SAP Granada 322/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011
Número de resolución322/2011

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 264/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 2081/09

PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM 322

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==================================== =

En la Ciudad de Granada a quince de julio de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de D. Lázaro y Dª Amelia, representados en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Rocío Sánchez Sánchez y defendidos por el/la Letrado/a D/Dª Mercedes Pozo Mirón, contra PROMOCIONES Y DESARROLLO PUNTA SUR SL, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Juan Carlos Pedrosa Puertas.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 30 de diciembre de 2010, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rocío Sánchez Sánchez en nombre y representación de D. Lázaro y DÑA. Amelia :

  1. - Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 29 de enero de 2007 relativo a la vivienda nº NUM000 de la promoción RESIDENCIAL LA FABRIQUILLA en el término municipal de Monachil, plaza de garaje nivel- NUM001 identificada en el plano con el nº NUM002 y trastero identificado con el nº NUM003, celebrado con la entidad BALFRAN 2004 SL PROMOCIONES Y DESARROLLO PUNTA SUR S.L. U.T.E. por incumplimiento de la vendedora. 2º.- Debo condenar y condeno a la entidad BALFRAN 2004 S.L. PROMOCIONES Y DESARROLLO PUNTA SUR S.L. U.T.E. a devolver a la actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (36.435,77 #) más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Mónica Navarro Rubio Troisfontaines en nombre y representación de la entidad BALFRAN 2004 SL PROMOCIONES Y DESARROLLO PUNTA SUR S.L. U.T.E. debo absolver y absuelvo a D. Lázaro y DÑA. Amelia de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 30-12-10 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada, en Juicio Ordinario 2081/09, seguido por demanda de D. Lázaro y Dª Amelia, contra Balfran 2014 SL, Promociones y Desarrollo Punta Sur SL UTE, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad de 36.435,77 #, habiendo formulado reconvención en los términos que constan, se interpuso por la representación de la mercantil demandada y actora reconviniente recurso de apelación que ha originado el Rollo 264/11 de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Es necesario poner de relieve con carácter previo que, si bien es cierto que la obligación de entrega del objeto de compraventa es esencial del vendedor y su incumplimiento da soporte a la acción resolutoria ex art. 1124 del Código Civil, sin embargo, no es menor verdad, que el término en que esta ha de producirse no siempre es esencial, salvo cuando no satisface el interés de la transmisión, o cuando las partes contratantes le han otorgado dicha naturaleza, pactando expresamente que la falta de entrega en la fecha convenida otorgará a la parte cumplidora el derecho a obtener la resolución contractual. Desde esta perspectiva, la STS de 22-9-06 dijo: "... El término esencial, bien como el período dentro del que se ha de cumplir, bien como momento (fecha) en que debe efectuarse la prestación, tiene que estar expresa y claramente establecido en el contrato, o deducirse de los términos del mismo, o de las circunstancias de la prestación de modo...

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