SAP Baleares 14/2010, 17 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2010
Número de resolución14/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala Número 92/2005

Sumario Núm.10/2005

Juzgado de Instrucción Núm.9 de Palma

SENTENCIA NÚMERO 14/2010

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO.

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 17 de febrero de 2010.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca la presente causa, Rollo de Sala número 92/2005, dimanante del Sumario nº 10/2005, seguido en el Juzgado de Instrucción número 9 de la misma capital por un presunto delito de contra la salud pública frente a la procesada Marta, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacida el día 30 de agosto de 1.982, en Nagua (República Dominicana), hija de Rafael y Benita, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 16 de noviembre de 2009 representada por la Procuradora Doña María Isabel Muñoz García y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Ortuño Terrés.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Srª. Doña Concepción Gómez ejercitando la acción pública y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Srª. Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo de la solicitud de intervención telefónica realizada por el Grupo de Crimen Organizado (U.D.Y.C.O.) de la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Illes Balears, el día 12 de noviembre de 2004, que motivó la incoación de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado con el número 5505/2004 por un presunto delito contra la salud púclia por el Juzgado de Instrucción Número 9 de Palma de Mallorca, para posteriormente ser transformadas a sumario en 18 de abril de 2005 .

Han sido procesados por esta causa, mediante Auto de 21 de abril de 2005, Lucas (alias Culebras ), Marta (también conocida como Canela ), Juan María, Fidel, Moises (alias Ratón), Jose Francisco (alias Triqui ), Lorenza, Inés, Santiago, Amanda, Camilo (alias Tiburon ), Martina, Marcelino, Concepción, Juan Enrique, Domingo, Indalecio y Porfirio y acordado respecto de la situación personal de la procesada, Marta, sin domicilio conocido e ignorado paradero, en la referida fecha, la expedición de requisitoria para su busca, captura e ingreso en prisión.

SEGUNDO

Concluido que fue el sumario mediante Auto de 24 de octubre de 2005, el Juzgado instructor remitió las actuaciones a esta Sala y tras instruirse las partes, por el Ministerio Fiscal fue solicitada la apertura del juicio oral y formuladas conclusiones provisionales por la acusación y las defensas, quedando las sesiones del juicio oral señaladas para los días 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero, 1, 2, 6, 7 y 8 de febrero de 2007 y acordada la comparecencia de todos los procesados en la Sala, el día 12 de enero del mimo año para su citación personal, pero como quiera que el referido día no acudió ni Marta ni Juan María, para ambos fue acordada la búsqueda, captura e ingreso en prisión, declarados rebeldes, con deducción de testimonio y formación de pieza separada para su posterior enjuiciamiento, comenzando el inicio de las sesiones del juicio oral para el resto de los dieciocho procesados el día previsto, para recaer finalmente sentencia núm. 14/2007 en fecha de 26 de febrero, en la actualidad, ya confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante sentencia núm. 277/2009 de 13 de abril de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

Se decreta el comiso del dinero, de las sustancias y de los demás objetos intervenidos, dándoseles a todos ellos el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra>>.

TERCERO

En 6 de enero de 2008, la procesada rebelde fue detenida en el aeropuerto de Barajas, cuando intentaba traspasar el control documental de la Policía Nacional para entrar en territorio español procedente de Caracas, en el vuelo IB6700, siendo puesta a disposición judicial del Juzgado de Instrucción Núm. 29 de Madrid, que se encontraba en funciones de guardia, el cual decretó su libertad provisional sin fianza, con obligación de comparecer ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a fin de regularizar sus situación personal, lo cual efectivamente hizo la procesada dos días después, para volver a desaparecer nuevamente al cabo de pocas semanas, hasta que, en 15 de noviembre de 2009, fue interceptada en el área de salidas de la terminal 4 del aeropuerto de Barajas y puesta a disposición del Juzgado de Instrucción Núm. 51 de Madrid, en funciones de guardia, quien esta vez decretó su ingreso en prisión, mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2009 .

Una vez resuelta la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, se procedió a señalar el comienzo de las sesiones del juicio para el día 3 de febrero de 2009 que continuó el día 5 del mismo mes y año.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.6ª del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la agravación de notoria importancia, del que consideró responsable, en concepto de autora, a la procesada Marta, también conocida como " Canela ", sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera una pena de 11 años de prisión y multa de 800.000 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena y costas.

La Defensa de la acusada, en igual trámite, elevó a definitivas las conclusiones en su día emitidas de modo provisional para solicitar la libre absolución de su patrocinada, negando la realización de acto alguno constitutivo de infracción penal, a la vez que, insta la nulidad de pleno derecho de las observaciones telefónicas que obran en la causa, en base a lo dispuesto en el artículo 11.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando insuficiencia de motivación de la resolución judicial que en su día las autorizó tan sólo en base a meras conjeturas y suposiciones, vulnerando con ello el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, al mismo tiempo que, los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la aludida Carta Magna.

HECHOS PROBADOS

Son hechos que se declaran expresamente probados:

"Que la procesada, Marta, también conocida como " Canela ", de nacionalidad española, nacida el día 30 de agosto de 1.982, en Nagua (República Dominicana), sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 16 de noviembre de 2009, siendo compañera sentimental de Lucas, alias Culebras, que en la actualidad se encuentra rebelde, al parecer fallecido, al menos desde noviembre de 2004 a marzo de 2005, colaboró y participó activamente en el tráfico de cocaína que, procedente de Santo Domingo era introducida en la Isla de Mallorca utilizando para ello a mujeres que hacían las veces de correo a cambio de cierta cantidad de dinero, proporcionando la acusada su piso de Alcudia para que las referidas "mulas" permanecieran hasta la expulsión de la sustancia estupefaciente.

El día 6 de marzo de 2005, en el aeropuerto de Son Sant Joan de Palma de Mallorca, fueron detenidas Inés y Lorenza, portando esta última adosado a su cuerpo un total de 76 envoltorios de forma cilíndrica con una sustancia blanca en su interior que, tras el correspondiente pesaje y análisis, resultó ser cocaína en cantidad de 753,580 gramos con una pureza del 75% y un valor de mercado ilícito de 64.121,79 euros en el caso de venta por gramos y de 91.989,13 para el supuesto de venta por dosis, así como, una bolsa con 102,126 gramos de cocaína con una pureza del 76% y un valor de 8.805,67 euros en su venta por gramos y de 12.632,57 euros en su venta por dosis. Inés en el momento de su detención portaba 98 envoltorios de plástico en el interior de su organismo continentes de 982,830 gramos de cocaína, con una pureza del 73%, con un valor de 81.398,52 euros en su venta por gramos y de 116.774, 27 euros en su venta por dosis - informes y valoraciones que obran a los folios 534, 535, 669 a 674 del Tomo III del sumario, que no han sido impugnados por la defensa-, la cual ha reconocido que, ya en noviembre de 2004, dio otro porte de droga en compañía de una amiga de nombre Salome, que fue entregada en Alcudia directamente a Fidel ( Lucas ) quien se encontraba en compañía de su compañera sentimental, Marta o " Canela " -folios 380 y 381 del Tomo II del sumario-. Ambas correos ya han sido sentenciadas y condenadas a 9 años de prisión y multa de 616.304 euros, respectivamente.

Ya una vez la droga en la Isla, era distribuida por Santiago, el cual al escuchar en el acto de juicio la conversación telefónica mantenida con Marta, el día 3 de marzo de 2005, a las 21 horas, 33 minutos y 54 segundos, a través del teléfono intervenido con en número 971.68.07.48, reconoció que la persona sentada en esos momentos en el banquillo de los acusados era la misma con la que mantuvo la conversación grabada (en la cinta 2 cara A aportada en su día al proceso) y en la que hablaban de cantidades concretas de dinero, al mismo tiempo que " Canela " le comunicaba que "mañana va uno para allá a España", que resultaron ser las otras dos condenadas anteriormente referidas, cuyo viaje se retraso por problemas de la compañía aérea hasta que, el día 6 de marzo de 2005,...

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