SAP Barcelona 640/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:12852
Número de Recurso617/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución640/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 617/2006

JUICIO VERBAL Nº 362/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 640

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 362/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DIRECCION000 contra Dª. Remedios y D. Marco Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Diciembre de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DIRECCION000 contra Marco Antonio Y Remedios, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.042.16 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se impone a los demandados el pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Los demandados y recurrentes -Sres. Marco Antonio y Remedios - impugnan la sentencia que les condena a abonar las cuotas correspondientes como propietarios de una parcela y casa en la Urbanización DIRECCION000 por cuanto alegan, en síntesis que : a) No son socios de la asociación de propietarios y vecinos de la citada urbanización; b) No pueden ser obligados a asociarse y, por ende, a sufragar gastos comunitarios de una asociación de vecinos que no se halla constituida legalmente ni por tanto pagar cuotas; c) No les beneficia en nada las actuaciones comunitarias que se vienen realizando y que incluso alcanzan a actividades festivas y lúdicas en las que no participan; y d) Junto a la cuota se les obliga a pagar un recargo de un 20 % por intereses que fue aprobado en una Asamblea de los propietarios que no les puede afectar aportando, seguidamente, una serie de documentos y copias de actas de Asambleas que han sido rechazadas en la alzada por auto de 15 de Junio de 2007 con fundamento en el art. 460. 2. 3 LEC.

SEGUNDO

El recurso de apelación somete al Juez superior la totalidad del litigio, es decir, asume el conocimiento pleno de la litis si bien con limitaciones como son que se hayan sometido las cuestiones o puntos controvertidos a la consideración del órgano competente para conocer de la apelación por no haber sido consentidos por las partes (tantum devolutum quantum apellatum) y que dichas cuestiones no sean nuevas, o sea, introducidas en forma indebida en la alzada vulnerando los principios de defensa y contradicción al no haber sido objeto de debate en la instancia.

A dichos efectos, tras la desestimación de la documental aportada por el recurrente no cabe examinar la bondad de las liquidaciones efectuadas por la actora pues lo que se ha negado es...

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