STSJ Comunidad de Madrid 39/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:2702
Número de Recurso4948/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004948/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00039/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036238, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004948 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: DEMOLICIONES Y RECICLADOS SL, DEMOLICIONES TECNICAS SA

Recurrido/s: Consuelo, Jesús María, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000538 /2008 DEMANDA 0000538 /2008

Sentencia número: 39/2010-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4948/2009, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA TORRES MUÑOZ, en nombre y representación de DEMOLICIONES Y RECICLADOS S.L. y de DEMOLICIONES TECNICAS S.A., contra la sentencia de fecha 05-03-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 538/2008, seguidos a instancia de DEMOLICIONES Y RECICLADOS S.L., DEMOLICIONES TECNICAS S.A. frente a Consuelo, Jesús María, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que Eulalio (NIE n° NUM000 ), pertenecía a la plantilla de la empresa Demoliciones y Reciclados SL desde el 17.07.01, categoría de encargado de obra y salario base de cotización 2196,75 E/mes.

SEGUNDO.- Que dicha sociedad había sido subcontratada por la empresa Demoliciones Técnicas SA, para ejercitar trabajos de retirada de fibrocementos en la obra denominada Mina Industrial, el CEIP y el CEIS del Barrio de la Mina en Sant Adriá de Besos.

TERCERO.- Que el citado trabajador el día 17 de enero de 2006, a las 12:30 horas aproximadamente se encontraba trabajando en el edificio Big SA del que debían retirarse las placas de de fibrocemento. El trabajador subió a lo alto de la cubierta del edificio para verificar su estado y decidir como preparar los trabajos de desmontaje de las placas, comenzando por la colocación de las líneas de vida. Para ello accedió a una de las aguas de la cubierta, desde uno de los laterales utilizando una escalera portátil. Después de comenzar a quitar los tornillos de una placa se levantó y al desplazarse por el tejado pisó una de las placas de fibrocemento que se rompió precitándose al suelo del interior de la nave desde una altura de 8 metros aproximadamente produciéndose politraumatismo con resultado de muerte.

En el momento de sufrir el accidente el trabajador no se encontraba sujeto, si bien un compañero suyo D Jose Luis, le ofreció su cuerda de rape para tal fin que desechó.

CUARTO.- El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar hasta hasta la fecha, a las siguientes prestaciones: viudedad (con el 52 % de la base reguladora de 2.196,75 E), orfandad (con el 20% de la base reguladora de 2.196,75 E), indemnización a tanto alzado (por un total de 17.574 E ) y auxilio por defunción por un importe de 30,05 E).

QUINTO.- Que como consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid visitó el lugar de trabajo, levantando el Acta de Infracción n° 1934/06, que generó el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Relaciones Laborales del departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña.

El citado Organismo establecía como causa principal del accidente la realización de actividades en altura, directamente sobre placas de fibrocemento poco resistente, sin utilizar medias de protección individuales o colectivas contra el riesqo de caída de altura. Se impuso a ambas sociedades una sanción de 30000 E por falta grave en su grado máximo y propuesta de un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social.

SEXTO.- Con fecha 15.06.06 se insta ante la Dirección Provincial del INSS de Barcelona el oportuno expediente de recargo, constatándose con fecha 20.02.07 dictamen propuesta que determina el incremento del 50% sobre las prestaciones; el 9.03.07 se efectúa el trámite de audiencia comunicando a las partes afectadas las actuaciones seguidas en el procedimiento.

A tales efectos fueron presentadas alegaciones por D Pedro Enrique, en representación de la empresa DEMOLICIONES Y RECICLADOS SL en las que, en síntesis, manifiesta que es improcedente la tramitación del expediente al no haberse determinado la relación de causalidad por el órgano competente de la Generalitat del Catalunya, que se encuentra suspendido; que su representada no pudo prever el acto negligente del trabajador accidentado, al no anclar su arnés a la línea de vida, pudiendo ser por el abuso de confianza del trabajador; que su representada cumplía la normativa en materia de prevención de riesgos laborales; y que existe falta de proporcionalidad del recargo establecido dadas las circunstancias en las que se produjo el accidente. Por otro lado, D Evaristo representación de la empresa "DEMOLICIONES TÉCNICAS SA" ha efectuado alegaciones, en el mismo sentido, que el representante de la anterior empresa.

