SAP Las Palmas 10/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2010:168
Número de Recurso686/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 10/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados: Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente) D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2010 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de julio de 2007 APELANTE

QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Comunidad De Propietarios Del EDIFICIO000 "

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el incidente de impugnación por Indebidas de la Tasación de Costas practicada en esta alzada en el rollo de apelación civil núm. 0000686/2007, dimanante del juicio de JUICIO ORDINARIO 0001599/2006, seguidos a instancia de Comunidad De Propietarios Del EDIFICIO000 ", representada por el Procurador D. Enrique Alexis Santos Suárez, y dirigida por el Letrado D. Benito Sánchez Perdomo, contra Zurich España Compañía De Seguros Y Reaseguros S.A. y Marcial representados por la Procuradora Dña. Pilar García Coello y dirigidos por la Letrada Dña. Estefanía Pintor Medina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el rollo del recurso de apelación civil número 0000686/2007 se practicó tasación de las costas procesales causadas a cuyo pago fue condenada la parte apelante, y dado traslado de la misma a las partes la representación de la Comunidad De Propietarios Del EDIFICIO000 " impugnó dentro de plazo dicha tasación, por tachar de indebidos los honorarios de letrado, y previos los trámites oportunos quedaron las actuaciones para resolver, señalándose día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 22 de enero de 2010, habiendo comparecido ambas partes al acto de la vista .

SEGUNDO

Se ha tramitado el presente incidente conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación que realiza la apelante se concreta en las minutas presentadas por la letrada y procuradora pues a su entender no señalan, como es preceptivo, las partidas que se incluyen en la tasación de costas, sin que se cumpla el requisito del artículo 242, de la LEC en cuanto a al exigencia legal de una "minuta detallada".

Considera la impugnante que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a hasta dónde debe extenderse el detalle exige al minutante expresar las actuaciones en las que ha intervenido para conocer los trabajos realizados y su ajuste y comprobación con los trámites capaces de devengar los derechos incluibles en la minuta; en segundo lugar, no es necesario especificar el valor de cada una de esas actuaciones, en cuanto éstas han de resultar de la asignación prevista en las respectivas normas orientadoras sobre honorarios; y por último que la valoración globalizada de la minuta puede llevar a declarar indebida toda la obligación cuando en ella se incluyen conceptos o partidas improcedentes imposibles de cuantificar de manera singular (con cita de las STS de 5/5/1992, 24/10/1992, 19/7/1993, 14/5/1996 y 8/11/1996 ).

La Letrada redacta una minuta con indicación del procedimiento "Recurso de apelación 686/07 de la Sec. 5 de la AP de Las Palmas", así como de las partes intervinientes, con una única partida (además de la relativa al IGIC), en la que se dice: Juicio Ordinario (criterio 71).

La partida minutada se ciñe por tanto a la norma 71. Además, en la propia minuta y en el concepto reseñado se extiende la Letrada en explicar el cálculo de aplicación de la norma 71 para obtener el importe...

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