SAP Alicante 96/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:335
Número de Recurso827/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 827/09

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 1316/06

SENTENCIA Nº 96/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1316/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Celestino y D. Faustino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por los Procuradores Sr/a Carbonell Arbona y Moreno Saura y dirigida por los Letrados Sr/a Boncal Brisa y Jara Rivas, respectivamente, y como apelada la parte demandante D. Manuel y demandada Fiatc Mutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representadas por el Procurador Sra. García Mora. y defendidas por el Letrado Sr. De la Cruz Marco, y como apelado-impugnante la parte demandada Cía. Seguros Allianz, S.A., representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y defendida por la Letrada Sra. Martínez-Tortillol Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1316/06, se dictó sentencia con fecha 23/1/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia F. García ora, contra D. Adriano, declarado en rebeldía,

D. Faustino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Moreno Saura, D Celestino, representado por la Procuradora de os Tribunales Doña María José Carbonell Arbona y contra Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Tormo Moratalla, debo condenar y condeno a D. Adriano, D. Celestino y Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. a indemnizar a D. Manuel en la suma de 8.457,98 euros e intereses legales que para la aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, debiendo absolver a D. Faustino a las pretensiones ejercitadas en su contra.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Celestino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Carbonell Arbona contra D. Manuel y Fiatc, representada por al Procuradora Sra. García Mora, debo condenar y condeno a éstos a abonar a D. Celestino la suma de 3.923,85 euros e intereses legales que para la aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

Que estimando parcialmente la demanda que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Jugado de Primera Instancia núm. 4 de esta ciudad con el núm. 631/07 acumulados a los presentes a instancias de D. Faustino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Moreno Saura frente a Fiatc, representada por la Procuradora Sra. García Mora, debo condenar y condeno a la misma a abonar a D. Faustino la suma de 4.750 euros e intereses legales que para la aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 827/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantean en esta alzada por los apelantes tres cuestiones: 1º error en la valoración de la prueba por la juzgadora de instancia, tanto en lo relativo a la dinámica del accidente y cual de los conductores de los dos vehículos implicados fue la causa eficiente de la producción del siniestro, señalando todos los apelantes y la aseguradora impugnante, que fue el exceso de velocidad del conductor del turismo lo que determinó la causación del accidente; 2º error en la determinación de cual de los dos jóvenes demandados conducía el ciclomotor implicado en el accidente. 3º el alcance de la responsabilidad de la aseguradora del turismo Fiact frente al ocupante del ciclomotor, pretendiéndose por ambos apelantes la solidaridad impropia. Alegando el apelante Celestino error en la valoración de la prueba respecto de su secuela de crisis comicial tónico- clónica, interesando ser indemnizado en las cantidades reclamadas de

25.662'15 #

Por su parte la Aseguradora impugnante Allianz además de adherirse a las apelaciones en cuanto al error en la valoración entendiendo que la única responsabilidad del accidente debe recaer sobre el conductor del turismo y su aseguradora, seguidamente niega que concurra responsabilidad solidaria en cuanto no ha sido demandada por los ocupantes del ciclomotor (conductor o pasajero respectivamente), ni ha podido oponer el tanto de culpa también correspondiente al que resultase ser pasajero. Interesando su absolución.

SEGUNDO

Por lo que respecta al pretendido error en la valoración de la prueba sobre la dinámica del accidente y cual de los conductores de los dos vehículos implicados fue la causa eficiente de la producción del siniestro; es de señalar que es doctrina reiterada, adoptada por esta Sala que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluida la fase probatoria), el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por si mismo, no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente. De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" (STC 152/1998, de 13 de julio ).

De tal forma, como hemos dicho este tribunal en apelación puede valorar de modo completo y de forma distinta las pruebas obrantes en la causa, llegando a conclusiones contrarias a las de instancia; pero si el criterio del tribunal a quo es razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y convencen suficientemente al tribunal de alzada, no debe acogerse el punto de vista del apelante, solucionando el conflicto de modo diferente al de instancia con otra argumentación, aunque pueda ser igualmente razonable.

Y en el caso que nos ocupa, tras valorar todas las pruebas aportadas al procedimiento, esta Sala no puede alcanzar una conclusión distinta a la recogida por la Juzgadora de instancia, puesto que habiendo quedado acreditado que el ciclomotor circulaba en plena noche por el centro-izquierda del carril de marcha donde se produjo el accidente, de una carretera nacional con arcenes de 1'5 metros de anchura y de escasa iluminación, infringiendo por tanto el art. 36 del Reglamento de circulación que dispone, imperativamente, que los ciclomotores, entre otros vehículos, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Infringiendo igualmente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • AAP Madrid 67/2012, 23 de Marzo de 2012
    • España
    • 23 mars 2012
    ...4ª, de 8-9-2011 al señalar "Tal como expresamos en nuestros rollos 460-2009 o 471-2010 y otras audiencias, a vía de ej. S.S. de A.P. Alicante 23 de febrero de 2010, o AP Las Palmas de 2009 "al entender de esta Sala, el hecho de que la resolución de instancia atribuya a los dos agentes partí......
  • SAP Madrid 66/2014, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • 20 février 2014
    ...4ª, de 8-9-2011 al señalar "Tal como expresamos en nuestros rollos 460-2009 o 471-2010 y otras audiencias, a vía de ej. S.S. de A.P. Alicante 23 de febrero de 2010, o AP Las Palmas de 2009 "al entender de esta Sala, el hecho de que la resolución de instancia atribuya a los dos agentes partí......
  • SAP Murcia 68/2015, 18 de Febrero de 2015
    • España
    • 18 février 2015
    ...4ª, de 8-9-2011 al señalar "Tal como expresamos en nuestros rollos 460-2009 o 471-2010 y otras audiencias, a vía de ej. S.S. de A.P. Alicante 23 de febrero de 2010, o AP Las Palmas de 2009 "al entender de esta Sala, el hecho de que la resolución de instancia atribuya a los dos agentes partí......
  • SAP A Coruña 380/2019, 20 de Noviembre de 2019
    • España
    • 20 novembre 2019
    ...4ª, de 8-9-2011 al señalar "Tal como expresamos en nuestros rollos 460-2009 o 471-2010 y otras audiencias, a vía de ej. S.S. de A.P. Alicante 23 de febrero de 2010, o AP Las Palmas de 2009 "al entender de esta Sala, el hecho de que la resolución de instancia atribuya a los dos agentes partí......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR