SAP Zaragoza 674/1999, 28 de Julio de 1999
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:1999:1981 |
Número de Recurso | 785/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 674/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA nº 674/1999
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En nombre de S.M. El Rey; y
En Zaragoza, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos del Juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº SIETE de Zaragoza, con el número 507/1998 , de los que dimanda el presente ROLLO DE APELACION nº 784/1998, promovidos a instancia de Dª María Milagros representada por la Procuradora Dª MARIA PILAR SERRANO MENDEZ y dirigida en 1ª Instancia por el letrado Dª Mª ARANZAZU MARTÍNEZ VELASCO y asistiendo al acto de la vista en 2ª Instancia por D. PABLO GILART VALLS, apelante; contra Dª Patricia y D. Felipe representados por el Procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistidos del letrado D. FERNANDO ENRIQUE VILLANUEVA ALAPONT, apelados; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Di Pilar Serrano Méndez en nombre y representación de Dª María Milagros contra los demandados D. Felipe y Dª Patricia , representados por el Procurador Sr. San Pío, debo absolver y absuelvo a éstos últimos sin hacer expresa condena en costas. Desestimando la acción reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. San Pío en nombre y representación de Patricia y D. Felipe , contra Dª María Milagros , debo absolver y absuelvo a ésta última sin hacer expresa condena en costas".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dando traslado a la otra parte, lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.
Recibido los autos. Formado el correspondiente rollo. Practicada la prueba solicitada con el resultado que obra en el rollo; se señaló para la vista el día 2 de junio de 1999, a las 10,20 horas.
Por Providencia de fecha 7 de junio de 1999 la Sala acordó para mejor proveer, con suspensión del término para dictar Sentencia, practicar la prueba pericial cuyo resultado obra en el Rollo; quedaron las actuaciones para dictar por la Sala la resolución procedente.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
La parte actora formula demanda contra los demandados, que son los propietarios del piso situado en la planta inferior, porque tienen instalado en el paramento de la fachada del inmueble, al lado de su terraza, un aparato de aire acondicionado, y quieren que lo retiren por causarle diversas molestias. A su vez los demandados formulan reconvención, con el argumento de que a su vez la inicial actora ha procedido a cerrar su terraza con un cubrimiento de aluminio y cristales, y...
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