SAP Castellón 35/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:88
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 225 del año 2.009.

Juicio Ordinario Núm. 1.040 del año 2.008.

Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Castellón.

SENTENCIA Nº 35

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintitres de febrero de dos mil diez

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 225 del año 2.009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de julio de 2.009 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre resolución de contrato de arrendamiento y cumplimiento de obligaciones contractuales, seguido con el Núm. 1.040 del año 2.008 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandada reconviniente Grand Mausol S.L., representada por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y dirigida por el Abogado Don Eduard Pascual Cid, y como APELADO, el demandante reconvenido Don Fermín, representado por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y defendido por el Abogado Don Carlos Sanz De Bremond Noriega, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 14 de julio de 2.009 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio, en nombre y representación de D. Fermín contra la mercantil GRAND MAUSOL SL DEBO CONDENAR Y COINDENO la parte demandada a:

  1. - Mantener al actor en la posesión y uso del local arrendado en las condiciones pactadas, condenando a que emita y entregue al actor las facturas de las rentas abonadas así como las sucesivas que se abonen.

  2. - A reponer el servicio de portero o conserje del edificio donde se ubica el local de negocio arrendado.

  3. - reacondicionar los elementos comunes de zaguán, escalera, rellano del entresuelo y terraza exterior circundante en las condiciones de limpieza ornato e iluminación, manteniéndolas en ellas; así como limpiando el local vecino sito en la misma planta entresuelo o adoptar medidas para evitar que su imagen interior trascienda al exterior de modo que no sea visible.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por la procuradora Dª. MARIA FERRER ALBERICH en nombre y representación de la Mercantil GRAND MAUSOL contra Don Fermín ABSOLVIÉNDOLE de las pretensiones contra él ejercitadas.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada."

estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Bonet en nombre y representación de Dª Sara contra Dª María Dolores :

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de la mercantil Grand Mausol S.L. que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, en el que la parte contraria impugnó la Sentencia, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 22 de febrero de 2.010, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que es objeto de esta alzada, estimó la demanda de juicio ordinario promovida por Don Fermín, arrendatario del local de negocio en Castellón, calle Escultor Viciano nº 1, entresuelo, destinado a restaurante, y reconociendo que la mercantil Grand Mausol S.L., propietaria del local, había incumplido diversas obligaciones contractuales, le condenó a emitir y entregar al actor las facturas de rentas abonadas y las futuras que se abonen, a reponer el servicio de portero o conserje del edificio y a reacondicionar los elementos comunes del zaguán, escalera, rellano del entresuelo y terraza exterior circundante en las condiciones de limpieza, ornato e iluminación contratadas, así como a limpiar el local vecino en la misma planta entresuelo o adoptar las medidas necesarias para evitar que su imagen interior trascienda al exterior de modo que no sea visible. La misma Sentencia desestimó en su totalidad la demanda reconvencional formulada por la mercantil arrendadora Grand Mausol S.L. contra el arrendatario Fermín, con la que pretendía la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual al resultar aplicable el sistema de prórroga forzosa prevista en el art. 57 de la LAU de 1964, por la realización de obras inconsentidas al no aportarse prueba alguna en tal sentido, y por la falta de pago de la renta al haberse aportado por el arrendatario todos los justificantes de pagos efectuados que acreditan su voluntad de pago en todo momento.

Frente a la citada Sentencia se alza la mercantil arrendadora Grand Mausol S.L. solicitando de la Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se desestime la demanda formulada y estime su reconvención, cuya pretensión revocatoria sustenta en cuatro motivos de impugnación en los que denuncia, en primer lugar, incongruencia "extra petita" por modificación de la causa de pedir, en segundo lugar, infracción de derecho por aplicación del principio de prórroga forzosa de la LAU de 1964, en tercer lugar, error en la apreciación de la prueba tanto respecto de la resolución del contrato por realización de obras inconsentidas como respecto de las pretensiones relativas a la entrega de facturas, reposición del servicio de conserje, limpieza y ornato del zaguán, escalera, rellano y terraza, así como del local contiguo, y finalmente, por infracción del artículo 394 LEC al no ser íntegra la estimación de la demanda ni la desestimación de la reconvención, lo que conduce a que no cabría hacer condena en costas de primera instancia. Pretensión revocatoria a la que se opone la parte contraria, que solicita su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos denuncia que la sentencia ha incurrido en incongruencia "extra petita" y, en consecuencia, ha vulnerado el artículo 218 de la LEC, por modificación de la causa de pedir, causando indefensión.

En el caso, la incongruencia denunciada se concreta, según la parte recurrente, en la falta de contestación por la sentencia impugnada a la acción de reclamación de cantidades debidas, no resolviendo de forma expresa sobre tal petición.

La congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia (SSTS, Sala 1ª, de 5 Feb. 2009 )). Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia (SSTS, Sala 1ª, de 27 Mar. 2003 y 21 May. 2008 ). Se ha de insistir en el hecho de que la relación debe darse entre las pretensiones y el fallo de la sentencia, no necesariamente respecto de sus argumentos (SSTS, Sala 1ª, de

10 Abr. 2002, 11 Mar. 2003, y 19 Jun. 2007), y que esta relación no tiene que ser absoluta, sino que, por el contrario, basta con que se dé la racionalidad necesaria y una adecuación sustancial (STS, Sala 1ª, de 30 Ene. 2007 ). Por ello, no se incurre en incongruencia por no contestar a todas y cada una de las afirmaciones o razonamientos jurídicos expuestos en los escritos procesales, pues el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface incluso cuando se resuelven genéricamente las pretensiones...

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