SAP A Coruña 41/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:376
Número de Recurso408/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 408/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de febrero de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 408/2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2009 en los autos de juicio de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número

1.248/2008, en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Filomena, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en Rúa DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don José-María Moreda Allegue, y dirigida por la abogada doña María-José Estévez Souto; y como apelado, el demandado DON Juan Luis, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle DIRECCION001, NUM004 - NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 6 de marzo de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la petición realizada por la procuradora Sra. Seco Lamas, en la representación que ostenta, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dª. Filomena y D. Juan Luis, con los efectos inherentes a tal declaración, sin modificación de la pensión compensatoria y sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes». SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Filomena, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Juan Luis escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 25 de junio de 209, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 408/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José-María Moreda Allegue en nombre y representación de doña Filomena, en calidad de apelante. Se tuvo por personado y parte al mencionado procurador, con quien se entenderían sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Juan Luis se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de febrero de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Juan Luis y doña Filomena contrajeron matrimonio canónico el 26 de julio de 1968; tienen cuatro hijas en común, todas mayores de edad e independientes económicamente.

  2. - El 5 de mayo de 2004 el entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ferrol dictó sentencia decretando la separación de los cónyuges, adjudicando a la esposa el uso del domicilio conyugal, y estableciendo una pensión compensatoria a su favor de 600 euros mensuales, con su correspondiente cláusula de actualización.

  3. - Interpuesto recurso de apelación, la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial dictó sentencia el 14 de octubre de 2005, elevando la cuantía de la pensión compensatoria a 725 euros mensuales.

  4. - El 24 de septiembre de 2008 doña Filomena dedujo demanda solicitando que se declarase la disolución del vínculo por divorcio. Exponía que a partir de la sentencia dictada por la Audiencia, don Juan Luis se limitó a abonar la mitad de la cuota mensual de amortización del préstamo que tenían concedido para la adquisición de la que había sido la vivienda familiar, que estaba gravada con una hipoteca; que ella abonó algunas mensualidades, pero finalmente no pudo pagar, la entidad prestamista inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, tuvo que desalojar la vivienda, y ahora ha tenido que arrendar una vivienda. Solicitaba que se incrementase la cuantía de la pensión compensatoria a 1.300 euros mensuales.

  5. - Se opuso el demandado al incremento de la pensión compensatoria, alegando que la modificación de circunstancias tenía su origen en que doña Filomena no había abonado 250 euros mensuales (la mitad aproximadamente de la cuota de amortización), y ahora tenía que pagar el doble por un arrendamiento. Además la pensión pretendida supondría más de la mitad de su sueldo, que ascendía a

    2.260,98 euros mensuales.

  6. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio, y acordando mantener la pensión compensatoria en la cuantía que venía establecida. Pronunciamiento frente al que se alza doña Filomena .

TERCERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por doña Filomena se basa en la discrepancia con el Juzgador de instancia en cuanto a la procedencia de incrementar la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación, pretendida al promover el divorcio. Bajo distintos puntos de vista toda la argumentación gira en torno a la variación de las circunstancias que se tuvieron en consideración a la hora de fijar la procedencia y cuantía de la pensión compensatoria en la sentencia del Juzgado de 5 de mayo de 2004, elevada en cuanto a la cantidad por la sentencia de esta Audiencia de 14 de octubre de 2005, en la incorrecta aplicación del artículo 100 del Código Civil, pues considera que sí se ha producido una sustancial alteración de circunstancias. Resumiendo la exposición, viene a sostener:

  1. - Cuando se fijó la pensión compensatoria las circunstancias eran:

    + Se le atribuía el uso del domicilio conyugal, que era una vivienda en propiedad adquirida constante matrimonio, para cuya compra habían solicitado un préstamo con garantía hipotecaria, que estaban amortizando aún.

    + Don Juan Luis abonaba la totalidad de las cuotas mensuales de amortización del préstamo.

    + Para fijar cuantía de la pensión compensatoria se tuvo en consideración que don Juan Luis necesitaría alquilar una vivienda.

  2. - La situación a la formulación de la demanda que dio origen a las actuaciones que ahora se revisan es muy distinta:

    + Como consecuencia de la tramitación de un procedimiento de ejecución hipotecaria, al haberse dejado de abonar a la entidad crediticia las cuotas mensuales de amortización, doña Filomena tuvo que abandonar la que había sido vivienda familiar, y actualmente tiene que arrendar una vivienda, con incremento de sus gastos al tener que hacer frente a una renta mensual.

    + Don Juan Luis no arrendó una vivienda hasta fechas recientes, sino que durante el tiempo transcurrido vivió en una residencia militar, y posteriormente con una de las hijas comunes. Por lo que no incurrió en el gasto que constituía una de las premisas a la hora de cuantificar la pensión compensatoria.

    + El incremento de las necesidades de doña Filomena, derivadas del obligado desalojo de la vivienda familiar, tienen su origen en la actuación de don Juan Luis ; pues durante la tramitación de la separación se hacía cargo de la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, y al notificarse la sentencia de la Audiencia provincial empezó a abonar sólo la mitad de cada cuota, teniendo que hacer frente la recurrente a la otra mitad, hasta que ya no pudo pagar más.

CUARTO

Pese a las alegaciones fácticas de la recurrente, y su lógica discrepancia con las estimaciones que sobre el particular hace la sentencia apelada, parece preciso insistir en cuál es la normativa jurídica aplicable. Cuestión que es analizada muy correctamente por el Juzgador de instancia, de forma amplia y detallada.

Reiterando y ampliando el contenido de la sentencia apelada, debe recordarse que la pensión compensatoria mencionada en el artículo 97 del Código Civil debe establecerse, previa petición de parte, cuando la separación o el divorcio produce un empeoramiento económico, con respecto al otro cónyuge, en relación con la situación anterior en el matrimonio.

La ruptura matrimonial normalmente ocasiona una pérdida de nivel de vida para ambos cónyuges, pues lo habitual es que...

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