SAP Castellón 30/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2010:84
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación núm. 7 de 2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Nules

Juicio Ordinario núm. 874/2008

SENTENCIA NÚM. 30

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. PEDRO LUÍS GARRIDO SANCHO

Magistrados:

Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL

________________________________________

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada el día veintiuno de septiembre de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Nules en el juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 874/2008.

Son partes en el recurso, como apelante la demandada Menero Hoyo Prisma, S.L., representada por la procuradora Dª. Mª José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Francisco Jesús Ventura Nos, siendo apelada el demandante D. Gabino representado por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. Gonzalo Tormo Santonja.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, en nombre y representación de

D. Gabino, contra la mercantil "Menero Hoyo Prisma, S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Jesús Cruz Sorribes, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre los referidos en fecha dieciocho de febrero de dos mil seis, así como debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la suma de catorce mil ciento trece euros con treinta céntimos (14.113,30), más los intereses legales de dicha cantidad al 6% de interés anual desde la fecha de su entrega (dieciocho de febrero de dos mil seis) y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada.- Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación...- Por esta mi Sentencia... lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de Menero Hoyo Prisma, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo.

Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de enero de 2010 correspondió su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de 20 de enero de 2010 se acuerda la formación del presente rollo, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez. Por Providencia de 26 de enero de 2010 se señala para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de 2010 y por Providencia de 12 de febrero de 2010 se nombra Magistrada Suplente a la Ilma. Sra. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL por permiso oficial del anterior Magistrado Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación de D. Gabino presenta demanda de juicio ordinario contra la sociedad mercantil Menero Hoyo Prisma, S.L. solicitando la resolución del contrato de compraventa del inmueble en construcción celebrado entre las partes el día 18 de febrero de 2006 al amparo del art. 1124 Cc, así como la devolución de la cantidad de 14.113,30 euros entregada a cuenta más los intereses legales del 6% de dicha cuantía. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda. Se alza contra la misma la representación de la demandada y solicita su revocación, dictándose otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Recurre la representación de la apelante la sentencia de instancia por cuanto la misma estima que tanto la falta de constitución de aval respecto de la cuantía entregada a cuenta con ocasión de la firma del contrato, como el retraso en la entrega de la vivienda por parte de la mercantil promotora-vendedora son incumplimientos graves y, por tanto, constituyen causas de resolución del contrato de compraventa del inmueble.

Como consta acreditado, el apelado Sr. Gabino celebró con la mercantil promotora Menero Hoyo Prisma, S.L. el 18 de febrero de 2006 un contrato de compraventa la vivienda, garaje y trastero en construcción tipo R de la NUM000 de un edificio de NUM001 viviendas sito en Moncofa Playa, CALLE000 por...

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