STSJ Comunidad de Madrid 10148/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2010:5348
Número de Recurso1194/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10148/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION SEXTA

SENTENCIA NÚM. 10148

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. GERARDO MARTINEZ TRISTAN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Luaces Diaz de Noriega

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1194/07 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en su Sección Sexta por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Doña María Luaces Diaz de Noriega, recurso formulado por D. Pascual, D. Jesús Luis, D. Cornelio, D. Jacinto, D. Sergio, D. Balbino, D. Geronimo, D. Rafael, D. Pedro Miguel, D. Doroteo, D. Marcelino, D. Carlos Ramón D. Cesar, Comunidad de Bienes DIRECCION000 contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado D, José Antonio Fariñas Martínez en nombre y representación de D. Pascual,

D. Jesús Luis, D. Cornelio, D. Jacinto, D. Sergio, D. Balbino, D. Geronimo, D. Rafael, D. Pedro Miguel,

D. Doroteo, D. Marcelino, D. Carlos Ramón D. Cesar, Comunidad de Bienes DIRECCION000 presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes con fecha de 17 de abril de 2006, en relación con la imposibilidad de uso de agua para riego durante los meses de marzo y abril de 2005.

SEGUNDO

La referida parte actora presentó escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia solicitando se condene a la Administración al pago de las indemnizaciones indicadas en su escrito, a la devolución de las cuotas abonadas por los demandantes como canon de utilización del agua de la campaña 2005 y a que ejecute las obras necesarias en las instalaciones de riego de su competencia para garantizar la utilización del agua señalada en las concesiones de cada finca, durante los periodos de riego.

TERCERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho terminó solicitando se dicte sentencia que desestime las pretensiones del recurrente.

CUARTO

Propuesta y practicada la prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de enero de 2010

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIONES DE LAS PARTES

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por los recurrentes contra la desestimación por silencio de reclamación patrimonial formulada ante la Confederación Hidrográfica del Tajo formulada con fecha de 17 de abril de 2006, en relación con la imposibilidad de uso de agua para riego durante los meses de marzo y abril de 2005

Dicha reclamación se funda en que los demandantes, son agricultores que explotaban fincas agrícolas titulares de una concesión de riego, y durante los meses de marzo y abril de 2005, no pudieron hacer uso del agua con destino al regadío de sus tierras a pesar de que dichas concesiones contemplan el derecho a utilizar el agua, y como consecuencia se han producido una serie de daños en los cultivos que aparecen descritos en informe emitido por la Perito, ingeniero técnico agrícola Doña Carlota, y constan también en el informe de 28 de febrero de 2006 del Ingeniero Jefe de la zona 1 de explotación de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Alegan los recurrentes que en este caso concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por las norma para que prospere una reclamación por responsabilidad patrimonial pues la Confederación Hidrográfica del Tajo omitió sus deberes de vigilancia en relación con las obras que autorizó y que afectaban al dominio público hidráulico, lo que genera responsabilidad de conformidad con los artículos 24 del texto refundido de la ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, y artículo 139 de la ley 30/92, por lo que terminan solicitando se condene a la Administración al pago de las indemnizaciones, a la devolución de las cuotas abonadas por los demandantes como canon de utilización del agua de la campaña 2005 y a que ejecute las obras necesarias en las instalaciones de riego de su competencia para garantizar la utilización del agua señalada en las concesiones de cada finca, durante los periodos de riego.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de los recurrentes planteado la existencia de desviación procesal en relación con la petición relativa a la reparación de las infraestructuras ya que no se planteo a la Administración en la solicitud de 17 de abril de 2004, y alega que no concurren los requisitos para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración por las siguientes razones:

-Falta la efectiva realidad del daño y de la individualización del mismo, ya que en el Informe de la Perito Doña Carlota no se indica que es lo que concretamente se perdió por la imposibilidad de riego del 1 al 15 de abril, sino que lo que pone de manifiesto es lo que debiera haberse ganado mediante una valoración aproximada, mediante el método de capitalización de las rentas, método que no prueba un daño efectivo, sino una expectativa de ganancia.

-que no se ha individualizado debidamente la propiedad de los reclamantes, ya que solo 6 tienen fincas que figuran a su nombre en el elenco de regadíos de la real Acequia del Jarama, y los demás no han presentado ningún título.

-Inexistencia de nexo causal entre la conducta de la Confederación y lo daños, ya que según se indica en el Informe técnico de la Administración varios elementos concurrieron en el retraso en el inicio de los riegos, así influyó la inexistencia de una comunidad de regantes, la extrema sequía, el comportamiento desordenado de los regantes, y las obras de reposición que no se llevaron a cabo debidamente por contratistas de determinadas carreteras financiadas por el Ministerio de Fomento y la CCAA de Castilla la Mancha

También alega el Abogado del Estado que los recurrentes tienen el deber jurídico de soportar el daño con apoyo en el art. 59.2 del Texto refundido de la ley de aguas, y sin que pueda estimarse la petición de devolución del canon por el uso del agua, ya que el agua ha sido usada por los reclamantes y además por ser todo lo relativo a su liquidación una cuestión a ventilar previamente en la vía económica administrativa de acuerdo con el art. 115-2 de la ley de aguas.

SEGUNDO

Entrando en el fondo, como en otras muchas, la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1999 (Ar. 5352) recuerda los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración: " a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ".

Se trata de determinar si el presente caso concurren o no los requisitos para que proceda una declaración de responsabilidad patrimonial.

En primer lugar y sobre la acreditación de la realidad del daño hay que acudir a los informes contenidos en el expediente...

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