SAP Cáceres 51/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:77
Número de Recurso694/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00051/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10131 41 1 2008 0202037

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2008

RECURRENTE: Carmelo, María Rosa, Eleuterio,

Bárbara

Procurador/a : MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Letrado/a : DAVID GOMEZ ORTAS

RECURRIDO/A : JARANDA TORRECILLA INMOBILIARIA, S.L.

Procurador/a :

Letrado/a : VICTOR HERNANDEZ MONTES

DEMANDADA-REBELDE: EXTREMAVERA. S.L.

S E N T E N C I A NÚM. 51/10 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 694/09 =

Autos núm. 554/08 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata =

=============================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de Febrero de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 554/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, los demandantes, DON Carmelo, DOÑA María Rosa, DON Eleuterio y DOÑA Bárbara, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Gómez Ortas, y, como parte apelada, la entidad demandada, JARANDA TORRECILLA INMOBILIARIA, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y no personada en esta alzada, viniendo defendida por el Letrado Sr. Hernández Montes, constando en la instancia también como demandada la entidad EXTREMAVERA, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 554/08, con fecha 3 de Abril de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de D. Carmelo, Dª María Rosa, D. Eleuterio y Dª Bárbara .

D. Carmelo, Dª María Rosa, D. Eleuterio y Dª Bárbara han de abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la entidad demandada, Jaranda Torrecilla Inmobiliaria, S.L., se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día nueve de Febrero de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretendía la parte actora en su demanda que se resolvieran los contratos de compraventa de vivienda celebrados por Don Carmelo, Doña María Rosa, Don Eleuterio y Doña Bárbara, como compradores, y la entidad JARANDA TORRECILLA INMOBILIARIA, S.L. como vendedora, de fecha 28 de mayo de 2007, al haber incumplido JARANDA TORRECILLA INMOBILIARIA, S.L. sus obligaciones por no haberse hecho constar un plazo de entrega de las viviendas o periodo de ejecución, o en otro caso, por ejercitar los compradores el derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 60, 62, 68 y siguientes del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, condenándose en ambos supuestos a las demandadas a devolver las cantidades entregadas a cuenta. Subsidiariamente, se pretende que se resuelva el contrato por decisión unilateral de los demandantes, condenándose a las demandadas a pagar a los demandantes la cantidad que resultara después de aplicar la cláusula penal pactada.

La sentencia de instancia desestima las pretensiones ejercitadas y contra ella se alza la demandante alegando falta de fundamentación legal para desestimar la demanda y la aplicación del principio iura novit curia, además, que se ha producido error en la valoración de la prueba y se ha incurrido en incongruencia omisiva al no haberse resuelto la pretensión subsidiaria.

SEGUNDO

La resolución de un contrato con obligaciones recíprocas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, presupone que se ha celebrado válidamente, y por lo tanto del mismo surgen derechos y obligaciones recíprocas para las partes, y es el incumplimiento por una de ellas de dichas obligaciones, el que fundamenta la facultad resolutoria que se concede a la parte contraria que ha cumplido con las que le incumbían (SSTS. 5-6-1999, 24-9-1997, 24-11-1995 o 9-5-1994 entre otras). En el presente caso, los supuestos incumplimientos por parte del vendedor no se refieren a las obligaciones derivadas del contrato, sino que se trataría de obligaciones legales impuestas para el momento anterior a la firma del mismo, como son la información sobre la posibilidad de desistimiento que se concede a los compradores que tengan la consideración de consumidores o usuarios, o la inclusión en el contrato de una cláusula que permitiera el ejercicio del derecho de desistimiento y de otra que estableciera el plazo de entrega y de ejecución de la obra. La ausencia de dichas cláusulas podría haber supuesto, en su caso, la nulidad del...

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