SAP Alicante 81/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:326
Número de Recurso842/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 842/09

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 325/08

SENTENCIA Nº 81/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 325/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. EDIFICIO000, 1ª Fase, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Guilabert López y dirigida por el Letrado Sr. García Ferrer, y como apelada la parte demandada Doña Consuelo, representada por el Procurador Sr. Moreno Saura y defendida por el Letrado Sr. Zambudio Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 325/08, se dictó sentencia con fecha 21/4/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por medio de la presente sentencia debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Giménez Viudes en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ; contra Doña Consuelo representada por la Procuradora Sra. Valero Mora, con expresa condena en costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 842/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/2/10. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la Comunidad de Propietarios demandante, relativa a que se declarase que la instalación de aire acondicionado efectuada por los demandados era contraria a ley, constituyendo una modificación de los elementos comunes, condenando a la demandada a restituir la finca a su estado original, procediendo a su desinstalación; se alza en apelación la Comunidad de Propietarios demandante interesando se revoque la sentencia de instancia y se estime íntegramente la misma, sobre la base de error en la valoración de la prueba practicada por el Juzgador de instancia, con infracción de los artículos 7.1 y 12 de la LPH y la inexistencia de abuso de derecho en la actuación de la comunidad. Opone por su parte la apelada la existencia de error del juzgador de instancia al desestimar la excepción de falta de legitimación activa en el acto de audiencia previa, alegando igualmente que no resulta aplicable el art. 7.1 de la LPH sino el art. 7.2 . de la misma, de ahí que el presidente precise la autorización de la Junta de propietarios para el ejercicio de la acción, señalando por último que si bien es cierto que carecía de autorización de la Comunidad para llevar a cabo la instalación, ningún comunero ha pedido tal permiso, no ha hecho obra propiamente dicha, no existe acuerdo de la comunidad que obligue a instalar los aparatos de aire acondicionado en la fachada, además de haberse votado en la junta de 2006 a favor de no retirar su aparato de aire acondicionado.

SEGUNDO

En la cuestión que se plantea, surge una colisión entre los límites impuestos por afectar las referidas instalaciones normalmente a elementos comunes del edificio, con los derechos de los propietarios o habitantes de la vivienda o local en cuestión, a mantener unas condiciones de habitabilidad dignas y adecuadas al clima del lugar donde su ubica aquella. Esta cuestión ha dado lugar a multitud de resoluciones judiciales, siendo muy variada la casuística planteada y por tanto la resolución adoptada. No obstante, la doctrina mayoritaria, entre otras SAP de Zaragoza de 28 de julio de 1.999, SAP de Valencia de 20 de octubre de 2.001 y SAP de Baleares 11 de octubre de 2.002, venía señalando que la instalación será lícita, aun sin autorización de la Junta, para una mejor adecuación a la realidad social de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil, siempre que concurran una serie de circunstancia tales como: a) que su tamaño no sea desmedido; b) que no sea inamovible; c) que no afecte a la fachada principal del inmueble; y d) que no cause daños o molestias específicos a los demás propietarios. Así la citada SAP de Zaragoza señala que "considerándose por lo general que estos instrumentos constituyen un avance tecnológico que mejora la calidad de vida humana, cuya prohibición a ultranza atentaría al principio que se establece en el artículo 3º.1 del Código Civil, cuando prescribe que las normas se interpretarán conforme a la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas, y no cabe duda que estos utensilios son exigidos por una demanda cada vez más extensa para convertirse en la actualidad en signo propio de un cierto, casi normal, nivel de vida. En atención a ello, esa Jurisprudencia menor permite su colocación, aún cuando no haya sido previamente autorizada, siempre y cuando cumplan un triple requisito, que es que su tamaño no sea desmedido, no afecten a la fachada principal del inmueble, y no causen daños específicos a alguno o algunos vecinos".

Recientemente la STS de 15.12.08 dispone que "La instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas o locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, incluso afectando a elementos comunes, ha sido enjuiciada con un cierto margen de flexibilidad para permitir la puesta al día de viviendas que en el momento de su construcción no pudieron adaptarse a las mejoras tecnológicas más beneficiosas para sus ocupantes, y ello ha dado lugar sin duda a una valoración de cada concreto caso y a un indudable casuismo jurisprudencial tratando de armonizar el alcance de la exigencia legal que limita las facultades del propietario para ejecutar obras en elementos...

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