STSJ Comunidad de Madrid 31220/2010, 27 de Enero de 2010

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJM:2010:735
Número de Recurso668/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31220/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 31220/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº. 668/2004

S E N T E N C I A Nº 31.220

Presidente Ilmo. Sr.

DON ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

DOÑA MARGARITA PAZOS PITA

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos los autos del presente recurso nº 668 de 2004 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el Sr. Procurador DON ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, en nombre y representación de DON Darío y DOÑA Rafaela, frente a la resolución adoptada en sesión de fecha de 14 de noviembre de 2003 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, por la que se determina en la suma de 367.109, 99 euros el justiprecio correspondiente a la finca número 84-(PO) del proyecto de expropiación MÉNDEZ ÁLVARO NORTE I, expropiado por el Ayuntamiento de Madrid, habiendo sido partes codemandadas la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN. La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es 823.265, 78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada, con fijación del justiprecio en la suma señalada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se formularon conclusiones por las partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de enero de 2010, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la recurrente de la valoración que se recoge en la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, en primer término, a partir de la errónea determinación, a su juicio, de la fecha a la que debiere referirse la valoración, pues al tratarse de un procedimiento de tasación conjunta, como se reconoce por la Administración expropiante, la fecha de inicio del expediente será la de exposición del proyecto de expropiación, siendo así que la fecha de la aprobación de bienes y derechos afectados se produjo el día 8 de febrero de 2002. Por lo demás y tratándose el suelo expropiado de suelo urbano, deberá aplicar para la determinación de su valor el artículo 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, en su apartado tercero, para los supuestos de pérdida de vigencia de los valores catastrales. En cuanto a la superficie de la vivienda expropiada, esta parte propone la que resulte según medición efectuada por técnico competente. Y, en cuanto al valor de repercusión del suelo de 1.203, 99 euros, que multiplicado por el aprovechamiento resultante de la edificación existente (2,00 metros cuadrados por metro cuadrado) resulta una valor unitario de 2.407,98 euros el metro cuadrado, que multiplicado por la superficie del solar expropiado, sobre el que no hay controversia, resulta la suma de 675.438, 39 euros, que deberá incrementarse en el cinco por ciento de premio de afección. En cuanto a la valoración de la nave se propone la suma de 60.878, 13 euros, calculado con base al módulo básico de construcción corregido a partir de coeficientes de uso, clase, antigüedad y estado de conservación, mientras el que el Jurado no justifica o da los criterios que empleo para alcanzar el resultado que propone. Y, por último, una indemnización por la industria que se ejercía en el local.

Por su parte, destacan las codemandadas la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado y la plena vigencia de los criterios sostenidos en la resolución recurrida para sostener su conformidad a derecho.

SEGUNDO

Señala la resolución del Jurado la expropiación de 254, 46 metros cuadrados (222, 80 metros cuadrados de superficie edificada) de suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, siendo el uso característico el residencial y aprovechamiento de 2 metros cuadrados por metro cuadrado y un coeficiente corrector de 1. La fecha a considerar para el cálculo del justiprecio el 9 de enero de 2003, correspondiente a la presentación de la hoja de aprecio del expropiado, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

Con arreglo a los artículos 28.2 y 5 y 30 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, aplica el Jurado el valor de la ponencia catastral vigente, aplicando el valor de repercusión o el unitario en calle o tramo de calle establecido por dicha ponencia, que asciende a 629, 12 euros el metro cuadrado, descontando costes de urbanización y gestión, según datos procedentes del Estudio Económico...

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