STSJ Comunidad de Madrid 49/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:482
Número de Recurso5079/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005079/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00049/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5079-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 473-09

RECURRENTE/S: DON Luis Enrique

RECURRIDO/S: VESTAS EOLICA S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 49

En el recurso de suplicación nº 5079-09 interpuesto por el Letrado D. JAIME SERRANO COSME, en nombre y representación de DON Luis Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 473-09 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Enrique contra VESTAS EOLICA S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Luis Enrique contra VESTAS EOLICA S.A.U. y a su tenor previa declaración de PROCEDENCIA del despido practicado, debo absolver a ésta última de los pedimentos de la demanda, declarando resuelto el contrato de trabajo en fecha 10 de Febrero de 2009, sin derecho del trabajador a indemnización rescisoria ni a salarios de tramitación. Póngase la presente resolución en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia de Administración Tributaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1°.- Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la Empresa demandada en fecha 13 de Marzo de 1998, con categoría profesional de Responsable de Recursos Humanos, puesto de trabajo que desarrollaba desde el año 2004, cuando menos.

Hecho probado 2°.- Durante el último año ha percibido un total de 19.874,64 euros por los conceptos de Salario Base y prorrata de pagas extraordinarias. Además en la nómina de marzo de 2008 se le satisfizo un bonus por importe de 4.871,50 euros. Los expresados conceptos totalizan un importe anual de 24.746,14 euros.

Además percibía mensualmente una "indemnización por trabajos en el extranjero" por importe de

3.215,03 euros por la que no se cotizaba a la Seguridad Social y que no era objeto de retención cuenta de IRPF. La referida cuantía es la satisfecha desde Febrero de 2008 y hasta el despido que se dirá.

Hecho probado 3°.- El actor además percibía:

Una ayuda de comida, cuantificada en 7 euros por día trabajado.

Una indemnización por el kilometraje con el vehículo propio al servicio de la Empresa de 0,25 euros por kilómetro, en el año 2008. Disponía además de tarjeta de Empresa para el abono de gasolina.

Y además de la cobertura de las prestaciones de Seguridad Social tenía concertada una póliza con cargo a la Empresa con DKV.

Hecho probado 4°.- El actor realizaba las funciones de Responsable de Recursos Humanos siendo quien, entre otras funciones, impartía instrucciones a la Empresa de servicios que confecciona las nóminas y documentos de gestión de la Seguridad Social (CS Brokers Consultores Asociados S.L.). Como tal Responsable o Coordinador reportaba directamente al Director General realizando sus funciones con autonomía y sin supervisión. En el mes de Junio de 2008 se situó a un Director de Recursos Humanos por encima de él, Don Ruperto, no obstante lo cual conservó plena autonomía efectiva sobre los temas de Administración de personal (nóminas, relaciones laborales y sindicales, contratación, despidos, Inspección...). Dichas funciones se contrajeron en todo momento al territorio nacional, no habiendo realizado tales funciones de manera efectiva ni en Francia ni en Portugal.

Hecho probado 5°.- Ha sido despedido mediante comunicación escrita de fecha 6 de Febrero de 2009, que se da por reproducida en aras a la brevedad, que le ha sido notificada el día 10 inmediatamente posterior "con efectos desde la recepción de esta comunicación". Los hechos motivadores sumariamente son:

  1. - Haberse aplicado irregularmente una exención de retención por IRPF sobre la indemnización que percibía por la supuesta realización de trabajos en el extranjero, constituyendo a la Empresa en infracción fiscal. Con especial mención a que se le ordenó por el Director de Recursos Humanos en Noviembre de 2008 que dejara de aplicarse ese tratamiento fiscal, sin que cumplimentara tales instrucciones a fecha del despido en febrero de 2009.

  2. - La desobediencia y ocultación de información relativa a los pagos de los proveedores que prestaban sus servicios a la Compañía con contrato mercantil, manifestando de manera no veraz haber perdido la información anterior Junio de 2008, siendo encontrada parcialmente la expresada información. La documentación física de las facturas no ha aparecido.

  3. - Haber efectuado en Enero de 2007 pagos a una serie de empleados de la Empresa sin autorización y sin instrucciones de sus superiores, entre los que se encontraba él mismo. En concreto dichos pagos respondían al concepto de bonus y la cantidad abonada al actor ascendía a 10.000 euros.

  4. - no haber procedido a la entrega a los destinatarios (los Delegados de Personal del Centro de trabajo de Algeciras) de unas cartas recibidas en dicho Centro.

  5. - No haber cumplimentado un requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo de Barcelona a fin de que entregara a la representación legal de los trabajadores determinada documentación, lo que dio lugar al levantamiento de acta de infracción a la Empresa con imposición de sanción por falta leve en cuantía de dos mil euros.

Hecho probado 6°.- En fecha 17 de Marco de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la parte actora, que resultó sin avenencia conciliatoria.

Hecho probado 7°.- El trabajador en su condición de máximo Responsable en materia de Recursos Humanos, dio las pertinentes instrucciones a la Empresa que elaboraba las nóminas, a fin de que se le abonara la "indemnización por trabajos en el extranjero", la cuantía de la misma en cada momento y la forma en que se le abonaba, esto es con exención de retención a cuenta de IRPF."

Hecho probado 8°.- Por el Director de Recursos Humanos, Don Ruperto, nombrado en Junio de 2008, se le ordenó, al tener conocimiento del contenido del hecho probado expresado en el anterior ordinal, alrededor de Noviembre de 2008, que dejara de aplicarse ese tratamiento fiscal, sin que cumplimentara tales instrucciones a fecha del despido en febrero de 2009. En Enero de 2009 asumió las funciones de control de nómina Doña Dulce .

Hecho probado 9°.- Habiéndole sido requerida la información y documentación relativa a los pagos de los proveedores que prestaban sus servicios a la Compañía con contrato mercantil, que él mismo efectuaba, manifestó no conservar dicha información con anterioridad a Junio de 2008 por un problema informático, siendo encontrada posteriormente en su ordenador de forma parcial. La documentación física de las facturas no ha aparecido.

Hecho probado 10°- El demandante dio las instrucciones precisas para que en Enero de 2007 se efectuaran los pagos que constan en la carta de despido a una serie de empleados de la Empresa, entre los que se encontraba él mismo. En concreto dichos pagos respondían al concepto de bonus y la cantidad abonada al actor ascendía a 10.000 euros.

Hecho probado 11°.- En fecha no determinada se recepcionaron en el centro de trabajo de la Empresa de Algeciras comunicaciones del CMAC a propósito de un proceso de revocación de Delegados de personal. No está claro si todas o sólo las dirigidas a los Delegados de personal fueron indebidamente abiertas por el Supervisor de Turno, quien consultó con el actor qué hacer requiriendo éste la remisión de la carta, sin que procediera a hacerlas llegar a su destinatario. Las referidas comunicaciones llevan fecha de Registro de Salida de 5 de Diciembre de 2008.

Hecho probado 12°.- El actor no cumplimentó el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo de Barcelona a fin de que entregara a la representación legal de los trabajadores determinada documentación, lo que dio lugar al levantamiento de acta de infracción 7359/2009 a la Empresa. Hecho probado 13°.- El...

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