SAP Madrid 312/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:11637
Número de Recurso357/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0019522

Recurso de Apelación 357/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 462/2014

APELANTES: D. Imanol y Dª. Nuria

PROCURADORA: Dª. MARÍA TERESA VIDAL BODI

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SANTOS

SENTENCIA Nº 312

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 462/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SANTOS y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes D. Imanol y Dª. Nuria, representados por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA VIDAL BODI y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de septiembre de 2015 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 25 de

septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra Don Imanol y Doña Nuria debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de la suma de 6.745,57 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 161/2015, de 25 de septiembre, del Juzgado de 1ª instancia nº 34 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 462/2014, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La deuda exigible a los demandados por la Comunidad actora, conforme a la liquidación efectuada en la Junta de Propietarios de 7 de abril de 2011, con efectos económicos desde diciembre de 2007 hasta el mes de abril de 2011, arrojó un resultado de 6.745,57 €. El motivo de oposición a la demanda fue la supuesta falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, siendo los demandados propietarios del piso NUM001 .

En el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida se razonó la certeza y demostración de la deuda reclamada, así como la acreditación documental de la liquidación de la deuda reclamada, mediante la aportación del Acta de la Junta de Propietarios de 7 de abril de 2011, documento nº 2, folios 10 a 13, reiterada en los folios 21 y 22 el contenido literal del acuerdo con el detalle de la deuda reclamada, y 25 a 27 de autos, la comunicación tablón de anuncios, documento nº 8, acompañada de la certificación del Administrador, en el documento nº 9 de los adjuntos a la demanda, folios 28 a 30, de la publicación en el tablón de anuncios y del acuerdo adoptado objeto del litigio.

SEGUNDO

En el escrito de oposición a la demanda presentado el 20 de mayo de 2014 en el presente procedimiento ordinario nº 462/2014, los demandados: Dª Nuria y D. Imanol rechazaron las manifestaciones de la Comunidad actora, porque no reconocen la titularidad que ejercita la misma, considerando que no tiene legitimación activa, porque manifiestan que desde el año 2005 se han producido alteración y distorsión, en la parcela nº NUM002 del Plan Municipal y en el edificio determinado con el número NUM000 . Dicha excepción procesal fue rechazada con arreglo a Derecho en la sentencia recurrida, al constatarse la legitimación activa de la Comunidad demandante, que ya fue reconocida en un pleito anterior por los demandados, por importe de 737 €, desde marzo de 2005 a diciembre de 2007, en concepto de cuotas ordinarias, según resulta del texto de la sentencia del mismo juzgado "a quo", de 22 de marzo de 2010, que consta unida al folios 126 a 130 de autos, confirmada por la SAP de la Sección 10ª de Madrid, nº 122, de 29 de febrero de 2012 .

Y, en los motivos de la apelación, que consisten en plantear la aplicación del principio procesal de la carga de la prueba según se transcribe en el artículo 217 de la LEC, que se conecta al exponerse el tema de la legitimación activa de la Comunidad demandante, hacia la supuesta falta de acreditación de la Mancomunidad de Propietarios de los portales ubicados en la DIRECCION000 de Madrid, que no se alegó en el escrito de oposición a la solicitud de procedimiento monitorio de 13 de febrero de 2014, ni en la contestación a la demanda, y que según se manifestó por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, comprende los números NUM003 a NUM000, en relación a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPH . Dicha Mancomunidad está compuesta por las respectivas Comunidades, integradas cada una en el respectivo portal, por lo cual dicha circunstancia, cuya alegación constituye como motivo del recurso una cuestión nueva, no es óbice para concluir que la legitimación activa de la Comunidad demandada está debidamente acreditada en este caso, puesto que conforme al Fundamento de Derecho Tercero de la STS de 13 de abril de 2012 (RC 934/2009

:«La Comunidad goza de legitimación suficiente para actuar en beneficio de los comuneros, en cuanto a las deudas y los perjuicios que se les causan, incluso morales, derivados de los incumplimientos contractuales. Debemos recordar que la comunidad, por su carencia de personalidad jurídica, nunca actúa en nombre propio, efectuándolo siempre a favor de los comuneros». Así mismo, en sintonía con dicha doctrina, quedó resuelta dicha cuestión jurídica en la SAP de la Sección 10ª de Madrid, nº 122, de 29 de febrero de 2012, en que se resolvió el precedente litigio suscitado entre las mismas partes, puesto que era procedente reconocer la deuda derivada de la liquidación del período anterior a la actualmente enjuiciada, al haberse cumplido los requisitos del artículo 217 de la LEC en la formulación de la demanda del procedimiento ordinario. Y conforme a la mencionada SAP, Civil, sección 10ª, nº 122/2012,...

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