STSJ Comunidad Valenciana 1513/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:3192
Número de Recurso718/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1513/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm. 718/2010

Recurso contra Sentencia núm. 718/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1513/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 718/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-12-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 1097/09, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Manuel, asistido por el Letrado D. Remigio Sancho Vallés, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SACOAR, SL., y en los que es recurrente la demandada Fondo De Garantía Salaria, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-12-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Manuel contra la empresa, SACOAR, S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes de esta litis, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.006'55 # en concepto de indemnización. Todo ello con la responsabilidad legal, subsidiaria y procedente del Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora ha trabajado para la parte demandada, con antigüedad desde el día 15/1/07; con la categoría profesional de conductor; y salario mensual de 1.334'79 #, con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada adeuda al actor las mensualidades por salarios desde el mes de noviembre de 2008. TERCERO.- Se ha cursado la baja en seguridad social del actor, en fecha 7/9/09. CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 25/9/09 ante el S.M.A.C, en virtud de papeleta de conciliación de fecha 6/8/09, que concluyó por intentado sin efecto. QUINTO.- El actor presentó demanda, en materia de extinción de contrato, ante los Juzgados de lo Social en fecha 6 de agosto de 2009".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el Fondo de Garantía Salarial, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la sentencia que ha estimado la demanda sobre extinción de contrato de trabajo.

El recurso se estructura en dos motivos, que se impugnan por el actor, formulados por los cauces del apartado b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Antes de entrar en el recurso, procede examinar la causa de inadmisibilidad del recurso, planteada por la parte recurrida como cuestión previa en la impugnación, alegando que el anuncio del recurso se efectuó pasados los cinco días que al efecto concede el art. 192.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y se rechaza la cuestión previa planteada, ya que si la sentencia fue notificada al FOGASA, lo que admite la recurrida, el 22 de diciembre de 2009 y el anuncio fue presentado el 5 de enero del año corriente, el plazo que concede el precepto finalizaba a las 15,00 horas del día en que se efectuó el anuncio, si se considera que en el cómputo que comienza a correr el día siguiente de la notificación, deben excluirse los sábados y domingos, el día 24 y 31 de diciembre y debe extenderse hasta las 15,00 horas del sexto día (arts. 130, 131, 133, 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts 179, 182, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del poder Judicial y art. 43 de la Ley de Procedimiento Laboral ).

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, que como se dijo se ha formulado por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la adición al relato probado de un nuevo hecho, que con el ordinal sexto diga: "El trabajador demandante se encuentra percibiendo la...

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