STSJ Comunidad de Madrid 292/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:6675
Número de Recurso5604/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005604/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00292/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5604/09

Sentencia nº 292/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5604/09 interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Silvia Díaz Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, en los autos nº 778/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 778/09 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Sacramento, contra el INSS, la TGSS y la Fundación Casa de la Virgen, en materia de Pensión de Jubilación SOVI, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Julio de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Sacramento frente al I.N.S.S., T.G.S.S. y FUNDACIÓN CASA DE LA VIRGEN debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación SOVI con una base reguladora de 6,01 euros/mes más los incrementos y revalorizaciones pertinentes y con efectos desde 1-3-09, debiéndose CONDENAR a la empresa demandada FUNDACIÓN CASA DE LA VIRGEN a abonar el 10,23% de la prestación y al I.N.S.S. el 89,77%, y con obligación del I.N.S.S. de anticipar la prestación en todo caso.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Dña. Sacramento, con DNI n° NUM000, nació el día 23-3-43 y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social.

2)- En el informe de vida laboral consta que la actora ha cotizado un total de 1.616 días, constando como cotizado el periodo del 6-2-63 al 31-12-66.

3)- Mediante solicitud de fecha 3-2-09, la actora inició el correspondiente expediente administrativo a fin de solicitar el cobro de una pensión de jubilación SOVI, siendo denegada por el INSS por no acreditar

1.800 días de cotización al SOVI.

5)- No estando conforme la parte actora con la citada resolución, interpuso reclamación previa y con fecha 21-4-09 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria.

6)- La actora estuvo prestando servicios para la FUNDACIÓN CASA DE LA VIRGEN desde septiembre de 1960 a febrero de 1963, realizando funciones como subalterna en la portería y en la guardería (atendiendo cunas); periodo que no fue cotizado por la empresa.

7)- Para el caso de prosperar la pretensión, la pensión de invalidez SOVI sería de 6,01 euros/ día y la fecha de efectos sería desde el 1-3-09.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Silvia Díaz Martín, siendo impugnado de contrario por Dña. Sacramento, asistida por la Letrada Dña. Inés C. González Lozano. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta y reconoce el derecho de la actora a percibir una pensión de Jubilación SOVI con una base reguladora de 6'01 euros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan, con efectos desde el 1-03-2009, condenando a la empresa demandada a abonar el 10'23% de la prestación y al INSS el 89'77%, con obligación del INSS de anticipo de la...

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