SAP Murcia 394/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1684
Número de Recurso384/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00394/2010

Rollo Apelación Civil núm. 384/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario de Impugnación de Acuerdos Sociales que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 394/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Dionisio, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. José Gabriel Sánchez Torregrosa; y como demandado en primera instancia y apelado en esta alzada, la entidad "Parque Príncipe de Murcia, Sociedad Cooperativa", en ambas instancias representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, siendo defendida por la Letrada Dña. María Ángeles Ruiz Ortega.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Mercantil citado, con fecha 12 de Marzo de 201 0, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente las peticiones formuladas en el suplico de la demanda promovida por Dionisio, representado/a por el/la Procurador/a DE ALBA Y VEGA y defendido/a por el/la Letrado/a SANCHEZ TORREGROSA, contra PARQUE PRINCIPE MURCIA SOCIEDAD COOPERATIVA, representado/a por el/la Letrado/a RUIZ ORTEGA, procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de la demandada de fecha 2 de Octubre de 2009, relativo a la desestimación del recurso formulado por los mismos contra el acuerdo del Consejo Rector de fecha 5 de Junio de 2009, por el que se declaraba la baja voluntaria del actor como no justificada, debiendo estarse a la espera de la próxima Asamblea General de la cooperativa para que ésta resuelva el recurso conforme al procedimiento legalmente previsto.

  1. - Debo desestimar y desestimo el resto de peticiones de la demanda que dio origen a las pretensiones actuaciones.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega en representación de la parte actora, D. Dionisio, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, en representación de la parte demandada, la entidad "Parque Príncipe de Murcia, Sociedad Cooperativa", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 384/1 0, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 6 de Julio de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Dionisio se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime totalmente lo solicitado en la demanda. Se refiere en el recurso la total conformidad con los hechos que se relatan en el antecedente quinto, cardinales 4 a 6. Se alega infracción del artículo 32.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murci a, pues se indica que la parte apelante recurrió el acuerdo de calificación de baja, acogiéndose a los plazos y a las prescripciones legales y estatutarias; que se solicitó a la Asamblea General del Parque Príncipe de Murcia, Sociedad Cooperativa que se tuviera por interpuesto recurso contra el acuerdo de fecha 5 de junio de 2009; que el recurso fue resuelto de forma irregular por el Consejo Rector y no por la Asamblea General; que se debe estimar la demanda, dejando sin efecto el acuerdo del Consejo Rector de fecha 2 de octubre de 2009, desestimatorio del recurso formulado contra el acuerdo de fecha 5 de junio de 2009; se discrepa de la interpretación que se efectúa en instancia; que el plazo de seis meses, que se refiere en el artículo 32.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murci a, se debe apreciar de forma estricta y con la consecuencia de que transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se debe entender que ha sido estimado; que si resulta gravoso para la Cooperativa la convocatoria de la Asamblea General, una opción para la misma era la creación de un Comité de Recurso; que prescindir del procedimiento se ha considerado por la jurisprudencia suficiente para declarar la nulidad; que...

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