SAP Málaga 180/2010, 25 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2010:226 |
Número de Recurso | 146/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 180/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 146/2009
JUICIO Nº 840/2007
En la Ciudad de Málaga a veinticinco de marzo de dos mil diez.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cristobal que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA DEL MAR CONEJO DOBLADO y defendido por el Letrado D. RIOS VEGA, JOSE. Es parte recurrida HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO S.C.R.L. que está representado por el Procurador
D. RAFAEL ROSA CAÑADAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Julio de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Conejo Doblado en nombre y representación de D. Cristobal contra la HERMANDAD FARMACEUTICA DLE MEDITERRANEO S.C.L. representada en el procedimiento por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda presentada; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de Marzo de 2010 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por la actora, absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en aquélla, se alza la actora-recurrente argumentando: a) error en la valoración de la prueba, por cuanto tal y como ha quedado acreditado, no le era posible al apelante impugnar el acuerdo adoptado por el Consejo Rector, dada las normas aplicables, tanto de los estatutos como en las normas contenidas en la Ley General de Cooperativas; b) error en la valoración del procedimiento; b) según el Tribunal Supremo no es impugnable los acuerdos que lesionen intereses particulares y extrasocietarios de algún socio o cuando se trata de obtener un derecho o un beneficio para un socio en concreto.
La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.
Aún cuando en el encabezamiento de la demanda el actor manifiesta que interpone "demanda de reclamación de cantidad y subsiguiente impugnación de acuerdo social", es lo cierto, y el mismo lo reconoce, que no ha ejercitado la acción de impugnación de un...
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