SAP Barcelona 123/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2010:1646
Número de Recurso322/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 123/2010

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez

Carmen Vidal Martínez

Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n. 322/2009

Juicio Ordinario n.: 926/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 43 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación (art. 1902 C.c .)

Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba sobre la mecánica del accidente y, subsidiariamente, sobre la no apreciación de la excepción de

pluspetición

Apelante: Probus Insurance Company Europe Limited

Abogado: I. Méndez Cerdá

Procurador: F. Pascual Pascual

Persona contra la que apela: Ana y Artemio y Herz España, S.A.

Abogado: C. Rojas Delgado y I. Méndez Cerdá, respectivamente

Procurador: A. Roger Planas, F. Pascual Pascual, por su orden

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de julio de 2008, la parte actora presentó demanda en la que solicitaba indemnización de los daños y perjuicios sufridos en el accidente ocurrido el día 20 de diciembre de 2007 en el cruce de las calles Rambla Prim y Llull de Barcelona entre el vehículo auto-taxi, matrícula ....-MXV, propiedad de Ana y conducido por Artemio y el 5248-DZX, propiedad de la empresa de alquiler Herz España, conducido por Iván y asegurado en la Compañía de seguros Probus Insurance Company Europe Limited. Se basa la demanda en que el conductor del vehículo de Herz, se adentró en el cruce cuando el semáforo que le afectaba estaba en fase roja. Reclama indemnización por daños personales y materiales así como por lucro cesante.

    En la contestación la parte demandada se opone alegando que el accidente se ocasionó por la propia culpa del actor y subsidiariamente se alega pluspetición, respecto a todos los conceptos que se reclaman.

    La sentencia recurrida, de fecha 15 de enero de 2009, estima la reclamación de la parte actora pero descuenta unos días por razón de indisponibilidad del vehículo.

    La sentencia señalada contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Roger Planas, en nombre y representación de Don Artemio y Doña Ana, y dirigida contra la mercantil Hertz de España, S.A. y contra la entidad aseguradora Probus Insurance Company Europe Limited,

    Debo condenar y condeno a las demandadas en este proceso, mercantil Hertz de España, S.A. y entidad aseguradora Probus Insurance Company Europe Limited, a que abonen conjunta y solidariamente a Don Artemio, la suma de dos mil ochocientos sesenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos

    (2.869,95 EUR), por las lesiones; y,

    Debo condenar y condeno a las demandadas en este proceso, mercantil Hertz de España, S.A. y entidad aseguradora Probus Insurance Company Europe Limited, a que abonen conjunta y solidariamente a Don Artemio, la suma de dos mil quinientos cinco euros (2.505 EUR), por lucro cesante; y,

    Debo condenar y condeno a las demandadas en este proceso, mercantil Hertz de España, S.A. y entidad aseguradora Probus Insurance Company Europe Limited, a que abonen conjunta y solidariamente a Doña Ana, la suma de doce mil quinientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos (12.583,25 EUR), por el concepto de daños en su vehículo; y,

    Debo condenar y condeno a las demandadas en este proceso, mercantil Hertz de España, S.A. y entidad aseguradora Probus Insurance Company Europe Limited, a que abonen conjunta y solidariamente a Doña Ana, la suma de dos mil quinientos cinco euros (2.505 EUR), por lucro cesante; y,

    Debo condenar y condeno asimismo a la codemandada entidad aseguradora Probus Insurance Company Europe Limited, a que abone a los citados demandantes Don Artemio y Doña Ana, el interés legal del dinero, incrementado en el 50 por ciento, interés que no será inferior al veinte por ciento si han transcurrido dos años desde la producción del siniestro, anual sobre todas las cantidades de la condena, desde la fecha del accidente el 20 de diciembre de 2007, y hasta el completo pago; y,

    No debo efectuar y no efectúo una expresa imposición de las costas de este juicio".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    Los demandados apelan la sentencia y alegan que el Juzgador de primer grado ha incurrido en error en la valoración de la prueba en primer lugar en cuanto a la mecánica del accidente. Considera el apelante que el testimonio ofrecido por el ocupante del taxi Sr. Abelardo no es demasiado objetivo, al ser amigo del conductor y existir contradicción entre lo manifestado en el acto del juicio y la declaración previa efectuada ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 298/2011, 14 de Junio de 2011
    • España
    • 14 Junio 2011
    ...la realidad de ese doble turno (así, sent. AP Barcelona -17a- de 26-3-2009 -ROJ SAP B 6685/2009), obiter dicta, -14a- de 19-2-2010 -ROJ SAP B 1646/2010-, -4a- 22-2-2006 -ROJ SAP B 1113/2006- que exige certificación y testifical o que sólo se fijan en el certificado), para aplicar doble inde......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR