SAP Pontevedra 497/2010, 16 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 497/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Fecha | 16 Julio 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00497/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601075
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003452 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835 /2007
APELANTE: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A.
Procurador/a: CARINA ZUBELBIA BLEIN
Letrado/a: RAFAEL SOMOANO OJANGUREN
APELADO/A: NORGRAFICA UNICOM S.L.
Procurador/a: JOSE MARQUINA VAZQUEZ
Letrado/a: JUAN JOSE PEREZ BARREIRO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. Julio Picatoste Bobillo, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y D. Eugenio Francisco Míguez Tabares, han
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente SENTENCIA núm.497/10
En Vigo, a dieciséis de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000835 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003452 /2008, es parte apelante-demandado: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A., representado por el procurador D./ª Carina Zubeldía Bleín y asistido del letrado D./ª Rafael Somoano Ojanguren; y, apelado-demandante: NORGRAFICA UNICOM,S.L, representado por el procurador D./ª JOSE MARQUINA VAZQUEZ y asistido del letrado D./ªJuan José Pérez Barreiro, sobre nulidad de contrato.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Eugenio Francisco Míguez Tabares, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 30 de junio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José Marquina Vázquez en nombre y representación de la entidad NORGRAFICA UNCOM,SL, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés con tipo fijado creciente de rango y debo condenar y condeno a la entidad Banco Español de Credito,SA a estar y pasar por esta declaración y a restituir a la entidad demandante la cantidad de 12.777,68 EUR, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."
Por auto de fecha 14/10/2008 se dictó auto de aclaración cuyo fallo textualmente dice: "Que debía completar completo la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 en el sentido de hacer constar que en el fallo donde dice "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José Marquina Vázquez en nombre y representación de la entidad NORGRAFICA UNCOM,SL, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés con tipo fijo creciente da rango y debo condenar y condeno a la entidad Banco Español de Crédito SA a estar y pasar por esta declaración y a restituir a la entidad demandante la cantidad de 12.777,68 EUR, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas", debe decir" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José Marquina Vázquez en nombre y representación de la entidad NORGRAFICA UNCOM SL, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés con tipo fijo creciente da rango y debo condenar y condeno a la entidad Banco Español de Crédito SA a estar y pasar por esta declaración y a restituir a la entidad demandante la cantidad de 15.928,10 EUR, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas"
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Carina Zubeldía Bleín, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 15/7/2010.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la demanda inicial se instaba la nulidad del contrato denominado de "Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Fijo Creciente en Rango" de fecha 2 de marzo de 2005 por falta de consentimiento o, subsidiariamente, por error en el consentimiento y por dolo imputable a la demandada, con las consecuencias económicas correspondientes derivadas de dicha declaración de nulidad.
En la sentencia de instancia se acogió la primera de las pretensiones planteadas y se declaró la nulidad del contrato por falta de consentimiento, pronunciamiento del que discrepa la entidad demandada al considerar que sí se ha acreditado la emisión de voluntad correspondiente.
Debemos recordar que el art. 1261 Cc para considerar celebrado un contrato exige la concurrencia de los requisitos de consentimiento, objeto y causa, y el art. 1262 Cc precisa que el primero de ellos se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa...
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