-Marítimo. Solución tranviaria"

La cuantía se fijó en 25.877,33 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día uno de junio de 2010.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Constructora Hormigones Martínez S.A. y Ferrovial Agroman S.A. (Ayora UTE) cuestionan, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 16 de octubre de 2009 por el Hble. Sr. Conseller de Infraestructuras y Transportes por medio del que se desestimó el recurso de alzada que las empresas actoras habían formulado el 6 de mayo de 2008:

"... contra la liquidación por la tasa por dirección e inspección de obras, relativa a la certificación nº 35 del mes de septiembre de 2007 de la obras "Línea 5 de metro de Valencia. Tramo Jardín de Ayora-Marítimo. Solución tranviaria"

La demanda incluye multiplicidad de argumentos de naturaleza genérica (b), argumentos entre los que se sitúan aquellos que dan título a los Fundamentos de Derecho Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo:

"... obligación de resolver por parte de la Administración (...) Concepto de autoliquidación y liquidación tributaria y sus elementos esenciales (...) El equilibrio económico-financiero como clave del control del riesgo y ventura del contratista (...) La revisión de precios y su gravamen tributario (...) Diferencia esencial entre la "revisión de precios" y la "actualización de precios" (...) La jurisprudencia del Tribunal Supremo como complemento del ordenamiento jurídico español (...) La reserva de ley del artículo 8 de la Ley General Tributaria ".

En realidad, el núcleo de la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada - "... que se reconozca el derecho de mi representada a obtener la devolución de la cantidad satisfecha indebidamente (...) por importe de 20.849,81 euros, más los correspondientes intereses de demora", suplico, escrito de demanda - que se mantiene en el recurso 14/2009 tiene que ver con (c) estas alegaciones:

"... al haberse girado dicha tasa sin que se cumplieran los requisitos necesarios para su cálculo: obra ejecutada certificada y la prestación de trabajos facultativos".

"... El hecho imponible que modula la Tasa de Dirección e Inspección de las Obras lo constituye la prestación de los trabajos facultativos de dirección e inspección (...) la base de la tasa para el cálculo del porcentaje deberá estar constituida tan sólo por el importe líquido de las obras ejecutadas, requisito este último inexistente en la certificación".

"... previa admisión por parte de la administración autonómica de la depuración jurisprudencial del concepto de importe líquido, al que ha contribuido en gran medida, con sus aportaciones doctrinales, la Audiencia Nacional".

"... El reconocimiento por parte de organismos públicos, a Ferrovial Agroman S.A., de la no inclusión del importe de la revisión de precios para hallar y calcular la base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras".

"... prohibición de la interpretación analógica de las normas tributarias y la obligación de las Administraciones públicas de aplicar correctamente la legislación y la jurisprudencia".

"... Entre estos aludidos daños y perjuicios se encuentra la correspondiente tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden contencioso-administrativo y el abono de los intereses por la demora".

SEGUNDO

No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que mantiene en el seno del recurso 14/2009.

La decisión del tribunal tiene en cuenta estos razonamientos:

  1. - "... Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio" (artículo 84.2 Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero ).

    a.- La piedra angular sobre la que se sitúa el conflicto se articula a partir de la interpretación jurídica que ha de concederse al concepto "importe líquido" de las obras ejecutadas.

    En el caso de que dentro del espacio de dicción del mismo...

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