SAP Navarra 71/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2010:240
Número de Recurso273/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 71/2010

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 22 de abril de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 273/2009, derivado del Juicio ordinario nº 539/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 DE BERRIOZAR", representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistida por el Letrado D. MIGUEL MARTÍNEZ DE LECEA PLACER; y parte apelada, el demandante D. Gumersindo, representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LACUNZA HERNÁNDEZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de julio de 2009 el referido Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 539/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Gumersindo contra la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 n º NUM000 de Berriozar debo consecuencia condenar a la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 n º NUM000 a reponer a su estado inicial los tabiques de separación del local comercial existentes en ambos laterales del portal de tal manera que este elemento constructivo recupere el grosor y resistencia que tenía antes de la ejecución de las obras del ascensor.

Igualmente debo declarar que la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 n º NUM000 esta delimitada tal y como consta en sus escrituras publicas por el murete de cierre de las terrazas traseras de la primera planta, debiendo en consecuencia condenar a la comunidad demandada al retranqueo de la caja de escaleras hasta el limite de la parcela, delimitado por dichos muretes de cierre de las terrazas traseras de la primera planta de forma que la caja de escaleras no vuele sobre la finca.

También procede declarar que el pabellón industrial propiedad del actor no esta sometido a ninguna clase de servidumbre a favor de la comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 n º NUM000 debiendo en consecuencia condenar a esta a la eliminación de las ventanas de la nueva caja de escaleras o

en su caso reducir el tamaño conforme al contenido de la Ley 404 del FN .

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE BERRIOZAR", suplicando a la Sala: "...dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el presente recurso, y revocando la resolución recurrida, y de conformidad con lo suplicado en nuestro escrito de contestación a la demanda, desestimando íntegramente la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte recurrida".

CUARTO

La parte apelada, D. Gumersindo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 273/2009, señalándose el día 19 de abril de 2010 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por don Gumersindo frente a la Comunidad de Propietarios sita en la avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Berriozar, condenó a la demandada a reponer a su estado inicial los tabiques de separación existentes entre el local comercial propiedad del actor y el portal de la comunidad, de manera que dichos tabiques recuperen el grosor y resistencia que tenían antes de la ejecución de las obras realizadas por la comunidad con ocasión de la instalación de ascensor efectuada.

Asimismo, condenó a la demandada al retranqueo de la nueva caja de escaleras ejecutada hasta el límite de la propiedad de dicha comunidad, el cual está determinado por los muretes de cierre de las terrazas traseras de la primera planta, de manera que la referida caja de escaleras no vuele sobre el pabellón industrial propiedad del demandante, colindante con la comunidad demandada, condenando, además, a ésta, a eliminar las ventanas abiertas en esa nueva caja de escaleras o a reducir su tamaño conforme a lo establecido en la Ley 404 del Fuero Nuevo de Navarra .

La referida resolución efectuó tales pronunciamientos, de un lado, al estimarse acreditado que la comunidad demandada realizó determinadas obras en el portal, que determinaron que se haya reducido en una tercera parte la dimensión original del muro de separación entre el local comercial propiedad del actor, integrado en la referida comunidad, y el portal de la misma, sin que se acreditase la adopción de un acuerdo, con los requisitos legalmente establecidos, en orden a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 12/2015, 19 de Noviembre de 2015
    • España
    • 19 Noviembre 2015
    ...de 2.014, objeto directo del presente recurso. Así, tal resolución, partiendo de cuanto ya se declaró en Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de abril de 2.010 , adoptada en procedimiento análogo al presente en el que se imputaba haber mediado dolo y/o error excusable en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR