SAP Murcia 68/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2015:329
Número de Recurso115/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00068/2015

SENTENCIA

NÚM. 68/15

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 585/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Horacio representado por el Procurador D. Antonio Serrano Caro y dirigido por la Letrada Dña. Dolores Díaz Sáez, y como demandados y en esta alzada apelados D. Justino y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representados por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y dirigidos por el Letrado D. Javier Lacarcel Toledo. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 7 de junio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Horacio, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano Caro y defendido por el letrado Sra. Díaz Sáez, contra D. Justino y la mercantil aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer y defendido por el letrado Sr. Lacarcel Toledo, ejercitando acción de resarcimiento por responsabilidad extracontractural derivada de un accidente de tráfico, con imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la parte demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 115/14, compareciendo éstas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 2 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por apreciar la excepción extintiva de prescripción de la acción ejercitada por la parte demandante, que ha interpuesto recurso de apelación, con base, en síntesis, en que no concurre dicha excepción, argumentando al respecto e interesando que se estime la demanda.

Al margen de que es improcedente la apreciación de oficio de la excepción de prescripción, al no haber sido opuesta por la parte demandada, en todo caso del examen de la prueba practicada se desprende que no ha transcurrido el plazo de un año previsto legalmente para la prescripción de la acción ( artículo 1968. 2 del Código Civil ), pues si bien los hechos en que se basa la demanda ocurrieron el día 19 de octubre de 2011, por los mismos se siguieron diligencias de juicio de faltas -Nº 34/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca- que fueron archivados mediante auto dictado el día 11 de noviembre de 2010, por lo que cuando menos hasta dicha fecha no se inició el plazo de prescripción de un año citado, conforme al artículo 114 de la L.E.Criminal, cuyo plazo no había transcurrido cuando se presentó la demanda el día 26 de julio de 2011.

SEGUNDO

Establecido lo anterior, ha de estimarse el recurso de apelación interpuesto, ya que se admite por la parte demandada que se produjo la colisión, en la que el demandante no tuvo intervención ni responsabilidad, siendo ocupante del vehículo que colisionó con el conducido por el demandado, asegurado por la compañía demandada, y habiendo quedado probado por la prueba documental que sufrió las lesiones que alega, sin que el nexo de causalidad entre éstas y dicha colisión se considere excluido con base en la prueba pericial practicada, y desprendiéndose, por otra parte, de la declaración amistosa del accidente que la aseguradora demandada era también aseguradora del vehículo en que iba el demandante.

En las referidas circunstancias ejercitándose una acción en reclamación de daños y perjuicios causados en virtud de responsabilidad civil extracontractual, prevista en el artículos 1902, cuando existe una pluralidad de agentes se produce frente al perjudicado una solidaridad impropia de todos los responsables, pudiendo incluso ejercitarse la acción indemnizatoria de la totalidad del daños contra uno solo de éstos sin necesidad de demandar a los otros - artículo 1.144 del Código civil, al primar el principio de restitución integral, sin perjuicio de las acciones internas entre ellos, de conformidad, entre otras, con...

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