SAP Zamora 2/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2010:8
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00002/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 4/2008

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 12/2007

Hecho

Lesiones en Agresión

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

-------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.

Dª. ESTHER GONZALEZ

Magistrados Ilmos. Srs.

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

Dª CARMEN PAZOS MONCADA

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Doña ESTHER GONZALEZ, como Presidente, D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/09 En Zamora a 20 de Enero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Doña ESTHER GONZALEZ, Presidente, Don ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados, ha visto la causa de las anotaciones del margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Benavente, seguida por delito contra Lesiones en Agresión, siendo imputado Serafin, nacido en León, el día 5 de diciembre de 1986, hijo de Jesús y Ana María, con domicilio en Avd/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Benavente (Zamora), y titular del DNI nº NUM003, representado por el Procurador Sra. Bahamonde Malmierca y defendido por el Letrado Sra. León Rodríguez, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y en la que ha sido Ponente la Ilma. Sra. ESTHER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por el Área de Atención ciudadano de la Guardia Civil de Benavente en sus diligencias nº 156/05, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 146/05 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 18/04/2008 .

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de A) Un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal ; B) un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 del Código Penal, del que es auto responsable el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó las penas de 3 años y seis meses de prisión, por el delito de Lesiones, y Un año de Prisión y multa de seis con una cuota de 12 euros día, accesorias legales y costas procesales.

Tercero

La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicito la libre absolución de su patrocinado con declaración de oficio de las costas causadas.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, y seguido el mismo por sus trámites, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, manifestando, en el ejercicio de su derecho a la última palabra, Serafin, que no tenía nada que añadir a lo dicho por su defensa.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 2.15 horas del día 20 de febrero de 2005 cuando una patrulla de la Policía Local de Benavente se hallaba realizando su servicio y en las cercanías de la Plaza de los Leones, se acercó a los agentes Cesar que presentaba un evidente estado de embriaguez y sangraba por la boca y les indicó que había sido agredido por unos gitanos que no podía identificar, por lo que los trasladaron al Centro de Salud Sur, desde donde fue trasladado por prescripción médica al Hospital Comarcal de Benavente desde donde se ordenó su traslado al Hospital Virgen de la Concha de Zamora, donde se le apreciaron lesiones consistentes en fractura de mandíbula y contusión orbitaria derecha, que tardaron en curar 36 días durante los que estuvo incapacitado y 6 de ellos hospitalizado, precisando tratamiento quirúrgico y quedándole como secuela la pérdida de cuatro piezas dentarias y persistencia de material de osteosíntesis en la mandíbula.

SEGUNDO

Sobre las 18 horas del día 10 de marzo de 2005 cuando Cesar se encontraba con su amigo Isidro en la puerta de la autoescuela Domínguez de Benavente apareció Serafin que se acercó a Cesar preguntándole que porque le había denunciado a él.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer término debemos explicar las razones por las cuales no se declaran probados los hechos básicos que pudieran basar una Sentencia condenatoria del acusado D. Serafin, es decir, que fue el mismo el que sobre las 2 horas de la madrugada del día 20 de febrero de 2005 en la Calle Los Carros de la ciudad de Benavente agredió a D. Cesar causándole las lesiones que se le apreciaron en el centro sanitario en el que fue atendido y que el día 10- 3-2005, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Autoescuela Domingo se dirigió a él amenazándole si mantenía la denuncia. Como se recoge de forma constante y unánime en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en Sentencias como la de fecha 30 de Abril del 2009 ( ROJ: STS 2667/2009, Recurso: 392/2008, Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO), el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado y constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso.

Este derecho fundamental impone a la acusación la carga de la probar los hechos en los que se basa la acusación (en este caso que el acusado agredió al denunciante y le causó las lesiones constitutivas de delito) por encima de cualquier duda razonable, de tal forma que no es posible dictar Sentencia condenatoria en los supuesto en los que no se haya practicado prueba o...

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