SAP Orense 14/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2010:5
Número de Recurso682/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00014/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 14

En la ciudad de Ourense a veintisiete de enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de los de Ourense, seguidos con el nº 503/06, Rollo de Apelación núm. 682/08, como apelante Dª María Inmaculada y Dª Emma, representados por la Procurador Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. ALFONSO PAZOS BANDE y, como apelada, Dª Palmira, representada por la Procuradora Dª INES FERNANDEZ RAMOS, bajo la dirección del Letrado D. JOSE MANUEL AYUDE BESTEIRO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de doña Palmira, acordando, en consecuencia, declarar resuelto el contrato suscrito por don Pascual y las demandadas en escritura pública de 11 de mayo de 2001.

Haciendo expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª María Inmaculada y Dª Emma recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento contiene una pretensión principal encaminada a la declaración de nulidad del contrato, llamado de cesión de bienes, celebrado el 11 de mayo de 2001 ante el Notario de esta Ciudad D. Enrique Hernanz Vila por el que D. Pascual cedía a las hoy demandadas Dª. Emma y Dª. María Inmaculada la finca que al nombramiento de "Estrados", en Vilar das Tres, término municipal de Ourense, era propiedad del primero; la transmisión se hacía a cambio de un derecho de habitación sobre una vivienda sita en el término de Coles, propiedad de las demandadas así como la obligación de cuidado, prestación de asistencia médica y sanitaria y trato personal como un miembro más de la familia asumiendo las adquirentes, además, la obligación de enterrarle en el panteón familiar de la casa. El motivo de nulidad articulado descansaba en la circunstancia de que el bien trasmitido a las demandadas no era propiedad de D. Pascual, de tal modo que la inexistencia de objeto habría de conllevar la nulidad del negocio jurídico anterior.

Subsidiariamente a la acción anterior se planteó una acción de resolución contractual del convenio instrumentalizado en aquella escritura pública por incumplimiento de las demandadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó la pretensión principal desde la consideración de que el inmueble cedido por D. Pascual era propio de éste, en la consideración de que en el contrato de 11 de mayo de 2001 se hacía referencia a que existía un procedimiento judicial sobre la titularidad de la finca de Vilar das Tres, procedimiento que debía hacer alusión a las diligencias previas nº 1301/2000 que se seguían ante el Juzgado mixto nº 1 de los de Ourense, incoadas a consecuencia de denuncia interpuesta por el propio D. Pascual contra los cónyuges D. Benjamín y Dª. María del Pilar ; en el curso de ese procedimiento, los anteriores, titulares de la vivienda según escritura pública otorgada el 29 de junio de 2000, vinieron a reconocer que la adquisición plasmada en el título anterior tenía por objeto la compra de la vivienda a favor de D. Pascual, quien de facto es su verdadero titular. Esta circunstancia lleva al tribunal a quo a considerar que realmente D. Pascual tenía poder de disposición de la vivienda de Vilar das Tres y por tanto decae el substrato jurídico en el que la demandante apoya su pretensión de nulidad.

Entrando en la pretensión subsidiaria, la sentencia da por cierto el incumplimiento de las demandadas y si bien no otorga eficacia alguna al hecho de que D. Pascual no hiciera uso del derecho de habitación que le fue conferido en el contrato de 11 de mayo, sí otorga relevancia al incumplimiento de la obligación de enterrar al Sr. Pascual en el panteón designado en este título y, además, sostiene que no se le prestó a D. Pascual la asistencia debida y que dimana del vitalicio. Así se expone que a pesar de que el 23 de agosto de 2001 D. Pascual abandona libremente la residencia "Acougo", la decisión está motivada por el trato recibido entonces, según se desprende de los informes de la Xunta de Galicia y del resultado de los expedientes incoados a la residencia, que desde luego no se corresponde con el trato que parece desprenderse de la obligación asumida por la cesionaria en el contrato; a título de ejemplo se destaca que el teléfono de la residencia sólo permitía recibir llamadas y no hacerlas al exterior, que existían diferencias con la propietaria como consecuencia de la disposición de D. Pascual de la vivienda litigiosa a favor de tercero, de tal modo que impedía el acceso de quienes intervinieron en esa nueva disposición para tratar el tema con D. Pascual, que la dueña, Dª. María Inmaculada, retenía la documentación y las llaves de la vivienda, que Dª. María Inmaculada dispuso de diversas cantidades de la cuenta de D. Pascual así como que cobraba periódicamente una considerable cantidad en concepto de atenciones en la residencia.

En la primera parte del extenso recurso de la representación procesal de la demandada se dan por reproducidas las alegaciones de la demanda y contestación; en el apartado segundo se hace referencia a la infracción de normas y garantías procesales, aludiendo al contenido del artículo 459 de la Ley de enjuiciamiento civil, precepto que se relaciona con el derecho a la práctica de la prueba en segunda instancia; en el apartado tercero se hace referencia al escrito de resumen de pruebas de la demandada datado el 18 de abril de 2008, recogiendo manifestaciones de los intervinientes en la litis y describiendo comportamientos de aquéllos a los que se contrae el presente pleito; finalmente, en el apartado cuarto se desgranan los motivos del recurso en los términos que a continuación se exponen.

En primer lugar, se denuncia incongruencia en las peticiones de las partes pues es contradictorio que se pretenda la declaración de nulidad por no considerarse dueño al Sr. Pascual y subsidiariamente se pretenda la resolución del contrato de vitalicio por incumplimiento de la cesionaria del mismo.

En segundo lugar, se hace alusión a los principios rectores de la carga de la prueba, indicando qué hechos ha de probar cada una de las partes intervinientes en la litis. En este punto se hace por la recurrente un análisis de la prueba que...

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