SAN 77/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:3424
Número de Recurso108/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000108/2010seguido por demanda de RENFE OPERADORAcontra SEC. SIND. ESTATAL RENFEOPERADORA DEL SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (SFF-CGT) - COMITE DE HUELGA D. Pelayo, Urbano, Luis Alberto, Adolfo, Fidela, Braulio, Eladio, Gabino, Jeronimo, Miguel, Rubén Y Jose Enrique .sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11de Junio de 2010 se presentó demanda por RENFE OPERADORA contra SEC.SIND.ESTATAL RENFE-OPERADORA DEL SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (SFF-CGT) -COMITE DE HUELGA D. Pelayo, Urbano, Luis Alberto, Adolfo, Fidela, Braulio, Eladio, Gabino, Jeronimo, Miguel, Rubén Y Jose Enrique . sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de julio de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

En diligencia de ordenación de fecha 28 de junio de 2010, se acordó por necesidades del servicio la suspensión de los actos señalados fijándose nuevamente la audencia para el día 13 de julio ded 2010. Cuarto.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de conciliación sin avenencia, procediéndose seguidamente a la celebración del juicio, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24-04-2008 se publicó en el BOE el I Convenio colectivo de RENFE OPERADORA, cuya vigencia concluía el 31-12-2009. - En su clausul cuarta se dijo lo que sigue: " En tanto no se vea afectada por las oportunas negociaciones, ya sea en el marco del presente Convenio Colectivo o mediante desarrollos del mismo, se mantendrá la Normativa Laboral Vigente a fecha 1 de enero de 2005 . Quedan incorporados al presente Convenio Colectivo los siguientes acuerdos: Desarrollo del Acuerdo de Integración de Complementos del Personal de Conducción (clave 359), de 17 de marzo de 2005. Marco Regulador para los Movimientos y Operaciones necesarios con Vehículos en Vías Interiores de Servicio e Instalaciones de los Talleres y Centros de MIT, de 26 de abril de 2005. Ratificación del Preacuerdo de 14 de octubre de 2005 sobre Regulación de Contratos en Prácticas e Indefinidos a Tiempo Parcial, de 3 de noviembre de 2005. Antigüedad Categoría de Ayudante de Maquinista Autorizado. Desarrollo Acuerdo de Agente Único de Conducción, de 1 de diciembre de 2005. Antigüedad 44ª y 45ª promociones de Militares de Movilización y Prácticas, de 27 de julio de 2006. Modificación de la Regulación de la Asistencia Técnica en Ruta de Trenes de Viajeros de Integria, de 2 de octubre de 2006. Capacidad Psicofísica: Adecuación a la ORDEN FOM/2520/2006, de 21 de noviembre de 2006. Antigüedad 26ª y 27ª promociones de Zapadores Ferroviarios, de 20 de diciembre de 2006. Antigüedad Colectivo de Conducción, de 26 de diciembre de 2006. Prima de Centros de Atención a Agencias de Viajes, de 18 de mayo de 2007. Personal de Conducción. Servicios de Alta Velocidad, de 5 de diciembre de 2007". El X Convenio de RENFE se publicó en el BOE de 26-08-1993 ; el XII Convenio en el BOE de 14-10-1998 y el XIII Convenio en el BOE de 18-07-2000. El 24-03-2010 se publicó en el BOE el Acta de la Comisión Paritaria del I Convenio de la Entidad Pública RENFE OPERADORA, cuya cláusula segunda dice lo siguiente: "La presente Prórroga del I Convenio colectivo tiene una duración de un año EDV2008/24609, entrando en vigor el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 en virtud de lo recogido en las cláusulas 2ª y 3ª del I Convenio colectivo y en relación con la Cláusula 18ª «Desarrollo Profesional» que posibilita rebasar el ámbito temporal del Convenio y permite aplicar e implantar el Desarrollo Profesional, previo acuerdo con el Comité General de Empresa, con el objetivo de alcanzar acuerdos, para todos los colectivos de RENFE -Operadora

, en el primer trimestre del año 2010 en materia de Desarrollo Profesional que se incorporarán al cuerpo del presente convenio y con desarrollo a lo largo de los ejercicios 2010 y 2011. SEGUNDO.- El día 11 de mayo de 2010 la Sección Sindical estatal de Renfe Operadora comunicó preaviso de huelga mecdiante escrito que obra en autos (doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora) y que se tiene por reproducido para el día 28-5-10. Dicha convocatoria vino precedida por el intento de solución ante la Comisión de conflictos convocada en la misma fecha. TERCERO.- El 23-03-10 OPERADORA y el comité general de empresa suscribieron un acta que obra en autos y se tiene por reproducida, por la que se aprobó el Acuerdo de Desarrollo Profesional, que solo fue suscrito por los miembros del comité que están afiliados a SEMAF y UGT. - Obra en autos el "Acuerdo de Desarrollo Profesional" y se tiene por reproducido, en el que se regula la jornada y condiciones de trabajo del personal de conducción, que equipara esencialmente las funciones y condiciones de trabajo de los maquinistas jefes de tren y los maquinistas. En la parte dispositiva de dicho Acuerdo se dijo lo siguiente: "- El 29-03-2010 OPERADORA y el comité general de empresa suscribieron un acta que obra en autos y se tiene por reproducida, por la que se aprobó el Acuerdo de Desarrollo Profesional. - Obra en autos el "Acuerdo de Desarrollo Profesional" y se tiene por reproducido, en el que se regula la jornada y condiciones de trabajo del personal de conducción, que equipara esencialmente las funciones y condiciones de trabajo de los maquinistas jefes de tren y los maquinistas. En la parte dispositiva de dicho Acuerdo se dijo lo siguiente: "La aprobación del ACUERDO DE DESARROLLO PROFESIONAL con los diferentes Acuerdos reguladores y documentos complementarios que se adjuntan a esta acta como ANEXO I. La fecha de implantación del Acuerdo de Desarrollo profesional será el 1 de julio de 2010. Impulsar las acciones de movilidad necesarias para el reequilibrado de todos los colectivos de RENFE-Operadora iniciándose en el ejercicio 2010. En relación con los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo de Desarrollo Profesional, tuvieran una jornada laboral de 36 horas semanales, mantendrán esta condición a titulo personal. A partir de la firma del presente Acuerdo de Desarrollo Profesional se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por la Dirección de la Empresa y lo sindicatos firmantes del mismo. En la misma, además del desarrollo e interpretación del presente Acuerdo se estudiarán y valorarán los casos extraordinarios y singulares que no se detallan en el Acuerdo, así como la regulación normativa afectada por el mismo y susceptible de sustituirse y/o derogarse. Se estudiará y elaborará un nuevo catálogo de puestos reducido de Mando Intermedio y Cuadro resultante del presente Acuerdo de Desarrollo Profesional, que será presentado a la Comisión de Seguimiento para su análisis y valoración". El texto completo del Acuerdo citado obra en autos y se tiene por reproducido.

CUARTO

CGT interpuso demanda de impugnación de convenio contra el Acuerdo antes dicho, cuyo conocimiento correspondió a esta Sala, quien dictó sentencia el 16-06-2010, en cuyo fallo se dijo lo siguiente: "En la demanda interpuesta por el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE CGT, a la que se adhirieron CC.OO. y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, en proceso de impugnación de convenio con la presencia del Ministerio fiscal, la Sala acuerda: Desestimar la demanda y absolver a las demandadas de la pretensiones ejercidas en su contra". Dicha sentencia está recurrida por CGT. QUINTO. - El 13-04-2010 se constituyó la denominada Comisión Paritaria de Seguimiento de los Acuerdos de 29-03-2010, levantándose Acta que obra en autos y se tiene por reproducida. En dicha reunión se modificó el Acuerdo de 29-03-2010 del modo siguiente: "1º : Colectivo de Administración y Gestión: a) Se...

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