SAP Barcelona 277/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2010:4975
Número de Recurso68/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución277/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho

Rollo nº 68/2010

P.A. nº 151/2009

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a siete de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 68/2010, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día16 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 151/2009, seguido por un delito de robo con intimidación contra el acusado Alejandro ; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús María Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 16 de diciembre de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Alejandro, como autor responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 222.1 del Código Penal, como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño prevista y penada en el artículo 21.5 del Código Penal, a las siguientes penas; por el delito, la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, se condena al acusado al pago de las costas procesales, y deberá indemnizar a Estefanía en la suma de 1.200 euros más los correspondientes intereses legales, y a la propietaria del establecimiento Montserrat en la suma que se determine en ejecución de sentencia, si así se solicitase por la perjudicada, previa tasación pericial, correspondiente al valor de los efectos sustraídos y no recuperados, así como de la prenda de ropa que resultó dañada, todo ello más los correspondientes intereses legales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Alejandro, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea absuelto del delito de robo y las lesiones objeto de acusación. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

La defensa del acusado Alejandro sustenta la impugnación que efectúa del fallo condenatorio de la instancia a partir de una batería de motivos que se enuncian y sustenta a partir, primero, de la denuncia de infracción del artículo 24.2 de la CE y del artículo 11.1º de la LOPJ, por considerar que las pruebas de cargo a partir de las cuales se llegó a declarar la culpabilidad del acusado recurrente eran nulas de pleno derecho o traían causa de otras nulas, que las inhabilitaba para hacer prueba en juicio; en segundo lugar, denuncia la errónea...

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