Enfecha13.11.07sedictaresolución por la Dirección Provincial de Madrid en el siguiente sentido:

"1°-. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Eulalio en fecha 17-1-2006.

2°. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50%, con cargo a las empresas "DEMOLICIONES Y RECICLADOS SL" (CCC 28 124731583) y "DEMOLICIONES TÉCNICAS SA" (CCC 28 027816546), que responderán del mismo solidariamente y, deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

3°. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las Prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán Objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. "

SEPTIMO.- Que el procedimiento sancionador invocado como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador se encuentra suspendido porAcuerdo de 17.07.06 de la dirección General de Relaciones laborales, departamento de Trabajo e Inudstria de la Generalitat de Catalña, con base a las dilitencias penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Badalona.

OCTAVO.- Respecto a la sociedad Demoliciones Reciclados SL, se constata:

"Concierto con el Servicio de Prevención Ajeno Ibermutuamur, contratando las cuatro disciplinas

- Acta de Adhesión al Plan de Seguridad y Salud, de fecha 18.11.2005; plan elaborado por Demoliciones Técnicas SA;

- Evaluación de riesgos del centro de trabajo, de fecha 29.12.2005;

- Plan de trabajo con riesgo de amianto, de fecha 11.08.2005;

- Documentación acreditativa de la formación e información en materia de prevención de riesgos laborales."

Igualmente por parte de Demoliciones y Reciclados SL se constata un Plan de Seguridad y Salud en la obra que fue entregado por la contratista según Acta de 18.11.05.

NOVENO.- Que el trabajador accidentado realizó a cargo de Ibermutuamur los siguientes cursos de prevención: - Prevención deRiesgosLaborales, nivel básico (30 horas);

- Prevención Riesgos Construcción (4 horas);

- Curso General Amianto (3 horas).

Asimismo disponía del siguiente equipo de protección individual dado por Demoliciones y Reciclados SL:

- Bolsaportaequipajes, arnés de seguridad anticaída PR3,

ronzal cuerda poliamida con conectadores, casco seguridad JSP, guantes de protección, gafas anti-impacto marca Seybol, gafas protección oxicorte marca Seybol, mascarilla protección polvo y faja lumbar mod 840 Turbo fresh.

Por último se le entregaron folletos informativos sobre Información General de Prevención de Riesgos Generales y Publicación del INSS sobre "el amianto y nuestra salud".

DECIMO.- Que las citadas sociedades han impugnado la resolución del INSS sobre recargo de prestaciones, cuyas demandas han sido acumuladas por este Juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 3 de Junio de 2015
    • España
    • 3 June 2015
    ...forjado se encuentra a 3,5 metros de altura». En relación con este motivo se cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de enero de 2010 (R. 4948/2009 ), que estima el recurso de las empresas codemandadas y deja sin efecto la resolución del INSS imponie......
  • ATS, 13 de Octubre de 2010
    • España
    • 13 October 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de enero de 2.010, en el recurso de suplicación número 4948/09, interpuesto por DEMOLICIONES Y RECICLADOS S.L. y DEMOLICIONES TÉCNICAS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de lo......
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 May 2015
    ...seguridad y habiendo sido el trabajador imprudente. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de enero de 2010 (Rec. 4948/2009 ) en la que consta que Demoliciones y Reciclados SL, que había sido subcontratada por la empresa Demol......
  • ATS, 6 de Mayo de 2014
    • España
    • 6 May 2014
    ...para exonerar a la empresa de toda responsabilidad. La parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de enero de 2010 (R. 4948/2009), que deja sin efecto la resolución del INSS imponiendo un recargo en las prestaciones a las empresas code......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR