STSJ Navarra 158/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2010:159
Número de Recurso272/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000158/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE

    MAGISTRADOS,

  2. IGNACIO MERINO ZALBA

  3. ANTONIO RUBIO PÉREZ

    En Pamplona, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000272/2008, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de abril de 2008, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Área de Actividades Económicas de Valdizarbe", y Texto Refundido del mismo, siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DE OBANOS, representado por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y dirigido por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu, demandado el GOBIERNO DE NAVARRA/DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, representado y dirigido por el Sr. Asesor Juridico del Gobierno de Navarra, actuando como codemandados NAVARRA DE SUELO INDUSTRIAL, representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigido por el Letrado D. Julián Ignacio Cañas Labairu y, el AYUNTAMIENTO DE LEGARDA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado D. Blas Otazu Amatriain .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo.

CUARTO

Por resolución de 3 de febrero de 2010 se aportó por la parte codemandada -NASUINSAcopia de sentencia de esta Sala y, se dio traslado a las demás partes para alegaciones. QUINTO.- Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2010 se unieron las alegaciones hechas por las partes y, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente; señalándose para votación y fallo el 23 de marzo de 2010 a las 10:30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante la impugnación de una disposición de carácter general contenida en Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de abril de 2008 por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Área de Actividades Económicas de Valdizarbe", así como el Texto Refundido del mismo.

Son muy diversas y variadas las cuestiones que nos plantea la parte actora y que serán examinadas, en concordancia con las respuestas dadas por los oponentes, en lo necesario y suficiente para la resolución de este pleito.

No obstante dado que se parte inicialmente de una idea que se repite en el tiempo (demanda y conclusiones) por dicha actora, la Sala estima conveniente realizar las precisiones previas necesarias para que el pleito quede debidamente configurado.

SEGUNDO

Intentando centrar adecuadamente el pleito, es decir ajuste o no a la legalidad del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (P.S.I.S.) y su Texto Refundido, debemos examinar el origen, causa y naturaleza de dicho Plan y su condicionamiento por la entidad N.A.S.U.I.N.S.A. en beneficio de la empresa La Protectora S.A. con el sólo objeto de lograr la implantación en el Área del Plan de la denominada Ciudad de la Carne.

Paladinamente y si no de forma aun más manifiesta, la parte actora nos viene a decir que este Plan Sectorial ha sido promovido por una entidad privada, N.A.S.U.I.N.S.A., siendo la naturaleza o el objeto y fin del Plan de carácter privado.

Nada de ello es así y vemos:

  1. Ya desde el inicio es el Gobierno de Navarra el que por acuerdo de 28 de diciembre de 2006 el que acordó declarar de incidencia supramunicipal el Plan Sectorial "Área de Actividades Económicas de Valdizarbe" promovido, precisamente, por el Departamento de Industria, Tecnología, Comercio y Trabajo a través de NASUINSA, sometiéndolo... Tal es así y viene reiterada y repetitivamente consignado a través de todo el expediente administrativo, folios 1, 101, y doc. nº 2 del inicio de autos ad exemplum. Por tanto, no se rata de un plan privado, sino público, promovido por Departamento público del Gobierno de Navarra.

  2. NASUINSA, por otro lado, no es una entidad mercantil privada sino que (notorio y público) es una empresa instrumental del Gobierno de Navarra que depende del Departamento de Industrial y Tecnología, Comercio y Trabajo (hoy con otra denominación).

  3. Es en los documentos apuntados y ya desde los primeros párrafos del P.S.I.S. donde se indica que citado departamento toma la iniciativa de su formulación, y así y bajo ese patrocinio sigue hasta su aprobación definitiva.

En segundo término y a continuación, íntimamente ligado con lo anterior, la parte actora se despacha largo y tendido sobre consideraciones relativas a que el Plan no obedece a otra razón que la de instalar en su área una gran empresa denominada Ciudad de la Carne, a virtud de compromiso contraído por NASUINSA con la Protectora S.A. (entidad privada cárnica), a la que habría de indemnizar en una importante suma de dinero por su desubicación y al no haber obtenido posibilidad de desarrollar polígono para tal fin en el Valle de Elorz. Así, nos dice que es la Protectora S.A. la que publica en mismas fechas en su página web la instalación de la Ciudad de la Carne en el Área de Valdizarbe, coincidiendo extensiones de una y otra, fines de una entidad y otra, e intereses monetarios de importancia ya reseñados.

Puede que la Protectora haya hecho las publicaciones que estime oportunas en su página web, con su ubicación, extensión y demás en lo que denomina la Ciudad de la Carne, y no lo negamos. No obstante y pese a las sospechas que pueda infundir, debemos partir de realidades y hechos. Y la única realidad y hecho es que se ha probado un P.S.I.S. por acuerdo del Gobierno de Navarra, de iniciativa pública y cuya concreción en destino no está determinada en absoluto. Con independencia del tema de las dimensiones totales y en parcelas, que posteriormente veremos, lo cierto es que no nos podemos mover en y por el campo de las meras especulaciones ni por las sospechas aun en cierto modo fundadas, sino por la realidad objetiva de lo que hay. Si se diera una finalidad espuria, ya se verá a la hora de ejecutar ese planeamiento ese P.S.I.S. y entonces será cuando -vía licencias pertinentes ad exemplum- se determine la idoneidad o no de la ubicación de una u otra empresa en el Área debatida; pero no nos podemos adelantar, ni debemos hacerlo, sino enjuiciar el Plan en sí, tal cual y con arreglo a la legalidad imperante; y motivos en contra no faltan en las posteriores argumentaciones que la misma parte actora realiza.

TERCERO

Partiendo, por tanto, de la realidad fáctica, debemos seguir configurando la delimitación objetiva de este pleito, pues la parte actora esgrime como arma de gran peso o calibre el hecho y dato incontestable de que aledaño a esta P.S.I.S., a esta nueva "Área de Actividades Económicas de Valdizarbe", se encuentra aprobado el Plan Conjunto Obanos-Puente la Reina, polígono industrial ya generado con 800.000 m 2 aproximadamente. Se nos dice que con este Plan Conjunto, por desarrollar (por cierto de iniciativa privada) poca falta hace nuevo suelo industrial y su creación en las inmediaciones en cuanto ni siquiera se llegan a demandar las ya existentes.

Pudiera ser un argumento de cierto peso pero, frente a la loable iniciativa privada del Plan Conjunto con su reserva de suelo industrial, no puede negarse la voluntad política de, una vez examinados los elementos de oportunidad y conveniencia, generar suelo público o industrial, máxime en este eje de la autovía del Camino (A - Pamplona - Estella - Logroño) carente de explotación industrial seria....

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