SAP Baleares 286/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:1485
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución286/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00286/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000206 /2010

SENTENCIA NUM. 286

ILMOS SRS. Palma de Mallorca, a trece de

PRESIDENTE: Julio de dos mil diez.

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, bajo el nº 805/08,

Rollo de Sala nº 206/10, entre partes, de una como actora - apelante don Calixto, representada por el

procurador don Juan María Cerdó Frías, y de otra, como demandada - apelada PROMOCIONES RAIGAL BALEAR, S. L.,

representada por el procurador don Antonio J. Ramón Roig, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Gabriel Lladó Ribot

y don Antonio Serra Esteva.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma, en fecha 30 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Mª Cerdó Frias, en nombre y representación de don Calixto contra Promociones Raigal Balear S.L. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.==Estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Antonio J. Ramón Roig en nombre y representación de Promociones Raigal Balear S.L., contra don Calixto y en consecuencia, debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha 11 de mayo de 2007 por desistimiento unilateral del actor-demandado reconvencional, y en consecuencia debo condenar y condeno a perder la cantidad por él entregada de 53.500 euros, reconociendo el derecho de la entidad Promociones Raigal Balear S.L., ha hacer suya la referida suma.==Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas del presente procedimiento, tanto de la demanda como de la reconvención a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El comprador de una vivienda en construcción, plaza de garaje y trastero, del edificio que la mercantil vendedora estaba construyendo en la CALLE000 nº NUM000 del Puerto de Andraixt, formuló demanda de juicio ordinario interesando sentencia por la que se declare la resolución del contrato de compraventa de fecha 11 de mayo de 2007, por incumplimiento de la vendedora demandada de la obligación de entrega del inmueble en la fecha expresamente pactada, condenándola a devolver 55.500,00 euros, 53.500,00 pagados a cuenta del total precio y 2.000,00 euros en concepto de daños morales, con más sus intereses correspondientes, y al pago de las costas.

La mercantil demanda se opuso a dichas pretensiones negando el incumplimiento denunciado ya que la compraventa no se consumó por falta de interés del comprador al carecer de posibilidades de pago del total precio pactado y de proceder a su reventa con fines especulativos ante la crisis inmobiliaria actualmente existente, el cual mostró su conformidad con el retraso de la firma de la escritura, solicitando la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora; pasando a formular seguidamente demanda reconvencional atribuyendo al comprador el incumplimiento del contrato al haber dejado de abonar el resto del precio pese estar finalizada la obra con entrega de llaves el 24 de agosto de 2007 y certificación de final de obra de 11 de septiembre siguiente, renunciando a firmar la escritura pública fijada para el mes de abril de 2008 al carecer de financiación, por lo que solicitó sentencia por la que se declare resuelto el contrato privado de compraventa que unía a las partes por incumplimiento del comprador, con el derecho a hacer propias la vendedora las sumas recibidas a cuenta.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió desestimar íntegramente la demanda principal y estimar la reconvencional, declarando resuelto el contrato de compraventa por incumplimiento del comprador, con perdida de las cantidades entregadas a cuenta del precio, argumentando, en síntesis, que conforme a la cláusula tercera del contrato la finalización y entrega de los inmuebles debía llevarse a cabo el día 11 de noviembre de 2007, fecha en la que la vendedora no podía hacer entrega de los mismos en los términos pactados, lo que supone un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el incumplimiento del plazo de entrega pactado, que conforme a la anterior cláusula el comprador podía optar por la resolución del contrato y, sin embargo, se aquieto a dicho retraso y no fue hasta que la vendedora le convocó a escriturar que manifestó su voluntad de resolver, lo que supone una aceptación tácita del retraso por parte del comprador al no ejercitar en tiempo la resolución del contrato; sin que, por otra parte, exista incumplimiento por parte de la vendedora de la obligación de entrega de la documentación pactada - final de obra de los técnicos, seguro decenal y acta notarial de final de obra - al hallarse depositada en la notaría desde el 18 de diciembre de 2008, por todo lo cual decide desestimar la demanda principal y acoger íntegramente la reconvencional al considerar que el comprador desistió voluntariamente del contrato frustrando la finalidad del contrato que declara resuelto y condena al comprador a la perdida de la cantidad entregada de 53.500 euros en favor de la vendedora, todo ello con...

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