SAP Almería 13/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2010:108
Número de Recurso345/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº345/08

SENTENCIA NUMERO 13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 9 de Febrero de 2010.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 345/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de El EJIDO, seguidos con el número 338/02, sobre DECLARACION DE NULIDAD Y CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL, entre partes, de una, como Apelantes Almudena, Felicidad, Noemi y Andrés, representadas por el Procurador D. David Baron Carrillo y dirigida por el Letrado D. Carmen Delagado Marfil asi como Entidad Terrenos la Cumbre representada pro el procurador D. Salvador Martin Alcalde y asisdtida por el letrado D. Rogelio Perez Martinez, y como Apelada Blasas Casa Ibañez representada por el Procurador D. Javier martin Garcia y dirigida por el Letrado D. Jose Ramos Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2008 estimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de ambos demandados se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, dandose traslado a las partes solicitando la actora la confirmacion de la resolucion impugnada elevándose los autos a este Tribunal, registrandose con el nº de Rollo 345/08 señalandose para votacion y fallo el dia 9 de Febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los demandados la sentencia estimatoria de la demanda que declaraba la nulidad del contrato de compraventa, por simulacion, suscrito en fecha 22 de Agosto de 1990 entre los abuelos Andrés y Almudena, representados por su nieto Roque, y dos nietas de los anteriores Noemi y Felicidad a la sazon hermanas del apoderado, en que se transmitía la nuda propiedad de varias fincas, así como la compraventa de fecha 3 de Septiembre de 1998 por la que la abuela Noemi y las nietas anteriormente referidas vendían nuda propiedad y usufructo respectivamente a la mercantil Terrenos La Cumbre S.L., cancelando las inscripciones registrales 2º y 3º de la finca 39.099 del Registro de la Propiedad de El Ejido.

Alegan los apelantes hermanos Noemi Andrés Felicidad y la representacion de su padre Benigno como herdero de su madre Noemi, errónea apreciación de la prueba pues no existe prueba siquiera de presunciones acreditativa de la simulación que se dice.

La jurisprudencia ha advertido reiteradamente que la simulación rara vez puede acreditarse de manera directa, resultando, las más de las veces, de la prueba de presunciones. Así la misma sentencia antes citada de 18 de marzo de 2008 razonaba que la sentencia de esta Sala de 11 febrero 2005, entre otras muchas, tras poner de manifiesto la dificultad de la prueba de la simulación contractual, acrecentada por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad (SS. 13 octubre 1987, 5 noviembre 1988, 27 noviembre 2000 ), señala que "la doctrina de esta Sala, admite como suficiente la prueba de presunciones, la cual se configura en torno a un conjunto de indicios, que si bien tomados individualmente pueden no ser significativos, e incluso cabe que sean equívocos, sin embargo, en conjunto, y en relación con las circunstancias, son reveladores de la actuación simulatoria. Y en tal orden se han tomado en cuenta entre otros aspectos fácticos la existencia de "causa simulando" (tratar de sustraer el bien a una ejecución), relación de parentesco próximo entre los intervinientes en la operación; precio irrisorio; carencia de prueba de pago del precio; falta de capacidad económica del adquirente, etc. (Sentencias, entre otras, 29 diciembre 2000 y 25 septiembre 2003 )".

La sentencia de primera instancia considera que existen datos suficientes acreditados de los que se deduce la inexistencia del contrato de compraventa, negando su validez. Asi alude al precio irrisorio de la finca, la falta de acreditacion del pago del precio, la tardanza en inscribir, ocho años, el negocio juridico supuestamente realizado de fecha 22 de Agosto de 1990 y los vinculos de parentesco entre vendedora y compradores, abuela y nietos, datos que corroboran que el negocio de compraventa se realizo con animo de perjudicar a la actora, Blasa, en este caso y a otros hermanos de la actora Juan y Araceli cuyas reclamaciones habian dado lugar a los Autos 90/97 al que nos referiremos, burlando asi los derechos, nuda propiedad de las fincas, que les habian donados su padres en escritura de 1.980.

De la revisión de las pruebas practicadas, no podemos sino llegar a identica conclusion que el juzgador. Partimos de la inexistencia de precio, y que con la transmisión se lesionan los derechos como donataria de la actora, no en expectativa, sino en la nuda propiedad de la registral nº 39.099 y que se le sustrae mediante la celebración de un contrato de compraventa de esa misma nuda propiedad entre la codemandada Noemi y sus nietas por medio de un poder dado a su tambien nieto Roque, a la sazon hermano de las anteriores. En efecto consta de la documental aportada que a traves de la escritura, doc nº15 de la demanda, de 22 de Agosto de 1990 Andrés, atribuyendose la representacion de sus abuelos, en base a un poder cuya validez se admite,transmitio la nuda propiedad de gran parte de las fincas ya donadas en 1.980 a sus tios Juan, Araceli, Blasa y Alberto en base a la reserva de la facultad de disponer, al amparo del art 639 CC establecida a favor de los abuelos, fijandose una suma alzada de 10 millones de pesetas. No consta motivacion alguna de por que los donantes, tras haber distribuido sus bienes entre sus cinco hijos en

1.980 buscando la equidad entre todos y manteniendo en su interes tan solo el usufructo, y la reserva de disponer, tendente a preveer una situacion de necesidad por parte de los donantes vendan a precio vil a dos de sus nietas, otorgaron un poder a su nieto Roque, dejando a sus hijos, excepto al padre de las adquirentes y del apoderado casualmente, muy mermados en el reparto de bienes realizado en 1.980.

Resulta según escritura publica que tanto Noemi como Felicidad en el tiempo en que adquirieron esas fincas eran estudiantes por lo que se hace dificil justificar la procedencia del dinero para realmente considerar que se pago el precio sin que las manifestaciones recogidas en la escritura ante Notario de dar carta de pago y reconocimiento del mismo sea suficiente para demostrar la causa del contrato. Como indica la STS de 15 noviembre 1993, "no se opone a la apreciación de la simulación el que el contrato haya sido documentado ante el fedatario público puesto que «la eficacia de los contratos otorgados ante Notario no alcanza a la veracidad intrínseca de las declaraciones de los contratantes, ni a la intención o propósito que oculten o disimulen, porque esto escapa a la apreciación notarial, dado que, evidentemente, el documento público da fe del hecho y de la fecha, es decir, de lo comprendido en la unidad de acto; pero no de su verdad intrínseca»; de ahí que en los casos de compraventa en que no conste la entrega real del precio al vendedor, tratándose de precio meramente confesado, tal manifestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • 15 Febrero 2011
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 345/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 338/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El - Mediante providencia de 22 de abril de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR