SAP Baleares 553/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:2620
Número de Recurso524/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Quinta

Palma

Rollo nº 524/2002

J. Ordinario nº 694/2001

Juzgado 1ª Inst. nº 6 de Palma

= SENTENCIA Nº 553 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D . Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D . Mateu Ramón Homar

D . Jaume Massanet i Moragues

Palma, a once de octubre de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 694/01, Rollo de Sala nº 524/02, entre partes, de una como demandados-apelantes doña Rebeca y D. Gabino representados por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendidos por el Letrado D. Ignacio Ribas Garau; de otra, como demandada-apelada "Comunidad Propietarios Edif.. c/ DIRECCION000 NUM000 Palma", representada por el Procurador D. Francisco Gayá Font, y defendida por el Letrado D. Jaime Fiol Mayol, y de otra como demandante-apelado don. Bernardo , representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y defendido por el Letrado D. Sebastián Romaguera González. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 7/5/02, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice asir "Que estimando la demanda deducida par el Procurador Sr. Reinoso en nombre y representación de D. Bernardo , contra Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 de Palma, y contra Dª. Rebeca y D. Gabino , debo declarar y declaro que el acuerdo de 20 de septiembre de 2001 adoptado por la comunidad demandada y referido al hecho quinto de la demanda "asunto aparatos de aire acondicionado ubicado en zonas comunes", no legitima, autoriza nilegaliza la instalación de tal aparato y demás elementos de conexión realizada por la Sra. Rebeca y el Sr. Gabino en la azotea del edificio de la demandada, por lo que se condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y concretamente a las Sres. Rebeca - Gabino a retirar a su costa los mentados aparatos y sus conexiones de la cubierta del edificio, dejándola en el primitivo estado en el que, se encontraba, con expresa imposición de las costas de esta instancia a tales demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada don Gabino y doña Rebeca , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a las otras partes y la actora, don Bernardo , presentó su escrito de oposición al recurso;y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal, se practicó prueba documental e interrogatorio del actor a instancia de la parte demandada apelante, celebrándose, el día 7 de octubre del presente año, la vista que señala el artículo 464 de la LEG, procediéndose a continuación a la deliberación y votación por la Sala; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Bernardo , acción personal de nulidad de determinado acuerdo de la Comunidad de Propietarios del carrer DIRECCION000 , nº NUM000 de Palma. Relata la parte actora que la cubierta del edificio es un elemento común cuyo uso está limitado por los estatutos a tendedero de ropa y como zona de esparcimiento de los moradores. Que en la Junta celebrada el 9 de abril de 2001 y en el capítulo de ruegos y preguntas, se permitió a la demandada Rebeca la instalación de aparatos de aire acondicionado en la cubierta del edificio. El actor que no asistió a la junta procedió a impugnar el acuerdo, escribiendo una carta en tal sentido al administrador de la Comunidad de Propietarias del carrer DIRECCION000 , nº NUM000 de Palma, procediéndose por éste a la "anulación" del mencionado acuerdo. Que los demandados don Gabino y doña Rebeca , procedieron entre los días 25 y 25 de julio del mismo 2001, a instalar "una bomba de calor-aire acondicionado" adosada a una de las paredes de la azotea común, con sus correspondientes conexiones a la unidad del interior de su vivienda. Que con posterioridad, en la Junta de Propietarios del 20 de septiembre de 2001, y al tratar sobre el punto del orden del día sobre aparatos de aire acondicionado, se adaptó el acuerdo de que no se autorizaría la instalación de ningún otra equipo de aire acondicionado en la cubierta del edificio sin que previamente se presente el proyecto de instalación.

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada, se allana a la demanda en su totalidad, aunque sin que acompañe escrito acreditativo de seguir la autorización ad hoc de la Junta de Propietarios y la que es más importante, sin dar cumplimiento al Art. 25.2.1º LEC, por lo que ningún valor se le puede otorgar.

Y por parte de los codemandados don Gabino y doña Rebeca , se oponen y niegan la demanda, admitiendo que han realizado en la azotea de la finca una "instalación de aire acondicionado a fin de dotar de dicho servicio a la vivienda de su propiedad" y que para ello obtuvieran por dos veces el permiso de la Comunidad de Propietarios de referencia, en las juntas del 9 de abril y del 20 de septiembre de 2001 y que el actor ha sido el único comunero que se ha apuesto a la instalación con el único propósito de "fastidiar" a los demandados; argumentando finalmente que no es necesaria la unanimidad para aprobar este tipo de instalaciones y que las normas se han de interpretar de conformidad a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (Art. 3.1 del Código Civil) y la realidad social entiende que el aire acondicionado es una manifestación normal del nivel de vida. Que la representación Comunidad de Propietarios se ha allanado sin que previamente se haya convocado Junta para debatir y acordar tal postura procesal La sentencia con la que se dio por terminada la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SAP Madrid 611/2010, 23 de Diciembre de 2010
    • España
    • 23 Diciembre 2010
    ...será necesario someterlo a la aprobación de la misma. Habíamos citado en nuestro escrito de demanda a este respecto las sentencias de la A.P. Baleares de 11-10-2002, la de la A.P. de Cantabria de 14-10-2005, de la A.P. de Cádiz de 18-5-2005, la de la A.P. de Málaga de 26-4-2005, de la A.P. ......
  • SAP Alicante 81/2010, 17 de Febrero de 2010
    • España
    • 17 Febrero 2010
    ...la doctrina mayoritaria, entre otras SAP de Zaragoza de 28 de julio de 1.999, SAP de Valencia de 20 de octubre de 2.001 y SAP de Baleares 11 de octubre de 2.002, venía señalando que la instalación será lícita, aun sin autorización de la Junta, para una mejor adecuación a la realidad social ......
  • SAP Cáceres 120/2011, 24 de Marzo de 2011
    • España
    • 24 Marzo 2011
    ...a la fachada principal del inmueble y que no cause daños específicos a alguno o algunos vecinos, ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de 11 de octubre de 2002, de Ciudad Real, Sección 1ª, de 25 de octubre de 2002 ). Esta última resolución señala que: "Desde el pu......
  • ATS, 17 de Febrero de 2009
    • España
    • 17 Febrero 2009
    ...o no de todos los condueños se citan como Sentencias que requieren el consentimiento unánime la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sección 5ª, de fecha 11 de octubre de 2002, Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares sección, 4ª de fecha 19 de diciembre de 2003 y Sente......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR