SAP Badajoz 47/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2010:288
Número de Recurso49/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00047/2010

Recurso Penal núm. 49/2010

Juicio de faltas 134/09

Juzgado de Instrucción- 1 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 47/2010

  1. José Antonio Patrocinio Polo

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 23 de febrero de dos mil Diez

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de faltas núm. 134/09; Recurso Penal núm. 49/2010; Juzgado de Instrucción- 1 de Badajoz*»], seguida contra DÑA Dolores ; sobre la comisión de la falta de «Injurias.»

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción- 1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 15/06/09, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Dolores, como autora criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas del art 620.2 del Código Penal, a las penas de 4 días de localización permanente; procediendo su absolución por la falta de amenazas que se le imputaba.

Las costas procesales se imponen por mitad, a la denunciada, declarando de oficio el resto de las causadas.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Dolores ; defendida por la Letrada DÑA ROSALIA PERERA; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada como apelados D. Ángel Daniel ; defendido éste por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALINDO; y el Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 49/2010 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

.HECHOS PROBADOS.

UNICO.- No se aceptan los de la resolución recurrida, que son sustituidos por los siguientes:

El día 11de Junio de 2009 se celebró el presente juicio de faltas en el que intervenía como denunciante Don Ángel Daniel y como denunciada Doña Dolores, sin que compareciera esta última al juicio por causa de enfermedad.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

El recurso ha de ser estimado en lo que se refiere a la nulidad del juicio por incomparecencia de la denunciada.

El principio de tutela judicial efectiva tiene como máximo exponente el derecho a ser oído, exponiendo las pretensiones ante un Tribunal Supremo en juicio público.

En el caso de autos la denunciada no compareció a juicio, siendo lo cierto que el día antes presentó al juzgado escrito poniendo de manifiesto que en la madrugada anterior había sufrido una gastroenteritis que le indisponía para acudir al juicio (el escrito tiene fecha de entrada de 10 de Junio y el juicio estaba señalado y se celebró el 11 de Junio). Con el recurso de apelación se adjunta parte de urgencias de fecha 10 de Junio de 2009 que, al parecer, fue remitido al Juzgado.

Ante ello entiende la Sala que el juicio debió ser suspendido porque:

  1. Respondía a una causa imprevista y repentina.

  2. Respondía a una...

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