SAP Granada 94/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:44
Número de Recurso692/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 692/09 - AUTOS Nº 387/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: INCAPACIDAD

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 94

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 692/09- los autos de Incapacidad nº 387/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda del Ministerio Fiscal contra

D. Obdulio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, promoviendo la declaración de incapacidad de Don Obdulio, representado por el Procurador Don José Gabriel García Lirola, debo declarar y declaro la incapacidad del referido demandado, si bien limitada a la administración de sus bienes, sometiéndole a curatela en la forma y con el contenido y extensión que consta en el fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, designando curador a Don Jose Pedro, que deberá aceptar el cargo, dándose posesión del mismo, debiéndose practicar la inscripción de la incapacitación parcial en el Registro Civil correspondiente, una vez firme esta resolución y todo ello sin hacer expresa declaración de las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la celebración de vista, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso especial, seguido a instancia del Ministerio Fiscal, se interesó la incapacitación del demandado don Obdulio y su sometimiento a tutela, con la extensión y limites que resultaren de la prueba, y tras seguirse el procedimiento en todos sus trámites recayó sentencia por la que se incapacitó parcialmente al demandado, solo en cuanto a la administración de sus bienes, nombrándole curador en la persona de su hermano don Jose Pedro .

Frente a dicha decisión se alza la parte demandada quien, en primer termino, niega que concurran las circunstancias y requisitos legales exigidos para la declaración de incapacidad acordada en la sentencia, y, en segundo lugar y para el caso que se confirmarse la sentencia en este punto, muestra su disconformidad con el nombramiento de curador, pretendiendo que se nombre a persona distinta, bien a su hermana doña Maria Luisa bien a su sobrina doña Filomena .

SEGUNDO

Por los supuestos previstos en el artículo 286 del código civil, la incapacitación declarada en la sentencia de instancia se fundamenta en la prodigalidad del demandado.

La prodigalidad que, tradicionalmente, venia siendo configurada como la conducta desordenada y ligera, habitual, que pone en peligro injustificado la conservación del patrimonio en interés de los...

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