SAP Baleares 242/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2010:1465
Número de Recurso613/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución242/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00242/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 613/09

Autos nº 559/08

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández

Dª Juana Gelabert Ferragut

SENTENCIA nº 242/2010

En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil diez.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada SEGUROS BILBAO, S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Juan José Pascual Fiol, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª María Antonia Delgado Lledó, y como parte demandada-apelante la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, y "LIBERTI SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Montserrat Montane Ponce, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Margarita Oliver Arbos; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma en fecha 27 de mayo de dos mil nueve en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 559/08, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se referirá:

"Primero. Por la parte actora en el procedimiento indicado se ejercita una acción de subrogación del art. 43 de la L. C. S . como entidad aseguradora del local sito en el edificio de la calle José Rover Motta nº 19, que sufrió una inundación por embozo en la bajante general comunitaria, causando daños valorados en

5.060 euros que fueron abonados a su asegurado y que reclama.

A ello se opone la defensa de las demandadas alegando reconocer la responsabilidad en el siniestro y discutiendo la valoración de los daños que estiman ha de ser de 2.475 euros según su pericial y que ya han sido abonados al asegurado de la actora.

Segundo

Concordada por las partes la existencia del siniestro y la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada por ser su causa un elemento comunitario, la discusión se centra en la valoración de los daños y si procede o no indemnización por haber abonado ya la aseguradora demandada la cantidad que considera es correcta en dicha valoración.

Pues bien, contamos con dos informes periciales, elaborados a instancias de ambas compañías aseguradoras y con un tercer informe, el del perito judicial, que corrobora la bondad de ambos estribando su diferencia en que la valoración efectuada por el de la actora es "a nuevo" valorando los daños en 5.060 euros, mientras que el de Liberty estima la existencia de una depreciación del 50% y por ello su valoración es de 2.475 euros. El perito judicial, Sr. Font, estima que la póliza de la entidad actora cubre el valor a nuevo, y en esta condición Seguros Bilbao efectuó el pago a su asegurado, por lo que se encuentra legitimada para su reclamación, no siendo oponible el hecho de que Liberty pagara la cantidad que entendió correcta al asegurado de Bilbao puesto que en nada afecta a ésta, y siendo igualmente irrelevante la existencia de cláusulas relativas a cambio de mobiliario en el plazo de dos años, puesto que son vinculantes entre Aseguradora y asegurado sin que puedan ser oponibles por Liberty.

Tercero

De lo expuesto se infiere la estimación de la demanda por lo que las costas serán de cargo de la parte demandada a tenor de lo establecido en el art. 394 de la L.E.C."

SEGUNDO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto del presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

"Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Pascual, en nombre y representación de SEGUROS BILBAO, contra C.P. CALLE000 N° NUM000 y LIBERTY SEGUROS, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a abonar a la actora la suma de 5.060. euros, más los intereses legales que para la aseguradora serán los del arto 20 de la L.C.S., con imposición de costas."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, SEGUROS BILBAO, ejercitaba acción contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, y contra "LIBERTY SEGUROS", en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se condenase solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de 5.060 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas, siendo la acción ejercitada la de subrogación del art. 43 de la L.C.S ., al ser la actora la entidad aseguradora del local sito en el edificio de la calle José Rover Motta nº 19, que sufrió una inundación por embozo en la bajante general comunitaria, causando daños valorados en 5.060 euros, que fueron abonados a su asegurado y que ahora reclama. A ello se opuso la defensa de las demandadas alegando reconocer la responsabilidad en el siniestro, pero discutiendo la valoración de los daños, que estiman ha de ser de 2.475 euros, según su pericial, y que, además, ya han sido abonados al asegurado de la actora.

La sentencia dictada en primera instancia, a partir de los informes periciales elaborados a instancias de ambas compañías aseguradoras -en los que la diferencia estriba en que la valoración efectuada por el de la actora es "a nuevo", cuantificando los daños en 5.060 euros, mientras que el de Liberty estima la existencia de una depreciación del 50%, y por ello su valoración es de 2.475 euros-, y habida cuenta de que el perito judicial estima que la póliza de la entidad actora cubre el valor a nuevo, y, en esta condición, Seguros Bilbao efectuó el pago a su asegurado, entendió que la actora se encontraba legitimada para tal reclamación, no siendo oponible el hecho de que Liberty pagara la cantidad que entendió correcta al asegurado de Bilbao, puesto que en nada afecta a ésta, y siendo igualmente irrelevante la existencia de cláusulas relativas a cambio de mobiliario en el plazo de dos años, puesto que son vinculantes entre Aseguradora y asegurado,...

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