SAP Barcelona 235/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:4745
Número de Recurso300/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 300/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1075/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº. 235

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 12 de mayo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1075/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Badalona, a instancia de C.P. DEL PARKING CALLE000 NÚM. NUM000 - NUM001 -BADALONA-, contra PARKING BATLLORIA 123, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Martínez Navarro actuando en nombre y con la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del PARKING CALLE000, Nº. NUM000 - NUM001, contra PARKING BATLLORIA, 123, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Josep Mª. Bort Caldes debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA (38.630.- euros) EUROS más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de los procesales.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando se declare que no adeuda nada a la actora, por estar constituida la comunidad contraviniendo la ley de Propiedad Horizontal y el Derecho Administrativo, siendo contraria por tanto a la Ley y por ello nula de pleno derecho.

Fundamenta su recurso,sucintamente en la falta de capacidad para actuar y demandar a la misma, por parte de la actora, cuestionándose si está legalmente constituida una junta de usuarios de plazas de aparcamiento en régimen de concesión administrativa, que excluye de sus órganos de gobierno a los representantes de la concesionaria del Ayuntamiento de Badalona, la propia apelante, cuestión que según expone se plantea en otro procedimiento, seguido en el mismo juzgado de instancia, bajo el nº. 1174/2008 . Además expresa que ni el procedimiento seguido para la elección de la Junta Rectora es el que preceptua la Ley de Propiedad Horizontal, ni entre sus miembros se halla representada la concesionaria del parking, naciendo viciada la Junta, contraviniendo lo dispuesto en el Código civil y que si la apelante incumplió con su obligación de pagar gastos de la Comunidad irregularmente constituida, fue por cuanto las decisiones de aquella Junta Rectora la estaban perjudicando en el proceso final de construcción y legalización del aparcamiento por ella construido.

En segundo término alega la apelante que de los documentos que justifican los gastos que determinan la deuda reclamada, resultan facturas y justificantes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 312/2016, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • 14 September 2016
    ...orden de suspensión. En el mismo sentido se pronuncias las SSAP de Alicante, Secc. 5' de fecha 6.4.05 y 28.2.07, y la SAP de Barcelona de fecha 12 de mayo de 2.010, en que se dice; "que el comunero deudor queda obligado asatisfacer los gastos generales en la forma que venga determinada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR