SAP Cáceres 282/2010, 5 de Julio de 2010
Ponente | MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO |
ECLI | ES:APCC:2010:550 |
Número de Recurso | 304/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00282/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN000
N.I.G.: 10037 41 1 2009 0001448
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2009
RECURRENTE : Carlota
Procurador/a : ANA MARIA COLLADO DIAZ
Letrado/a : MARTA MORENO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A : TRANSPORTISTAS VIRGEN DEL SALOBRAR, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a : JUAN-JOSE BRAVO IGLESIAS
S E N T E N C I A NÚM. 282/10
Ilmos. Sres. PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 304/10 =
Autos núm. 259/09 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =
===========================================
En la Ciudad de Cáceres a cinco de Julio de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 259/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante, DOÑA Carlota, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendida por el Letrado Sra. Moreno Rodríguez, y, como parte apelada, la entidad demandada, TRANSPORTISTAS VIRGEN DEL SALOBRAR, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendida por el Letrado Sr. Bravo Iglesias.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 259/09, con fecha 16 de Febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Carlota, debo condenar y condeno a la Sociedad cooperativa VIRGEN DEL SALOBRAR a que abone a la actora la cantidad de 300,51 euros así como al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.
En fecha 4 de Marzo de 2010, el juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"SE ACLARA la sentencia nº 18/10, de fecha 16 de Febrero, en sentido siguiente:
En el Fallo de la sentencia donde dice: "...debo condenar y condeno a la sociedad cooperativa VIRGEN DEL SALOBRAR a que abone a la actora la cantidad de 300,51 euros así como al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas procesales", debe decir, "...debo condenar y condeno a la sociedad cooperativa VIRGEN DEL SALOBRAR a que abone a la actora la cantidad de 300,51 euros así como al pago de los intereses legales sobre citada cantidad, y la pago de las costas procesales que impongo a la demandante"."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la entidad demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dos de Julio de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
La demandante Doña Carlota presenta recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente su demanda y condena a la cooperativa demandada a pagar la cantidad de 300,51 euros, más los intereses legales, en concepto de participación y aportación actualizada de Doña Carlota en la cooperativa DE TRANSPORTISTAS VIRGEN DEL SALOBRAR, S.C.L. El recurso se fundamenta en la infracción de lo dispuesto en los artículos 62.2 de la Ley de Cooperativas de Extremadura de 26 de marzo de 1998, y del artículo 53 de los Estatutos sociales, dado que lo que se reclama es el valor de la participación actualizada de la demandante en la actividad de la cooperativa demandada, teniendo en cuenta los valores que se incluyen en el pasivo del balance de situación, que son fondos de la cooperativa repartibles, esto es, se solicita que se reintegren las aportaciones obligatorias realizadas al capital social y aquellos fondos repartibles que se integran dentro del pasivo. Se alega además, que debe considerarse que la demanda se ha estimado en lo sustancial, siendo procedente la aplicación de la doctrina jurisprudencial en la interpretación del criterio del vencimiento objetivo que establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida la baja de la actora como socia de la entidad demandada y no discutiéndose el carácter de baja voluntaria y justificada, el objeto de este procedimiento radica en determinar el importe que la cooperativa debe abonar a la actora en concepto de aportaciones al capital social, al amparo de lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en la Ley de Cooperativas de Extremadura, y en concreto, si el socio tiene derecho a recibir la parte que le corresponda en los fondos repartibles que existan en la contabilidad de la sociedad, que no han sido tenidos en cuenta en la resolución impugnada, que únicamente establece la obligación de la entidad demandada de abonar a la actora el valor nominal, no actualizado, de la aportación realizada.
Los estatutos de la entidad demandada disponen en su artículo 48, titulado Reembolso de las aportaciones, que: "Los socios tiene derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias en el caso de baja o expulsión de la sociedad cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso. Para practicar la liquidación se seguirán las siguientes reglas: De la aportación obligatoria, cifrada según el balance, se deducirá el 30% en caso de...
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