SAP Barcelona 22/2010, 22 de Enero de 2010

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2010:270
Número de Recurso566/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 566/2009

NULIDAD DEL MATRIMONIO NÚM. 133/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 22/2010

Ilmos. Sres.

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Nulidad del matrimonio, número 133/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Rubí, a instancia de Dª. Covadonga, representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA SOLES SUSO, contra D. Mario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de juicio verbal de nulidad matrimonial presentada por la Procuradora Sra. Morales, en nombre y representación de Covadonga frente a Mario, sin especial pronunciamiento en costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí en el juicio verbal sobre nulidad de matrimonio registrado con el número 133/2008 seguido a instancia de Doña Covadonga contra Don Mario, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Covadonga en solicitud de que "se dicte sentencia mediante la cual se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia declarando la nulidad del matrimonio civil contraído por D. Mario y Da. Covadonga, así como la condena en costas a la parte recurrida", al que se opone el Sr. Mario, y también se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Aduce la apelante, como primer motivo del recurso de apelación (alegación tercera), "infracción del artículo 73.4 del Código Civil ", y señala que "erróneamente la Juzgadora ha interpretado que la cualidad esencial que motiva la petición de nulidad es el ejercicio de la profesión de médico (...); en realidad el motivo de la nulidad es la falta de honradez y la conducta delictiva del demandado, por venir ejerciendo una profesión de forma pública, notoria y continuada, careciendo de título oficial y con grave perjuicio para la salud pública incluso de la propia Sra. Covadonga y de su familia (como ya se puso de manifiesto en el hecho segundo de nuestro escrito rector)".

Y en dicho hecho de la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la actora, ahora apelante, tras manifestar que el precepto legal que motiva la demanda es el art. 73 nº 4 del Código Civil, aduce que "la causa es que el Sr. D. Mario -y con desconocimiento e ignorancia total y absoluta de mi representada- ha venido ejerciendo sin serlo la profesión de médico de forma pública y notoria desde el año 1995 hasta la actualidad, actuación gravísima por la enorme repercusión que ha podido acarrear a la salud pública y cuyos efectos reales esta parte aún desconoce, amén de que tan monumental engaño le ha sido infringido de forma continuada y durante mas de doce años a mi representada".

Con lo que, de dicha transcripción de la parte del hecho segundo en la que, en esencia, la Sra. Covadonga basa...

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